Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2006 (20/04/2006)


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NORMAS LEGALES INICIATIVA LEGISLATIVA
a) b) c) d) e)

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2006

estudio del MORDAZA laboral y de las potencialidades de las regiones con la participacion de las organizaciones sociales, en funcion de las necesidades de la poblacion y de las estrategias de desarrollo de las fuerzas productivas en el pais. CAPITULO II REGIMEN DE ESTUDIO Art. 12º.- Los estudios regulares de los Institutos y Escuelas Superiores se organizan para su desarrollo, de seis o diez ciclos academicos semestrales. Las que ofrecen 10 ciclos o semestres otorgan el grado de Bachiller. Art 13º.- La MORDAZA especializacion es una profundizacion, estimulo y desarrollo de la capacidad de investigacion y creacion, tiene una duracion minima de cuatro ciclos semestrales de dieciseis semanas lectivas cada uno. Art. 14º.- El regimen de estudios en los Institutos y Escuelas Superiores comprende la formacion general; formacion profesional y especializada en sus niveles basico, intermedio y avanzado, investigacion basica y aplicada, asi como la practica profesional en sus niveles inicial, intermedio y final. El reglamento establece el regimen de promocion y convalidacion. Art. 15º.- Las materias aprobadas en los Institutos y Escuelas Superiores y Universidades se convalidan si coinciden en el setenta por ciento de los contenidos de los respectivos syllabus. Art. 16º.- El curriculum se establece en base al perfil profesional la realidad nacional y el proyecto de transformacion de la sociedad. El Consejo Academico y planificacion examina aprueba y rejusta las lineas especificas. Art. 17º.- Es responsabilidad de los Institutos y escuelas superiores desarrollar investigacion que contribuya al fomento de la creacion y/o transferencia de ciencia y tecnologia, calificar la formacion profesional y brindar apoyo a la comunidad para su transformacion y desarrollo integral. Art. 18º.- Es responsabilidad de los Institutos y Escuelas Superiores, desarrollar investigacion que contribuya al fomento de la creacion y transferencia tecnologica, calificar la formacion profesional y brindar apoyo a la comunidad para su transformacion y desarrollo integral. Art. 19º.- Los titulos obtenidos en cinco anos o diez semestres academicos semestrales de estudios, asi como los obtenidos en MORDAZA y posterior especializacion con un tiempo acumulado igual o mayor, son equivalentes a los titulos universitarios para efectos de ejercer MORDAZA publica; por tanto obtener el grado de bachiller. TITULO III EL REGIMEN ADMINISTRATIVO Y DE GOBIERNO CAPITULO I DE LA ORGANIZACION Art. 20º.- Los Institutos y Escuelas Superiores se crean por Resolucion del Consejo Nacional de Educacion Superior, a propuesta de los Consejos Ejecutivos regionales; pudiendo ser de gestion publica o privada. Los promotores privados, personas naturales o juridicas estan obligados a revalidar la autorizacion de funcionamiento cada tres anos; para tal efecto el Consejo Ejecutivo Regional de Educacion Superior, evalua la calidad de los servicios educativos, en relacion a la existencia de personal docente calificado y las condiciones de infraestructura y equipamiento. Art. 21º.- Cada Instituto o Escuela Superior se organiza en Departamentos, en relacion a las carreras o especialidades profesionales que imparte y con las necesidades de su organizacion y administracion. Cada Instituto o Escuela Superior cuenta con dos Unidades Vertebrales, que son una Unidad Academica de Estudios y una Unidad de Produccion; con el objetivo de vincular el MORDAZA educativo con las actividades productivas y de gestion empresarial. Art. 22º.- El gobierno de los Institutos y Escuelas Superiores se establece a traves de:

La Asamblea de Representantes. El Consejo Directivo. El Director General. El Consejo Academico y de Planificacion. El Consejo Productivo y de Gestion Empresarial.

Art. 23º.- La Asamblea de Representantes se componen, para su funcionamiento regular por los: a) Representantes de la Autoridades, compuesto por los Jefes de los departamentos, Director de la Unidad Academica, Planificacion e Investigacion, Director de la Unidad de Produccion y de Gestion Empresarial, asi como el Director General; b) Representantes de los docentes elegidos democraticamente en la proporcion de las autoridades. c) Representante estudiantil elegidos democraticamente, en la proporcion de los docentes. d) Representante administrativo.Elegido democraticamente. Un representante. Los miembros, segun su procedencia, son designados por eleccion, para un periodo bienal, sin distincion de cargo, categoria o semestres respectivamente, y su renovacion. Art. 24º.- La Asamblea aprueba las normas de organizacion interna y lineamientos de politica educativa institucional, designa las comisiones de control, concursos y procesos; elige entre sus miembros al Consejo Directivo; y resuelve en MORDAZA instancia los procesos disciplinarios de los estudiantes y otros que senale su reglamento. Art. 25º.- El Consejo Directivo se compone con tres representantes de las autoridades, entre ellos el Director General; tres representantes de los docentes y dos de los estudiantes y un administrativo. Para los casos de vacancia, la Asamblea establece los miembros accesitarios. Art. 26º.- El Consejo Directivo, aprueba y dirige la ejecucion de los planes de control institucional; proyecta administra y ejecuta el presupuesto; y convoca a los concursos de admision y de personal. Art. 27º.- El Director General representa al Instituto o Escuela Superior, propone los planes de desarrollo institucional y dando cuenta al Consejo Directivo sobre su marcha academica, administrativa y economica. Art. 28º.- El ejercicio del cargo de Director General se obtiene mediante eleccion en la Asamblea de Representantes, los requisitos para concursar se estableceran en el reglamento respectivo y tienen una duracion de dos anos. Es requisito tener la categoria de docentes principal. No se puede desempenar el cargo de Director General por dos periodos consecutivos, salvo uno mas por carencia de docentes de la categoria requerida. Art. 29º.- Los Consejos Directivos de los Institutos o Escuelas Superiores ubicados en una misma provincia se constituyen en el Consejo Ejecutivo Regional de la Educacion Superior, y se reune ordinariamente una vez por mes, con los siguientes objetivos: a) Formular el presupuesto del Consejo Ejecutivo Regional y elevar los correspondientes de los Institutos y Escuelas Superiores al Poder Ejecutivo, a traves del Consejo Ejecutivo del Consejo Nacional de Educacion Superior, para su inclusion en el proyecto de Presupuesto General de la Republica. b) Formular el Plan Regional de investigacion, produccion y gestion empresarial, en base a las propuestas de cada Instituto o Escuela Superior. c) Elegir entre sus miembros a los siete integrantes del Consejo Ejecutivo Regional permanente para su mandato bien, que estara presidido por un Director Gerente. d) Aprobar el plan anual de expansion de los Servicios de Educacion Superior en la provincia o region. e) Establecer la Comision Regional de Administracion de Fondos de Promocion de la Investigacion y la produccion, con una composicion prioritaria de docentes y autoridades. Art. 30º.- El Consejo Nacional de Educacion Superior, (CONES) que reune ordinariamente dos veces por ano con las siguientes atribuciones:

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