Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2006 (23/01/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, lunes 23 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 310909

El caso que ha tomado conocimiento EL TRIBUNAL generando la adopcion de un lineamiento resolutivo, se relaciona con la aplicacion del denominado "recupero" a conceptos distintos del consumo. Dicho tema, cobra relevancia considerando que si bien los Reglamentos de Prestacion de Servicios aluden al termino "adeudo no incluido", el Anexo de EL REGLAMENTO solo hace referencia al termino "consumos no facturados oportunamente. En efecto, EL REGLAMENTO indica que el reclamo por consumos no facturados oportunamente es el caso en el cual el usuario considera que no corresponde el cobro de consumos que la Empresa Prestadora no facturo en su oportunidad. En dicho MORDAZA de reclamo, se requiere de un informe que detalle los meses en vias de recuperacion por parte de la Empresa Prestadora, las razones por las que no se facturo oportunamente y el volumen a ser recuperado.

casos, mediante la aplicacion del regimen general que implica la facturacion del promedio historico de diferencia de lecturas y, en defecto de este, de la asignacion de consumo. 2.1 Situaciones referidas al registro del medidor Como se indicara, existen ciertas condiciones previas y necesarias que permiten la aplicacion de la facturacion por micromedicion, como (i) la existencia de un medidor, (ii) la lectura periodica del medidor y (iii) la coherencia de las lecturas que correspondan a un ciclo con el resto de lecturas. 2.1.1 Reciente instalacion del medidor De acuerdo con el MORDAZA normativo, el MORDAZA de adecuacion a la micromedicion no siempre resulta sencillo, de ahi que se MORDAZA optado por un regimen de aplicacion gradual. Cuando a un usuario se le ha venido facturando por asignacion de consumo y se le instala el medidor, debe aplicarse un MORDAZA gradual de por lo menos dos meses para adecuarse a este MORDAZA MORDAZA de facturacion con el objetivo de permitir que este usuario cuente con un periodo de transicion que le permita adaptarse progresivamente al MORDAZA sistema de facturacion y que cuente con la informacion referida a su verdadero nivel de consumo, a efectos de ir realizando los ajustes requeridos en sus habitos de consumo y reparar, de ser el caso, sus instalaciones internas. El numeral 6.6.2 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, establece que en el caso de las conexiones que han venido siendo facturadas mediante asignacion de consumos y se les instala medidor, la facturacion por diferencia de lecturas sera aplicada gradualmente de acuerdo con lo siguiente: (i) en el primer mes, el volumen a facturar correspondera al menor valor que exista al comparar la diferencia de lecturas y la asignacion de consumos124 , (ii) en el MORDAZA mes, el volumen a facturar correspondera al menor valor que exista al comparar la diferencia de lecturas y una vez y media la asignacion de consumos125 y (iii) a partir del tercer mes, el volumen a facturar correspondera a la diferencia de lecturas. La MORDAZA en mencion parte de dos supuestos para su aplicacion: (i) facturacion previa por asignacion de consumo y (ii) instalacion posterior del medidor. a) Aplicacion del regimen de gradualidad Respecto del primer supuesto normativo de la aplicacion gradual, vale decir, la facturacion previa por asignacion de consumo, corresponde senalar los siguientes casos: (i) el caso de aquellos usuarios cuya facturacion se realiza por asignacion de consumo y (ii) la posibilidad de incorporar el caso de aquellos usuarios facturados por promedio historico pero que les correspondia la asignacion de consumo.

Si un usuario solicita la anulacion de un consumo recientemente facturado debido a que no se facturo en su opor tunidad, EL TRIBUNAL considera que procede facturar el concepto de recupero de adeudos por parte de la Empresa Prestadora en los casos de los conceptos contemplados en el numeral 11.1 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, dentro de los cuales se encuentra no solo el consumo sino tambien los servicios colaterales (cierre, por ejemplo) y otros cargos autorizados123 .
2 REDUCCION DE CONSUMO MEDIDO (MICROMEDICION) La micromedicion, constituye una modalidad de facturacion del consumo de agua potable de un usuario, mediante la lectura periodica de un instrumento de registro denominado medidor de consumo, el cual determina el volumen de agua potable que ingresa a un predio. El numeral 6.1.6 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, establece que la determinacion del volumen a facturar sera efectuada en primer termino mediante la diferencia de lecturas del medidor de consumo. En defecto de registro del medidor, se debe aplicar el promedio historico de diferencias de lecturas y la asignacion de consumo. A diferencia de la asignacion de consumo, el medidor genera las condiciones de eficiencia requeridas para que, de un lado, la empresa no asuma perdidas de agua respecto de aquellos usuarios cuyo consumo es superior a la asignacion de consumo, y de otro lado, el usuario no asuma un mayor gasto, cuando su consumo resulta inferior a la asignacion de consumo. De manera similar, la facturacion por micromedicion presenta mayores beneficios que la facturacion mediante el promedio historico de diferencias de lecturas. Si bien el promedio historico se acerca mas a la conducta de consumo de un usuario que posee medidor, no genera los incentivos requeridos para que en un futuro se produzcan cambios, vale decir, de un lado, que la empresa pueda facturar los incrementos de consumo del usuario mas alla del promedio historico y, de otro lado, que el usuario tenga la posibilidad de reducir su consumo por debajo del promedio historico. Pese a los beneficios que brinda la micromedicion para el usuario y la Empresa Prestadora, se requiere de ciertas condiciones para que ello ocurra: (i) condiciones propias del MORDAZA de facturacion por micromedicion, que en el presente documento se denominan condiciones previas y dentro de las cuales se encuentran la permanencia del medidor en el predio, la lectura periodica del medidor y la facturacion de la lectura tomada y (ii) condiciones del sistema operativo, como la existencia de valvulas de purga de aire en las redes en caso de discontinuidad o interrupciones, o el buen funcionamiento del medidor, condiciones establecidas con el objetivo de impedir alteraciones en el registro del medidor. La falta de condiciones en el MORDAZA de facturacion o del sistema operativo, invalida la micromedicion, con consecuencias que afectan directamente la facturacion: en algunos casos mediante la aplicacion de un regimen de incentivos que consiste en la facturacion del menor valor entre el promedio historico de diferencias de lecturas y la asignacion de consumo y, en el resto de

123

124

125

Ver Resolucion Nº 7953-2005-SUNASS/TRASS de fecha 03.08.2005 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra EPSEL S.A., en la que se declaro Fundado el reclamo, senalandose que la Empresa Prestadora solo tenia tres meses para recuperar el cargo por levantamiento de conexion de servicio de agua efectuado el 09.02.2004, por lo que no era posible facturar dicho cargo en el mes MORDAZA de 2005. Ver Resolucion Nº 3779-2005-SUNASS/TRASS de fecha 13.04.2005 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra SEDAPAL, en la que se declaro Fundado el reclamo al advertirse que el mes cuestionado corresponde a la primera diferencia de lecturas valida y excede a la asignacion de consumo correspondiente. Ver Resolucion Nº 3735-2005-SUNASS/TRASS de fecha 11.04.2005 en los seguidos por la Comunidad de Cristianos en el Peru contra SEDAPAL, en la que se declara Infundado el reclamo al haberse advertido que el mes de diciembre de 2004 es el MORDAZA mes con diferencia de lecturas validas luego de instalado el medidor, por lo que el volumen facturado correspondiente a la asignacion y media de consumo es correcto.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.