Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2006 (21/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
II. BASE LEGAL

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de diciembre de 2006

de normas reglamentarias de la Ley Nº 28705, Ley General para la prevencion y control de los riesgos del consumo del tabaco, por el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 256-2006-PCM, el cual culminara el dia 31 de enero de 2007. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 8368-2

Aprueban procedimiento para la convocatoria, evaluacion y seleccion del representante de la sociedad civil ante los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores
RESOLUCION MINISTERIAL N° 443-2006-PCM MORDAZA, 20 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Consejo Directivo es el organo de direccion MORDAZA de cada Organismo Regulador y esta integrado por 5 miembros, de los cuales 2 son propuestos por la Presidencia del Consejo de Ministros, siendo uno de ellos representante de la sociedad civil. Asimismo dicha ley establece los requisitos para ser miembro del Consejo Directivo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 095-2001-PCM se reglamento el MORDAZA de seleccion del representante de la sociedad civil, propuesto por la Presidencia del Consejo de Ministros para la conformacion de los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores; Que, por Resolucion Ministerial Nº 444-2005-PCM se aprobo el procedimiento para la convocatoria, evaluacion y seleccion del representante de la sociedad civil, ante los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2006-PCM se modifico el Decreto Supremo Nº 095-2001-PCM, por lo que resulta necesario aprobar un MORDAZA procedimiento de convocatoria, evaluacion y seleccion del representante de la sociedad civil ante los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 095-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1º. - Aprobacion Aprobar el procedimiento para la convocatoria, evaluacion y seleccion del representante de la sociedad civil ante los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores, el mismo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º. - Derogacion Deroguense las Resoluciones Ministeriales Nº 4442005-PCM, Nº 445-2005-PCM y Nº 452-2005-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION DEL MIEMBRO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO DE LOS ORGANISMOS REGULADORES I. OBJETO Establecer un procedimiento para la seleccion del miembro representante de la sociedad civil ante el Consejo Directivo de los Organismos Reguladores.

- Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos. - Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM. Reglamento de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos. - Decreto Supremo Nº 095-2001-PCM. Reglamentan MORDAZA de seleccion de miembro propuesto por la PCM para la conformacion de los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada derivada de los Servicios Publicos. III. PROCEDIMIENTO DE EVALUACION Y SELECCION CONVOCATORIA,

Mediante Resolucion Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros se conformara una Comision Especial, en adelante "Comision Especial", para la Convocatoria, Evaluacion y Seleccion de candidatos para fines de seleccionar al miembro propuesto por la PCM para la conformacion de los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores. La Comision Especial estara conformada por tres (3) miembros, uno de los cuales la presidira. Sus decisiones se tomaran por mayoria. El Procedimiento tendra las siguientes fases: PRIMERA FASE: CONVOCATORIA La convocatoria se realizara a traves de la publicacion de un aviso en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de mayor circulacion a nivel nacional, asi como en el MORDAZA electronico de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Organismo Regulador correspondiente. El plazo para presentar las postulaciones vence al decimo MORDAZA dia calendario siguiente a la fecha de publicacion del aviso en los respectivos diarios, debiendo considerarse esta fecha como la fecha de cierre de las postulaciones. La publicacion en los respectivos portales electronicos se mantendra hasta la fecha de cierre de postulaciones. Los avisos de convocatoria deberan contener la siguiente informacion minima: - Fecha de cierre de la postulacion - Requisitos para postular e incompatibilidades - Lugar de remision de curriculum vitae y de la documentacion que se senala a continuacion. Para fines de la postulacion, los candidatos deberan remitir lo siguiente: - Curriculum Vitae (incluir MORDAZA de titulos universitarios) - Carta de MORDAZA (no mayor a 2 paginas) Indicar el organismo regulador al cual postula y exponer las actividades relativas a la defensa o promocion de la sociedad civil y al respeto de los derechos de los usuarios de servicios publicos. - Declaracion Jurada en la que indiquen: cumplir con los requisitos senalados, no tener incompatibilidades para ser designado como miembro del Consejo Directivo y declarar la veracidad de la informacion contenida en su curriculum vitae. No pueden ser miembros del Consejo Directivo aquellos que se encuentren en cualesquiera de los supuestos que establecen el articulo 9º de la Ley Nº 27332 y el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM. MORDAZA FASE: EVALUACION Esta fase tiene una duracion de 15 dias calendario contados a partir de la fecha de cierre de las postulaciones. La evaluacion cuenta con 3 etapas: evaluacion preliminar, evaluacion curricular y evaluacion personal. a) Evaluacion Preliminar: La Comision Especial declarara como candidatos aptos a los profesionales que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27332 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM que no esten incursos en alguna de las incompatibilidades contenidas en tales normas, debiendo realizar dicha evaluacion en un

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