Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2005 (07/09/2005)
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TEXTO DE LA PÁGINA 9
MORDAZA, miercoles 7 de setiembre de 2005
NORMAS LEGALES
MATERIAL AERONAUTICO: - MORDAZA DC-8 - BOEING B-767 BASE DE OPERACIONES:
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Vista la solicitud de ABSA - AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., sobre Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Ser vicio de Transpor te Aereo Internacional Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº 2002-008889 del 14 de agosto del 2002, modificado mediante Documento de Registro Nº 059060 del 31 de octubre del 2003, ABSA - AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., requiere el otorgamiento de un Permiso de Operacion para prestar un Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de carga; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 03342002-MTC/15.16.02, Memorandum Nº 0370-2002-MTC/ 12.AL y Memorandum Nº 453-2005-MTC/12.AL emitidos por la Asesoria Legal, Memorandum Nº 1264-2005-MTC/ 1204 emitido por la Direccion Seguridad Aerea; y, Memorandum Nº 159-2005-MTC/12 emitido por la Asesoria de Politica Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronautica de Brasil ha designado a ABSA - AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., para realizar Servicios de Transporte Aereo Regular Internacional de carga; Que, en aplicacion del articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a ABSA - AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., de conformidad con las Actas Finales de la X y XI Reunion de Consulta de Autoridades Aeronauticas Peru Brasil aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 454-2000-MTC/15.02 y Resolucion Ministerial Nº 1081-2003-MTC/02 respectivamente, Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (4) anos contado a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo Regular de carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS
UNA (1) FRECUENCIA SEMANAL.
- Aeropuerto Internacional de Viracopos, Campinas SP, Brasil Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a ABSA AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., deben estar provistas del correspondiente Cer tificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, en los casos que ABSA - AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera evaluado en la forma que establece el articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4º.- ABSA - AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de ABSA - AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- ABSA - AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su ser vicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- ABSA - AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., debera constituir la garantia global que establece el articulo 93º de la Ley Nº 27261 Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- ABSA - AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- ABSA - AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais.
CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA, MORDAZA Y SEXTA LIBERTADES DEL AIRE: - DESDE PUNTOS EN BRASIL, VIA PUNTOS INTERMEDIOS EN BOLIVIA Y MORDAZA, HACIA MORDAZA MEXICO Y/O MIAMI Y/O LOS MORDAZA Y/O TOKIO Y VV. SIN DERECHOS DE TRAFICO ENTRE PUNTOS EN MORDAZA Y PERU Y VV. PUDIENDO OMITIR UNO O MAS PUNTOS INTERMEDIOS Y/O MAS ALLA.