Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2005 (07/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de setiembre de 2005

a) Tratandose de recalificaciones referidas a preguntas objetivas, la solicitud fundamentada se presenta dentro del MORDAZA dia de publicada la nota y es dirigida a la Subdireccion del Programa, quien previo informe del profesor principal, resuelve la solicitud en un plazo de cinco (05) dias habiles. En caso el reclamo se funde en error de calculo, la Subdireccion procedera a expedir directamente la correspondiente resolucion, previa la verificacion del procesamiento de nota. b) Tratandose de recalificaciones referidas a examenes de desarrollo, informes, resumenes, ensayos, la solicitud fundamentada se presenta dentro del MORDAZA dia de publicada la nota y es dirigida a la Subdireccion del Programa, quien previo informe del profesor de aula, resuelve en el plazo de cinco (05) dias utiles. Declarada fundada la solicitud, la modificacion oficial de la plantilla de respuestas, del Acta de Notas y orden de merito se MORDAZA previa resolucion emanada del Subdirector del Programa. Articulo 30º.- Discente Desprobado El discente que resulte desaprobado en el Curso PROFA, podra matricularse en el siguiente Curso PROFA, sin el requisito del Concurso de Meritos previa solicitud presentada al Subdirector del Programa. Si el discente fuera desaprobado nuevamente, debera ser excluido. TITULO VIII DE LAS CERTIFICACIONES Ar ticulo 31º.- Acreditacion ante el Consejo Nacional de la Magistratura Solo los postulantes que aprueben el curso de formacion de aspirantes de la Academia de la Magistratura cumplen el requisito que exige el Consejo Nacional de la Magistratura, para participar en los concursos publicos de plazas vacantes en la magistratura del Poder Judicial y del Ministerio Publico. La Academia de la Magistratura otorgara el respectivo certificado a los discentes que hayan obtenido nota final aprobatoria en el Curso PROFA que este cursando, que los acredite como postulantes aptos para concursar a las plazas vacantes que convoque el Consejo Nacional de la Magistratura. TITULO IX SANCIONES APLICABLES Y PROCEDIMIENTO Articulo 32º.- Sanciones Aplicables Las sanciones consistiran en: Amonestacion Verbal. Amonestacion Escrita. Suspension del Curso. Separacion del Curso.

d) Mostrar, en el acto de evaluacion, sus respuestas a otro aspirante, de modo que este pueda copiarlas. e) Presentar trabajos escritos plagiados de cualquier otro discente, de un libro o de cualquier otro medio de informacion. Si la falta o infraccion recae en el plagio de un trabajo de otro discente y este consintio, la sancion recaera en ambos, caso contrario en quien se compruebe la comision del hecho. La amonestacion escrita, en caso de MORDAZA, es sin perjuicio de la anulacion de la evaluacion y /o del trabajo presentado por el infractor y la imposicion del calificativo cero (0). Articulo 35º.- Suspension del Curso Se sanciona con suspension: a) La reiteracion de las faltas sancionadas con amonestacion escrita. b) La falta de respeto al profesor, personal administrativo o a otros discentes, a traves de actos impropios o agresion verbal. Articulo 36º.- Separacion del Curso Se sanciona con separacion: a) La reiteracion de las infracciones sancionadas con suspension. b) Sustraccion de pruebas, alteracion de notas, soborno o intento de soborno. c) La MORDAZA de declaraciones juradas faltando a la verdad. d) La agresion fisica al profesor, personal administrativo o a otros discentes. Articulo 37º.- Imposicion de Sanciones Las sanciones de amonestacion verbal y escrita son impuestas por el Coordinador Local, cursando informe al Subdirector del Programa. El Coordinador Local notificara al infractor acerca de los hechos ocurridos y la falta imputada, para que en el plazo de dos (2) dias realice los descargos correspondientes, excepto aquellas situaciones de verificacion inmediata en la que se aplicara la respectiva sancion sin mayor dilacion. La decision de sancion puede ser apelada ante el Subdirector del Programa dentro de los tres (3) dias utiles siguientes, en instancia final. Las sanciones de suspension y separacion son impuestas por el Subdirector del Programa. El Coordinador Local, notificara al infractor acerca de los hechos ocurridos y la falta imputada, para que en el plazo de dos (2) dias de recibida la notificacion, realice los descargos correspondientes. Vencido dicho plazo, el Coordinador Local informara al Subdirector del Programa, adjuntando el descargo del discente, los documentos pertinentes y emitiendo opinion. La decision de sancion por falta grave puede ser apelada ante la Direccion Academica, dentro de los tres (3) dias utiles siguientes, en instancia final. Articulo 38º.- Comunicacion de la Comision de Faltas y Aplicacion de Sanciones La Academia de la Magistratura podra comunicar la comision de la falta y su correspondiente sancion, al Consejo Nacional de la Magistratura o a otras instituciones involucradas segun el caso. TITULO X DE LOS RETIROS DEL CURSO Articulo 39º.- Procedencia del Retiro Procede la solicitud de retiro y consiguiente reserva de vacante del Curso PROFA en caso de existir motivo de fuerza mayor, debidamente acreditado por el discente que no pueda cumplir con el desarrollo y obligaciones academicas del Curso. La solicitud de Retiro del Curso y Reserva de Vacante es dirigida al Subdirector del Programa, quien resolvera dentro de los cinco (5) dias utiles siguientes. Es requisito para poder emitir la resolucion de retiro del curso y Reserva de Vacante, haber cancelado la totalidad del monto establecido por concepto de beca parcial, asi como el pago por derecho a tramite segun el MORDAZA vigente.

Articulo 33º.- Amonestacion Verbal Se sanciona con amonestacion verbal: a) El intento de mostrar, en el acto de evaluacion, sus respuestas a otro aspirante, de modo que este pueda copiarlas. b) El intento de copiar, con ocasion de las evaluaciones, las respuestas de otro aspirante o utilizar medios auxiliares como celulares, anotaciones, fotocopias, libros, o cualquier otro texto que no este expresamente autorizado para rendir la evaluacion. Articulo 34º.- Amonestacion Escrita Se sanciona con amonestacion escrita: a) La reiteracion de las infracciones anteriores. b) Realizar actos que fomenten la indisciplina y el desorden en perjuicio del normal desarrollo de las actividades academicas del programa. c) Copiar, con ocasion de las evaluaciones, las respuestas de otro aspirante o utilizar medios auxiliares como celulares, anotaciones, fotocopias, libros, o cualquier otro texto que no este expresamente autorizado para rendir la evaluacion. La sancion que se aplique por estos hechos es independiente del calificativo de "0" en la respectiva evaluacion para quien MORDAZA y permita que copien.

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