Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2006 (05/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 5 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

334013

Articulo 2º.- Plazo La Comision Especial dentro del plazo de un ano, desarrollara la labor encomendada en el articulo 1º de la presente Ley. Este plazo se computara a partir del dia siguiente de la publicacion de la ley en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 3º.- Conformacion La Comision Especial creada por la presente Ley, estara integrada por los siguientes miembros: 1. Tres Congresistas de la Republica, uno de los cuales la preside, elegidos por el Pleno, a propuesta de la Comision de Justicia y Derechos Humanos. Dos representantes del Poder Ejecutivo designados, uno por el Ministerio de Justicia, y otro por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Dos representantes del Poder Judicial, designados por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Dos representantes del Ministerio Publico, designados por la Junta de Fiscales Supremos. Dos representantes de las universidades de la Republica que tengan Facultad de Derecho con antiguedad no menor a diez (10) anos, designados por la Asamblea Nacional de Rectores. Un representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Peru. Un representante de la Defensoria del Pueblo. Un representante de la Mesa Interinstitucional sobre Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal; y, Un representante de la Cooperacion Internacional ­ UNICEF.

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Reservan aguas superficiales y subterraneas procedentes de las cuencas de los MORDAZA Locumba, Sama y Maure a favor del Proyecto Especial "Afianzamiento y Ampliacion de los Recursos Hidricos de Tacna"
DECRETO SUPREMO N° 068-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 047-84-PCM, de fecha 13 de MORDAZA de 1984 modificado por el articulo 5° del Decreto Supremo N° 024-87-MIPRE, se crea el Proyecto Especial "AFIANZAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS RECURSOS HIDRICOS DE TACNA", transferido por Decreto Supremo N° 005-2005-PCM del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de Tacna; Que, la Gerencia General del Proyecto Especial "Afianzamiento y Ampliacion de los Recursos Hidricos de Tacna", por Oficio N° 905-2006-GRT-GG-PET solicita la opinion de viabilidad sobre reserva de agua de 3.791 m3/s (119.54 hm3) a favor de dicho Proyecto Especial, requerimiento que se sustenta en el MORDAZA Acuerdo del Acta de fecha 20 de MORDAZA de 2006, aprobado en la Septima Reunion de la Comision Tecnica creada por Decreto Supremo N° 026-2005-AG; Que, mediante Informe N° 005-2006-GRT/DRAT/ ATDR.T e Informe N° 008-2006-DRA.TTAC-ATDRL/S, la Administracion Tecnica del Distrito de Riego de Tacna y la Administracion Tecnica del Distrito de Riego LocumbaSama, respectivamente, concluyen que es procedente otorgar los volumenes y caudales solicitados; Que, la Intendencia de Recursos Hidricos del INRENA, mediante Informe N° 034-2006-INRENA-IRH-DIRHIMAN/ACF, como resultado de la revision y evaluacion del Estudio Hidrologico e Hidrogeologico, concluye que es procedente otorgar la reserva a favor del Proyecto Especial "Afianzamiento y Ampliacion de los Recursos Hidricos de Tacna" del Gobierno Regional de Tacna, por un plazo de dos (2) anos, de las aguas superficiales y subterraneas procedentes de las cuencas de los MORDAZA Locumba, Sama y Maure. Asimismo, recomienda que para las posteriores solicitudes de prorroga de reserva de agua se debe demostrar ante las instancias correspondientes la viabilidad economica y social del proyecto y del mismo modo se tramite la aprobacion del Estudio de Impacto Ambiental ante la autoridad ambiental correspondiente; Que, los incisos a) del articulo 7° del Decreto Ley N° 17752 - Ley General de Aguas y articulo 10° del Reglamento de los Titulos I, II y III del Decreto Ley N° 17752 Ley General de Aguas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 261-69-AP, facultan al Poder Ejecutivo reservar aguas para cualquier finalidad de interes publico, por un plazo de dos (2) anos, renovable, cuando existan razones tecnicas o planes especificos que asi lo justifiquen; Que, el Decreto Supremo N° 044-2001-AG, en su articulo 1° precisa que las reservas de agua a favor de las entidades del Estado no facultan al uso, aprovechamiento o explotacion de las MORDAZA de aguas reservadas, no estando obligadas dichas entidades al pago de la tarifa por uso de agua; En consecuencia resulta necesario reservar de las aguas superficiales y subterraneas procedentes de las cuencas de los MORDAZA Locumba, Sama y Maure, para el desarrollo de las posteriores actividades del citado proyecto; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Reservar de las aguas superficiales y subterraneas procedentes de las cuencas de los MORDAZA Locumba, Sama y Maure a favor del Proyecto Especial

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Articulo 4º.- Miembros alternos Las instituciones que conforman la Comision Especial, designaran a los miembros alternos por cada representante, a fin de coadyuvar al mejor funcionamiento de la Comision. Los miembros alternos reemplazan en caso de ausencia, al respectivo titular de la institucion, para los efectos del computo del quorum y de las votaciones. Articulo 5º.- Representacion ad honorem La representacion de las instituciones nombradas en el articulo 3º se ejerce en forma ad honorem. Articulo 6º.- Gastos Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Ley son de cuenta del Congreso de la Republica. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, al uno de diciembre de dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de diciembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 6471-1

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