Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2006 (20/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ALMERI MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 06922

cual, de solicitar una renovacion del Registro con los requisitos de Ley, este se otorgara de caracter permanente y solo podra ser cancelado o suspendido de acuerdo a las sanciones previstas en el Art. 23º del presente Reglamento." "Articulo 10º.- De los cupones o vales o documentos analogos Los cupones, vales o documentos analogos son los medios de control por los cuales los trabajadores usuarios del sistema de prestaciones alimentarias podran acceder a la entrega de los bienes, conforme a lo pactado con su empleador, los que seran de uso exclusivo para las prestaciones alimentarias. Deben reunir, cuando menos, las especificaciones establecidas en el articulo 5º de la Ley, y ademas, para efectos de la seguridad del sistema, lo siguiente: a) Tener cuando menos 10 caracteristicas de seguridad en el documento que contiene el valor intercambiable por la prestacion alimentaria, la cual puede ser: tinta termorreactiva, hologramas, MORDAZA de agua, tintas especiales o cualquier medio fisico que permita la seguridad de dicha documentacion. b) Los cupones, vales o documentos analogos deben especificar una numeracion que facilite su registro, informacion de la empresa emisora, domicilio y numero de Registro de Habilitacion para operar, otorgado por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el numero de Registro Unico de Contribuyente de la empresa administradora, asi como del empleador que concede el beneficio. c) Reglas de utilizacion y reembolso, asi como una relacion o mencion a los establecimientos en los que es posible el intercambio de los cupones, vales o documentos analogos, o informacion para acceder a dicha relacion." "Articulo 11º.- Caracteristicas de las Empresas Proveedoras de Alimentos y Establecimientos Afiliados Las empresas proveedoras de alimentos pueden brindar alimentos en estado crudo o preparado. Las empresas proveedoras de alimentos en crudo son los comercios, almacenes, panaderias, carnicerias o similares, verdulerias, mercados de abastos, tiendas de abarrotes, bodegas, autoservicios, y, en general, establecimientos de expendio de alimentos que tienen como objeto el comercio al por menor de viveres o alimentos crudos. Las empresas proveedoras de alimentos preparados son los puestos de refrigerio, restaurantes y similares, que proveen alimentos preparados dentro o fuera del establecimiento. Los establecimientos afiliados son aquellos negocios o comercios descritos en los parrafos anteriores y que forman parte de la red de comercios de una o varias Empresas Administradoras." "Articulo 12º.- Del funcionamiento y requisitos de las Empresas Proveedoras de Alimentos Las empresas proveedoras de alimentos podran pedir su incorporacion a la red de establecimientos afiliados de una o varias Empresas Administradoras. Tambien podran pactar en forma directa con las empresas clientes luego de haberse registrado en el "Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos - Ley Nº 28051". Las empresas proveedoras de alimentos solo podran formar una red con sus establecimientos propios. Son requisitos sustantivos para la inscripcion de las empresas proveedoras de alimentos en el "Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos - Ley Nº 28051": a) Ser persona natural con negocio o estar constituida como persona juridica de acuerdo a la Ley General de Sociedades, como empresa individual de responsabilidad limitada, conforme a la ley de la materia, o como cooperativa, conforme a la Ley General de Cooperativas.

Modifican el Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias
DECRETO SUPREMO Nº 006-2006-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28051, aprobo la Ley de Prestaciones Alimentarias en beneficio de los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2003-TR, se establecio las normas reglamentarias de la precitada ley; Que, para la mejor aplicacion de las normas reglamentarias y para fortalecer, asi como asegurar el buen funcionamiento del sistema, se hace necesario modificar y precisar algunas disposiciones reglamentarias. En uso de la facultad conferida y estando a lo dispuesto por el inciso 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru. DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese los Articulos 9º, 10º, 11º, 12º, 14º, 15º, 16º y 19º, del Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2003-TR, los mismos que quedan redactados como sigue: "Articulo 9º.- Procedimiento de Registro de las Empresas Administradoras Para la inscripcion en el "Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos - Ley Nº 28051" se debe de presentar lo siguiente: a) Solicitud ante el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, con el caracter de declaracion jurada, senalando el alcance territorial de su operacion. b) MORDAZA de la escritura de constitucion de la sociedad, incluidas las modificaciones que hubieran tenido lugar. c) MORDAZA literal vigente de la partida registral donde consten inscritos el monto actual del capital de la sociedad, sus estatutos, incluidas las modificaciones que hubieran tenido lugar, extendida por los Registros Publicos. d) MORDAZA del Comprobante de Informacion Registrada - Registro Unico de Contribuyente - extendido por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. e) MORDAZA de la Licencia Municipal de Funcionamiento. f) MORDAZA domiciliaria de la empresa extendida por Notario Publico o la Policia Nacional. g) MORDAZA del documento de identidad del representante legal de la empresa. h) La carta fianza a que se refiere el literal d) del articulo anterior. i) Pago de la tasa respectiva por derechos de tramitacion. Cumplidos los requisitos descritos, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo procedera al registro otorgando el Registro de Habilitacion, que tendra una vigencia MORDAZA de 24 meses, MORDAZA del termino del

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