Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2005 (24/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de noviembre de 2005

vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA Nunez y de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal prevista en el inciso 6) del articulo 26º e inciso 7) del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de vacancia se sustenta en el hecho que el MORDAZA del Concejo Distrital de Cayma don MORDAZA MORDAZA Nunez contrata, en representacion de la Municipalidad, a la Empresa Gasolinera Chachani S.R.L. para el suministro de combustible de las unidades vehiculares de propiedad de la Municipalidad, siendo MORDAZA Eddyt MORDAZA Cardoza propietaria de la precitada empresa y esposa del regidor de dicha comuna don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que aduce el apelante que, dichas autoridades ediles, habrian incurrido en la causal de vacancia que regula las limitaciones de contratacion, segun lo preve el articulo 88º concordado con el inciso 6) del articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, asi como con la causal de interes en las contrataciones prevista en el inciso 7) del articulo 23º de la precitada MORDAZA derogada, concordante con el inciso 9) del articulo 22º y articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, MORDAZA vigente, conforme obra de fojas 1 a 4; Que, el Concejo Distrital de Cayma, en sesion extraordinaria del 21 de junio de 2005, cuya Acta obra a fojas 151 a 155, declaro improcedente el mencionado pedido de vacancia, por cuanto la causal invocada no resulta aplicable en el caso concreto, dado que, el MORDAZA no ha contratado, rematado servicios de la municipalidad ni adquirido directa o por interposita persona sus bienes; ante lo cual, don MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA y Nunez interpuso el recurso impugnatorio de apelacion, conforme corre de fojas 164 a 168; Que, si bien los hechos materia de la solicitud de vacancia, ocurrieron durante la vigencia de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, cuyo inciso 7) del articulo 23º establecia como limitaciones para desempenar los cargos de alcaldes y regidores, "las personas naturales y los representantes legales de las sociedades que tengan interes en las concesiones o en los contratos otorgados o en tramite de otorgamiento por la Municipalidad", la denuncia y consecuente solicitud de vacancia fue presentada encontrandose en vigencia la Ley Nº 27972 de fecha 26 de MORDAZA de 2003, esto es, cuando la precitada Ley habia sido derogada; Que, el articulo 63º de la Ley Nº 27972 establece que el MORDAZA, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios publicos municipales ni adquirir directamente o por interposita persona sus bienes; asimismo, senala la MORDAZA que los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en el referido articulo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitucion en la funcion publica; en ese sentido resulta necesario precisar que, la MORDAZA vigente indicada no es concordante con los supuestos de hecho senalados en el inciso 7) del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 invocados por el apelante; Que en el presente caso, la contratacion de la Empresa Gasolinera Chachani S.R.L. de propiedad de MORDAZA Eddyt MORDAZA Cardoza, para el suministro de combustible de las unidades vehiculares de propiedad de la Municipalidad del Distrito de Cayma, no configura la causal invocada por el apelante, toda vez que, el MORDAZA don MORDAZA MORDAZA Nunez y el regidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no han contratado, ni rematado obras o servicios publicos municipales, ni adquirido directamente o por interposita persona bienes de la municipalidad distrital de Cayma en su favor, conforme a los presupuestos exigidos por la causal de vacancia contenida en el inciso 9) del articulo 22º concordado con el articulo 63º de la Ley Nº 27972; Que, resulta necesario senalar que los hechos de autos contravienen lo dispuesto en el inciso c) del articulo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM en el sentido que, estan impedidos de ser postores y/o contratistas, el conyuge, conviviente o los parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad de las personas a que se refieren los literales precedentes de dicha MORDAZA, especificamente, de los alcaldes y regidores; por lo que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en resguardo del bien publico, considera pertinente que las referidas irregularidades administrativas son susceptibles de las acciones de control correspondientes, debiendo ser puestas en conocimiento de la Contraloria General de la Republica para los fines de ley; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la apelacion interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA y Nunez; y, en consecuencia, confirmar el Acuerdo de Concejo adoptado en la sesion extraordinaria del Concejo Distrital de Cayma, provincia y departamento de MORDAZA de fecha 21 de junio de 2005 que declaro improcedente la solicitud vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA Nunez y de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal prevista en el inciso 6) del articulo 26º e inciso 7) del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Articulo Segundo.- Remitir a la Contraloria General de la Republica, las copias certificadas pertinentes respecto a las irregularidades administrativas mencionadas en la parte considerativa de la presente Resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 19850

Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente los cargos de MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de Sanagoran
RESOLUCION Nº 365-2005-JNE MORDAZA, 21 de noviembre del 2005 Vista, el Acta de la Sesion de Computo de fecha 3 de noviembre de 2005, del MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo, proclamando los resultados finales de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2005, obtenidos en las mesas de sufragio en el distrito de Sanagoran, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo, ha proclamado los resultados de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales llevada a cabo el 30 de octubre del ano 2005, en el distrito de Sanagoran, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de La MORDAZA, habiendose verificado la asistencia de 3861 electores, los que superan el 50% de electores habiles del padron de dicha circunscripcion, ha resultado revocado el mandato de las tres autoridades sometidas a consulta, con mas de la mitad de los votos validamente emitidos, de conformidad con lo previsto en el articulo 23º de la Ley de los Derechos de Participacion

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