Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2006 (21/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de diciembre de 2006

La informacion contable que se debe presentar para la Cuenta General de la Republica, sera de acuerdo a los lineamientos impartidos en la Directiva Nº 022006-EF/93.01 de Cierre Contable y MORDAZA de Informacion para la Cuenta General de la Republica. 6. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 6.1 El MORDAZA de la transferencia se efectua teniendo en cuenta, las "Normas de Control Interno aprobadas por la Contraloria General de la Republica" y las demas normas que emita dicho Organo Rector sobre "Transferencia de Gestion". 6.2 Los funcionarios responsables de las Unidades Ejecutoras y Unidades Operativas de los Gobiernos Regionales estan obligadas a cumplir con los lineamientos de la presente Directiva ante la dependencia que tiene a su cargo la centralizacion con el fin de facilitar el MORDAZA de transferencia. 6.3 Tener presente que "Constituye falta grave" de acuerdo a lo senalado por el articulo 38° de la Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad. - "No entregar los libros y documentacion que sustenten las operaciones realizadas en su gestion". - "La ausencia de documentacion o no conservacion de la documentacion que sustente las transacciones ejecutadas en las entidades del Sector Publico, por tiempo no menor de diez (10) anos". - "La omision de la MORDAZA de las rendiciones de cuentas, requerida por la Direccion Nacional de Contabilidad Publica para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica". 6.4 La documentacion contable, debe ser adecuadamente resguardada, a fin de tener un verdadero sustento de la informacion financiera y presupuestaria elaborada. 7. OTROS Las autoridades de los gobiernos regionales reelectas para el periodo inmediato, estan obligadas a informar al MORDAZA Concejo Regional en su sesion de instalacion, sobre la situacion contable de la entidad, informacion sustentatoria, entre otros aspectos relativos a los lineamientos de la presente Directiva. 8882-1

convenio que celebraran MORDAZA partes como garantia de cumplimiento del aporte comprometido por las empresas mineras; Que, la propuesta de convenio contempla la forma como se aplicaran los recursos mencionados, precisando el monto de los mismos y las zonas geograficas de aplicacion de estos en obras, programadas y/o proyectos de alcance local y regional; Que, para el efecto, es necesario aprobar el formato de convenio para el aporte economico voluntario, extraordinario y temporal que efectuaran las empresas mineras; asi como autorizar su celebracion por parte del Estado Peruano; De conformidad con lo establecido en el inciso 3) del articulo 118, en el articulo 119 y en el inciso 2 del articulo 125 de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el formato del Convenio para el aporte economico voluntario, extraordinario y temporal, denominado "Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo" que celebraran el Estado Peruano y las empresas mineras, contenido en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Autoricese al Ministro de Energia y Minas y al Ministro de Economia y Finanzas en representacion, del Estado Peruano, a suscribir con las empresas mineras los respectivos Convenios para el aporte economico voluntario, extraordinario y temporal, en forma individual y con arreglo al formato aprobado conforme al articulo anterior. Los aportes no son deducibles para efectos tributarios. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas, y entrara en vigencia el dia de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los veinte dias del mes de diciembre de dos mil seis MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

ENERGIA Y MINAS
Aprueban formato del Convenio para el aporte economico voluntario, extraordinario y temporal denominado "Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo" que celebraran el Estado y las empresas mineras
DECRETO SUPREMO Nº 071-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, las empresas mineras se han comprometido con el Estado Peruano a destinar un porcentaje de sus utilidades disponibles a partir del ano 2007 y hasta por cuatro anos consecutivos adicionales, como aporte voluntario, extraordinario y temporal, sujeto a que los precios internacionales de los metales se mantengan por encima de los niveles de referencia para el efecto establecido por el Estado y las Empresas, recursos que se acreditaran en Fondos Privados: Que, es proposito de este compromiso utilizar los recursos de los fondos privados para contribuir a la mejora de las condiciones de MORDAZA de las poblaciones ubicadas en las areas de influencia de las respectivas actividades mineras; Que, para los fines indicados en los considerandos que anteceden, el Estado Peruano conjuntamente con las empresas mineras han elaborado una propuesta de

MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas CONVENIO "PROGRAMA MINERO DE SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO" Conste por el presente documento el CONVENIO, en adelante "CONVENIO" que celebran de una parte: 1) La compania *****, titular de actividad minera, con RUC Nº *****, sociedad existente e inscrita en *******, del Registro de Sociedades de *****, con domicilio en ****** Nº *****, Distrito de *****, Provincia de *****, Departamento de *****, Peru, a quien en adelante se le denominara la EMPRESA, debidamente representada por el senor *****, segun poder inscrito en *******, del Registro de Sociedades de ***** y, de la otra parte, 2) El ESTADO PERUANO, debidamente representado por el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Economia y Finanzas, autorizados por Decreto Supremo Nº 071-2006-EM de fecha 20 de diciembre de 2006, con domicilio comun en Avenida Las Artes Nº 260, Distrito de San MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, a quien en adelante se le denominara el "ESTADO". El presente CONVENIO se celebra de acuerdo a las siguientes estipulaciones: CLAUSULA PRIMERA-ANTECEDENTES. 1.1) Las empresas mineras en general, y la EMPRESA en particular, han decidido constituir fondos

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