Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2006 (30/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano miercoles 30 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 01596-1

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de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Articulo 6º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 01596-2 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 854-2006-DE/MGP MORDAZA, 25 de agosto de 2006 Visto el Oficio P.200-1413 del Director General del Personal de la MORDAZA, de fecha 11 de agosto de 2006; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comision del Servicio del Contralmirante Fergan MORDAZA Cuntti, para que visite la Firma Marlog MORDAZA Logistik GmbH de propiedad del Astillero MORDAZA H.D.W. y de MAN Ferrostaal AG, asi como otras firmas asociadas directamente al equipamiento actual de los submarinos MORDAZA 209, a llevarse a cabo en la MORDAZA de Hamburgo - ALEMANIA, del 10 al 18 de setiembre de 2006; Que, los gastos de transporte, hospedaje y alimentacion seran solventados por la Firma MAN Ferrostaal S.A.C., no generando gastos al Tesoro Publico, salvo en lo referente a la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision del Servicio del Contralmirante Fergan MORDAZA Cuntti, CIP. 06709412, DNI. 43345638, para que visite la Firma Marlog MORDAZA Logistik GmbH de propiedad del Astillero MORDAZA H.D.W. y de MAN Ferrostaal AG, asi como otras firmas asociadas directamente al equipamiento actual de los submarinos MORDAZA 209, a llevarse a cabo en la MORDAZA de Hamburgo - ALEMANIA, a partir del 10 al 18 de setiembre de 2006. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, efectuara los pagos que correspondan de acuerdo con los dispositivos vigentes: Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 1 persona Articulo 3º.- Facultar al Comandante General de la MORDAZA para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el Articulo 1º, sin exceder el total de dias aprobados. Articulo 4º.- Los gastos de transporte, hospedaje y alimentacion seran solventados por la Firma MAN Ferrostaal S.A.C., no generando gastos al Tesoro Publico, salvo en lo referente a la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto. Articulo 5º.- El mencionado Oficial MORDAZA debera cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Articulo 6º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion.

ECONOMIA Y FINANZAS
Regulan el tratamiento que debe darse a las garantias otorgadas en el MORDAZA del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA)
DECRETO SUPREMO Nº 139-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal e) del articulo 7º de la Ley Nº 27551, "Ley que establece modificaciones al Programa de Rescate Financiero Agropecuario", senala que los beneficiarios mantendran las garantias reales y/o personales MORDAZA en respaldo del credito original, no pudiendo exigirse nuevas garantias adicionales; Que, el literal e) del articulo 6º del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 64-2001-EF/77, "Reglamento de Uso del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA)", establece que las garantias constituidas por acuerdo entre las IFI y los beneficiarios del RFA en respaldo de la deuda refinanciada al MORDAZA de dicho Programa deben mantenerse vigentes hasta la cancelacion total de la deuda; Que, es preciso poner de relieve que conforme el deudor agropecuario va amortizando su credito, el saldo adeudado se reduce y la proporcion "garantia-saldo insoluto" aumenta, por lo que sin dejar de garantizar el saldo insoluto, parte de los bienes otorgados en garantia podrian ser utilizados por el deudor agropecuario para conseguir nuevos financiamientos orientados a reflotar su actividad productiva; Que, no obstante, una interpretacion literal del inciso e) del articulo 7º de la Ley Nº 27551 y del literal e) del articulo 6º del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 64-2001-EF/ 77, puede llevar a concluir que las garantias deben permanecer inamovibles hasta la total cancelacion del saldo adeudado, existiendo un vacio en lo referente a venta voluntaria, reduccion de gravamenes, liberacion parcial o sustitucion de garantias, lo cual puede afectar los intereses de los mas de 7500 beneficiarios del RFA; MORDAZA si por la Ley Nº 28747, el plazo MORDAZA de repago del Programa se ha extendido hasta el 31 de diciembre de 2025; Que, la Unica Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28747 senala que el Poder Ejecutivo, a traves de un Decreto Supremo, podra establecer condiciones mas favorables para la refinanciacion y pago de las deudas MORDAZA senaladas, por lo que resulta pertinente regular por esta via, el tramite que deben seguir las solicitudes de venta voluntaria, reduccion de gravamenes, liberacion parcial o sustitucion de garantias que presenten las instituciones financieras a pedido de los beneficiarios, siempre velando por salvaguardar los intereses del Estado y que las garantias remanentes aseguren el cobro del saldo adeudado; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Unica Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28747; DECRETA: Articulo 1º.- De las garantias en el Rescate Financiero Agropecuario (RFA) Los beneficiarios del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA) -mantendran las garantias reales y/o personales MORDAZA en respaldo del credito original no

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