Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2005 (07/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de setiembre de 2005

Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades como organos de gobierno local, tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru otorga potestad tributaria a los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el articulo 41º del Codigo Tributario establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de ley y que excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administre; Que, de conformidad con el numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion, la Ordenanza tiene rango de Ley, siendo el Concejo Municipal quien cumple las funciones normativas en los gobiernos locales de acuerdo a lo establecido en el articulo 194º de la mencionada norma; Que, siendo politica de la Municipalidad de Carabayllo, incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias, es conveniente otorgar facilidades a los contribuyentes mediante UN REGIMEN TEMPORAL QUE LES PERMITA EL SANEAMIENTO DE SUS DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS; De conformidad con los articulos 9º numerales 8 y 9, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, POR UNANIMIDAD se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO TEMPORAL PARA EL SANEAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS Articulo Primero.- OBJETO El objeto de la presente Ordenanza es establecer en forma excepcional un beneficio temporal para el pago de deudas tributarias y administrativas cuyo acreedor es la Municipalidad de Carabayllo. Articulo Segundo.- DEUDAS MATERIA DEL BENEFICIO Seran materia del presente beneficio, las deudas por concepto de: - Impuesto Predial generados hasta el 31 de diciembre 2004. - Arbitrios Municipales generados hasta el 31 de diciembre del 2004. - Multas Tributarias. - Multas Administrativas impuestas hasta el 31 de diciembre del 2004, en cualquier estado en que se encuentren sea en cobranza coactiva o impugnadas ante instancias administrativas y/o judiciales. Articulo Tercero.- EXCEPCION AL BENEFICIO Las deudas senaladas en el articulo anterior que han sido objeto de un Convenio de Fraccionamiento. Articulo Cuarto.- EFECTOS DEL BENEFICIO El acogerse al beneficio extingue y/o reduce segun sea el caso, el insoluto de la deuda tributaria o administrativa, exonera los intereses moratorios y reajustes generados hasta la fecha de cancelacion o suscripcion del convenio de fraccionamiento. Articulo Quinto.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, hasta el 30 de setiembre del 2005. Articulo Sexto.- FORMAS DE PAGO - El global de las deudas que se encuentran en MORDAZA de cobranza coactiva se determinara de acuerdo a lo

consignado en los valores; requisito previo para gozar de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza sera la cancelacion de las costas coactivas y gastos administrativos. A.- PAGO AL CONTADO:
IMPUESTO PREDIAL TRIBUTO A PAGAR MONTO A PAGAR BENEFICIO OTORGADO

GLOBAL DEL IMPUESTO 100% DEL INSOLUTO - CONDONACION DEL 100% PREDIAL DEL 2000 AL 2004 DEL TRIBUTO A PAGAR DE LOS INTERESES + DERECHO DE MORATORIOS EMISION Y REAJUSTES. ARBITRIOS MUNICIPALES TRIBUTO A PAGAR GLOBAL DE ARBITRIOS PERIODOS: 2001, 2002, 2003 y 2004 MONTO A PAGAR BENEFICIO OTORGADO

50% DEL INSOLUTO DEL - CONDONACION DE TOTAL DEL TRIBUTO A ARBITRIOS ANTERIORES PAGAR + DERECHO AL 2001. DE EMISION - CONDONACION DEL 100% DE LOS INTERESES MORATORIOS Y REAJUSTES. - CONDONACION DEL 50% DEL TOTAL DEL INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS 2001, 2002, 2003 Y 2004.

MULTAS ADMINISTRATIVAS (Requisito previo regularizacion de la infraccion) DEUDA A PAGAR Multas Administrativas Impuestas al 31 de diciembre del 2002 Multas Administrativas Impuestas del 1 de enero 2003 al 31 de diciembre 2004 MONTO A PAGAR 20% del valor de la Multa BENEFICIO OTORGADO Condonacion del 80% del valor de la Multa Condonacion del 60% del valor de la Multa

40% del valor de la Multa

B.- PAGO FRACCIONADO: Requisitos: 1º Cancelacion de la cuota inicial a la suscripcion del convenio, la cual sera fijada por la Subgerencia de Administracion Tributaria y Recaudacion, teniendo en consideracion el monto total de la deuda a fraccionar, en ningun caso podra ser menor al 20%. 2º Las cuotas seran mensuales, no podran exceder de tres. 3º La tasa de interes de fraccionamiento sera igual al 80% de la Tasa de Interes Moratorio (TIM) vigente a la fecha de suscripcion del convenio de fraccionamiento. 4º Ante el incumplimiento de dos cuotas consecutivas se declarara la perdida del fraccionamiento mediante Resolucion Gerencial.
IMPUESTO PREDIAL TRIBUTO A PAGAR GLOBAL DEL IMPUESTO PREDIAL DEL 2000 AL 2004 MONTO A PAGAR BENEFICIO OTORGADO

100% DEL INSOLUTO - CONDONACION DEL 100% DEL TRIBUTO A PAGAR DE LOS INTERESES + DERECHO DE EMISION MORATORIOS Y REAJUSTES. INTERESES DE LAS CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO

ARBITRIOS MUNICIPALES TRIBUTO A PAGAR GLOBAL DE ARBITRIOS PERIODOS: 2001, 2002, 2003 y 2004 MONTO A PAGAR 70% DEL INSOLUTO DEL TOTAL DEL TRIBUTO A PAGAR BENEFICIO OTORGADO - CONDONACION DE ARBITRIOS ANTERIORES AL 2001. - CONDONACION DEL 100% DE LOS INTERESES MORATORIOS Y REAJUSTES. CONDONACION DEL 30% DEL TOTAL DEL INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS 2001, 2002, 2003 Y 2004.

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