Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2006 (30/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano miercoles 30 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

327111

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Prohiben arrojo de residuos solidos en los acantilados y recojo o manipuleo de residuos solidos por personas o vehiculos no autorizados
ORDENANZA Nº 017-2006-MDLP La MORDAZA, 23 de agosto del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 23 de agosto del 2006, y el Dictamen de la Comision de Servicios Comunales, sobre Prohibicion de Arrojo de Residuos Solidos en los Acantilados y Recojo o Manipuleo de Residuos Solidos por Personas o Vehiculos No Autorizados; y CONSIDERANDO: Que, en su Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 28607, establece que, "las Municipalidades Provinciales y Distritales, son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, de conformidad con los Art. 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº27972, el Concejo Municipal, cumple con su funcion normativa entre los mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las que de conformidad con lo previsto en el inciso 4) del Art. 200º de la Constitucion tiene rango de Ley; Que, el numeral 8 del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece "que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas"; Que, el Articulo 40º del mismo cuerpo legal, establece que, las Ordenanzas son normas de caracter general de mayor Jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia informativa; Que la Ley Nº 27314.- Ley General de Residuos Solidos en su capitulo III Art. 10.1 establece que "Las Municipalidades Distritales son responsables por la prestacion de los servicios de recoleccion y transporte de los residuos solidos indicados en el articulo anterior y de la limpieza de vias, espacios y monumentos publicos en su jurisdiccion. Los residuos solidos en su totalidad deberan ser conducidos directamente a la planta de tratamiento, transferencia o al lugar de disposicion final autorizado por la Municipalidad Provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes"; Que la Ley Nº 27972.- Ley Organica de Municipalidades, en su Art. 80º establece en su item 3.2 "regular controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares publicos locales" y en su item 3.4 "fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emision de humos, gases, ruidos y demas elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente"; Que, no existe MORDAZA municipal que determine la prohibicion del arrojo de residuos solidos en los acantilados y calzada de la Av. Costanera entre Jr. MORDAZA limite con San MORDAZA y el cruce de la proyeccion de la MORDAZA MORDAZA y las demas zonas aledanas en el acantilado MORDAZA del distrito de La Perla;

En prevencion de aparicion y propagacion de enfermedades transmisibles, debiendose impulsar la cultura sanitaria en el distrito de La Perla; Que, las faltas previstas en la presente Ordenanza, se deberan incluir en el Reglamento Administrativo de Sanciones (R.A.S.); Que, la TASA previstas en la presente Ordenanza, se deberan incluir en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA); Estando a los fundamentos MORDAZA expuesto, en uso de sus facultades contenidas en la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades Art. 9º Inciso 8 y contando con el MORDAZA UNANIME de los senores (as) regidores (as) y con la dispensa de lectura y aprobacion de Actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA DE PROHIBICION DE ARROJO DE RESIDUOS SOLIDOS EN LOS ACANTILADOS Y RECOJO O MANIPULEO DE RESIDUOS SOLIDOS POR PERSONAS O VEHICULOS NO AUTORIZADOS TITULO UNICO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo Primero.- Prohibir terminantemente el arrojo de residuos solidos en los acantilados de la Av. Costanera, MORDAZA colindante con el mar y aledanas asimismo zonas de parques y jardines del distrito de La MORDAZA ­ Callao, de personas inescrupulosas, que con su accionar estan debilitando los taludes del acantilado, propiciando nuevos deslizamientos o derrumbes, asi como la proliferacion de roedores nocivos a la salud publica. Asi mismo prohibir el recojo y/o manipuleo de residuos solidos, por personas no autorizadas por la Municipalidad Distrital de La Perla. Articulo Segundo.- En aplicacion a las disposiciones establecidas, normas y medidas expedidas, se podra disponer de una o mas de las siguientes medidas de seguridad; segun la gravedad de la falta y a la condicion de reincidencia del infractor a una o mas de las acciones siguientes las mismas que se incorporan al RAS de la Municipalidad.
CODIGO 3130 DESCRIPCION DE LA INFRACCION Por realizar cualquiera de las siguientes actividades: Recojo, manipulacion, conduccion y posterior deposito de residuos solidos en el distrito de La Perla. % UIT 10% MEDIDA COMPLEMENTARIA Amonestacion con Notificacion.

3140

Por realizar cualquiera de las siguientes 20% actividades: Recojo, manipulacion, conduccion y posterior deposito de residuos solidos en el distrito de La MORDAZA, utilizando vehiculos menores (triciclos, carretillas u otro similar). Por realizar cualquiera de las siguientes 30% acciones: Recojo, manipulacion, conduccion y posterior deposito de residuos solidos en el distrito de La MORDAZA, utilizando vehiculos motorizados. Por reincidencia en las faltas desde el codigo 3000 hasta el codigo 3150. 100%

Internamiento de vehiculo en el local de Seguridad Ciudadana.

3150

Inmovilizacion de los vehiculos mayores con intervencion de la Policia Nacional del Peru. (*)

3160

* Se considera reincidente aquel infractor, que comete la misma o similar infraccion dentro del periodo de un ano y debera ser sancionado con el doble de la multa impuesta.

Articulo Tercero.- Las sanciones seran aplicadas por personal de la Policia Municipal contando con apoyo de personal de Serenazgo para efectos del Decomiso, Incautacion o Inmovilizacion de los vehiculos menores (Triciclos, Carretillas y otros similares), que MORDAZA utilizados para la conduccion y posterior arrojo de los desperdicios, residuos solidos y/o desmonte en las zonas prohibidas, las que deberan tener en cuenta el derecho de descargo que le corresponde al presunto infractor y considerando que a traves de la sancion establecida, se debera corregir la situacion que genero la Infraccion. Articulo Cuarto.- El Decomiso, Incautacion o Inmovilizacion de los vehiculos menores (Triciclos,

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