Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2006 (20/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 06916

Imponen servidumbre de electroducto para linea primaria a favor de concesion definitiva de distribucion de la que es titular Electro Sur Medio S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 149-2006-MEM/DM MORDAZA, 20 de marzo de 2006 VISTO: El Expediente Nº 21115801, organizado por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Sur Medio S.A.A.-ELECTRO SUR MEDIO S.A.A., persona juridica inscrita en la partida Nº 11000604 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Ica sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de electroducto para la linea de distribucion primaria de 22 kV PSE Castrovirreyna-Tantara II Etapa; CONSIDERANDO: Que en merito de la Resolucion Suprema Nº 066-94, publicada el 7 de octubre de 1994, la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Sur Medio S.A.A.ELECTRO SUR MEDIO S.A.A. es titular de la concesion definitiva de distribucion de energia electrica, en las zonas de Ica, MORDAZA, Chincha, Nazca, Palpa, comprendidas dentro de las coordenadas UTM (Datum PSAD 56) y planos modulares que figuran en el Expediente Nº 15008393; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 022-2002EM, publicada el 13 de junio de 2002, fue regularizada la ampliacion de diversas zonas de concesion, entre ellas la MORDAZA Eje Castrovirreyna-Huaytara, ubicada en los departamentos de Ica y Huancavelica; Que, la concesionaria ha solicitado la imposicion de servidumbre de electroducto para la linea primaria de 22 kV PSE Castrovirreyna-Tantara II Etapa, que atraviesa los distritos de Arma, Aurahua, Capillas, Cocas, Chupamarca, Huachos, Huamatambo, Mollepampa, San MORDAZA de Castrovirreyna, Tantara y Ticrapo, de la provincia de Castrovirreyna, del departamento de Huancavelica; los distritos de San MORDAZA de MORDAZA, San MORDAZA de Huacarpana de la provincia de Chincha y el distrito de Huancano, provincia de MORDAZA, del departamento de Ica; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 112º de la Ley de Concesiones Electricas, el derecho de imponer una servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, el concesionario ha suscrito con los propietarios actas de convenio de servidumbre sobre compensacion e indemnizacion por danos y perjuicios; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del articulo 109º de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o Municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones, siendo de aplicacion esta MORDAZA a los predios de propiedad del Estado sobre los cuales tambien atraviesa la linea a la que se refiere la presente resolucion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 037-2006-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular

la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Sur Medio S.A.A.-ELECTRO SUR MEDIO S.A.A. la servidumbre de electroducto para la linea primaria de 22 kV PSE Castrovirreyna-Tantara II Etapa, que atraviesa los distritos de Arma, Aurahua, Capillas, Cocas, Chupamarca, Huachos, Huamatambo, Mollepampa, San MORDAZA de Castrovirreyna, Tantara y Ticrapo, de la provincia de Castrovirreyna, del departamento de Huancavelica; los distritos de San MORDAZA de MORDAZA y San MORDAZA de Huacarpana de la provincia de Chincha, y el distrito de Huancano, de la provincia de MORDAZA, del departamento de Ica; de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Codigo Expediente Inicio y llegada de las Lineas de Distribucion Electrica Nivel de Nº de Longitud Ancho Tension Ternas (Km) minimo Faja (kV) Servidumbre (m) 22 22 22 1 1 1 29,10 27,24 21,23 77,57 3,44 3,44 2,29 0,69 1,39 1,37 1,02 4,10 10,76 5,77 0,87 4,10 25,65 1,63 2,44 1,05 1,42 0,41 3,80 13,24 5,42 1,70 1,40 0,90 0,37 91,79 11 11 11

21115801 Lineas Troncales -Ticrapo-Huachos-Nahuis -Nahuis-Tantara-Huacarpana -Nahuis-Arma-Aurahua Derivacion Trifasicas -Aurahua-Chupamarca Derivaciones Bifasicas -Capillas-Cochapampa -Huajintay -Pichuta-Miraflores -Cotas -Gerrana -Chancahuasi-Colcabamba -Aurahua-Cochamarca -Palca-Camayoc -Lucma -Cacrillo -Anta -Liscay-San MORDAZA de MORDAZA -Huamatambo -San MORDAZA -Tambo -Mejorada -San MORDAZA de Chocoro -Cayllama-Chacoya -Ticrapo-Pampablanca -Cocas-Chiris -Villoco -Sunama -Vischincha -Amaylla

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Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre. Articulo 3º.- La Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Sur Medio S.A.A.-ELECTRO SUR MEDIO S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- La Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Sur Medio S.A.A.-ELECTRO SUR MEDIO S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolucion es sin perjuicio de los acuerdos estipulados entre las partes. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 05588

INTERIOR
Conceden nacionalidad peruana a ciudadano MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 0271-2006-IN-1606 MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2006 Visto, la solicitud y documentos presentados por don MORDAZA MORDAZA JALDIN MORDAZA, de nacionalidad chilena, sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana

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