Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2006 (30/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano miercoles 30 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

327081

Adquisiciones del Estado para el pronunciamiento respectivo, en cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, teniendo en consideracion que la poliza de seguros contratados para el Poder Judicial se encuentra por finalizar en los proximos dias, la Gerencia de Administracion y Finanzas a traves del Memorandum Nº 1625-2006-GAF-GG/PJ plantea la necesidad de declararse la Situacion de Desabastecimiento Inminente, por el valor referencial de US$ 246 129,03 (Doscientos Cuarentiseis Mil Ciento Veintinueve y 03/100 Dolares Americanos), con el fin de asegurar la integridad fisica de los magistrados y personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial asi como la seguridad e intangibilidad de los bienes patrimoniales de la Institucion; Que, de acuerdo al Informe Nº 216-2006-SL-GAF-GG/ PJ, la situacion de desabastecimiento inminente comprenderia el plazo de 60 dias calendario, o, hasta la suscripcion del Contrato que derive del respectivo MORDAZA de seleccion, lo que ocurra en primer orden, habida cuenta que aun no se ha producido la Integracion de las Bases, recepcion y evaluacion de propuestas, otorgamiento de buena pro y la eventual interposicion de recursos impugnativos; Que, al respecto, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en su inciso c), contempla la exoneracion de los procesos de seleccion, para adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de Desabastecimiento Inminente; Que, conforme al articulo 21º de la acotada MORDAZA, la Situacion de Desabastecimiento Inminente es aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, asimismo, el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que no se encuentran comprendidas dentro de la Situacion de Desabastecimiento Inminente las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad; que, la necesidad de los bienes, servicios u obras, debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, analizados los antecedentes y demas documentacion adjunta, se evidencia que nos encontramos frente a un apremio concreto e inmediato, en la medida en que siendo el servicio de seguros patrimoniales y personales del Poder Judicial esencial e imprescindible, su interrupcion podria generar contingencias que afectarian no solo al personal del Poder Judicial, sino tambien los bienes de la Institucion; escapando al dominio de la Entidad la suspension del MORDAZA de seleccion por observaciones a la Bases; tales hechos han impedido que el servicio de seguros se contrate de manera regular, por lo que se concluye que se ha presentado la Situacion de Desabastecimiento Inminente prevista en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resultando necesario tomar una accion inmediata para contratar por el periodo indispensable, hasta que finalice el MORDAZA de seleccion con la respectiva suscripcion del contrato, segun la normativa aplicable; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas del respectivo MORDAZA de seleccion, se realizaran mediante acciones inmediatas, debiendo remitirse MORDAZA de la Resolucion y los informes sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, segun lo previsto por el articulo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado, la resolucion que aprueba la exoneracion debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles siguientes a su emision; y, adicionalmente, debera publicarse a traves del SEACE; Que, de otro lado, conforme al articulo 148º del citado Reglamento, la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; Que, la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General mediante Informe Nº 375-2006-OAL-GG-PJ, opina por la procedencia de la declaracion en Situacion de Desabastecimiento Inminente, al considerar que el apremio es concreto e inmediato, resultando indispensable realizar acciones inmediatas para contratar por el periodo necesario, lo cual debe ser autorizado por el Titular del Pliego derivado de una exoneracion, como una medida temporal ante un hecho de excepcion; Que, el inminente desabastecimiento del servicio referido exige disponer el inicio de las medidas conducentes a la determinacion de las responsabilidades que pudieran recaer en los funcionarios y/o servidores de la Institucion que pudieran resultar involucrados, de acuerdo a lo previsto por el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo previsto por los articulos 19º, 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con los articulos 141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR en Situacion de Desabastecimiento Inminente la contratacion de seguros patrimoniales y personales del Poder Judicial a nivel nacional, por el valor referencial de US$ 246 129,03 (Doscientos Cuarentiseis Mil Ciento Veintinueve y 03/ 100 Dolares Americanos), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; por el periodo de 60 dias calendario, o, hasta la suscripcion del Contrato que derive del respectivo MORDAZA de seleccion, lo que ocurra en primer orden. Articulo Segundo.- DISPONER que la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas realice la contratacion referida en el Articulo Primero, mediante acciones inmediatas, debiendo observar lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo Tercero.- El Contrato que se suscriba como consecuencia de la presente exoneracion, debera observar las disposiciones citadas en el articulo anterior, debiendo ademas cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantias que establece la ley. Articulo Cuarto.- La Gerencia de Personal y Escalafon Judicial debera iniciar las acciones conducentes a la determinacion de las responsabilidades que pudieran recaer en los funcionarios y/o servidores cuya conducta hubiese originado la configuracion de esta causal, de acuerdo a lo previsto por el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo de 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 01577-2

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