Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2005 (24/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de noviembre de 2005

Que, con Memorandum Nº 2952-2005-MTC/14, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, solicita se expida la Resolucion Ministerial que precise el derecho de via MORDAZA descrito; Que, en consecuencia, considerando el MORDAZA legal MORDAZA senalado resulta necesario precisar el derecho de via de las mencionadas carreteras; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081, Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 0412002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar el Derecho de Via de las Carreteras que se indican, conforme al siguiente detalle:
Tramo 1 Descripcion MORDAZA - Sullana Rutas Longitud Km. 001N 37.500 Departamento MORDAZA Derecho de via 40 m. (20 m. a c/ lado del eje de la via). 40 m. (20 m. a c/ lado del eje de la via). 40 m. (20 m. a c/ lado del eje de la via). 40 m. (20 m. a c/ lado del eje de la via).

2

Sullana - La MORDAZA

001N 131.600

MORDAZA

3

Sullana - Aguas Verdes

001A 271.900

MORDAZA - Tumbes

4

Via de Evitamiento MORDAZA TOTAL ACUMULADO

001N

10.000

MORDAZA

451.000

Articulo 2º.- El Derecho de Via a que se contrae el articulo precedente, se extendera en terrenos de topografia quebrada hasta 5 m. mas alla del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o del borde mas alejado de las obras de drenaje. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 19866

Otorgan autorizacion al IRTP para prestar servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Media en localidades del departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 551-2005-MTC/03 MORDAZA, 16 de noviembre del 2005 VISTO, el Expediente Nº 2001-012384 presentado por el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU - IRTP sobre otorgamiento de autorizacion para prestar , el servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Media, en la localidad de Puno-Juliaca-Huancane-Lampa-MohoAzangaro-Putina-Ilave-Ayaviri, departamento de Puno. CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television establece que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion;

Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 183º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicha MORDAZA se detallan. Asimismo, debe acompanarse la documentacion necesaria a fin de verificar el cumplimiento del articulo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposicion Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU - IRTP, creado mediante Decreto Legislativo Nº 829, tiene a su cargo la operacion de los medios de radiodifusion sonora y por television de propiedad del Estado, asumiendo la titularidad de las frecuencias correspondientes; cuya finalidad es colaborar con la politica del Estado en la educacion y en la formacion moral y cultural de la poblacion, a traves dichos medios de radiodifusion; Que, mediante Informe Nº 1130-2005-MTC/17.01.ssr, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, senala que la solicitud presentada por el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU - IRTP, cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que, resulta procedente otorgar al referido instituto la autorizacion y permiso solicitados; senalandose ademas que debe establecerse como obligacion, a cargo del MORDAZA mencionado instituto, la MORDAZA del Proyecto de Comunicacion dentro del periodo de instalacion y prueba, documento que es requerido por la Administracion a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorizacion; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 235-2005-MTC/03; la Resolucion Ministerial Nº 3582003-MTC/03 que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y la Resolucion Ministerial Nº 411-2005-MTC/03 que aprueba la definicion del Perimetro MORDAZA para efectos de aplicacion de normas relacionadas al servicio de radiodifusion; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion al INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU - IRTP, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Media, en la localidad de Puno-Juliaca-Huancane-Lampa-MohoAzangaro-Putina-Ilave-Ayaviri, departamento de Puno; de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Servicio Frecuencia Modalidad : OM : 1080 KHz : EDUCATIVA

Caracteristicas Tecnicas: Indicativo : OCU-7O Emision : 10K0A3EGN Potencia Nominal del : 1 KW Transmisor

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