Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2006 (06/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 6 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES
Entidades Total a Distribuir US$ INACC MEM TOTAL (*) Ver Anexo Nº 1 20,361.83 10,180.92 203,618.33 S/. 0.00 0.00 0.00 US$ -2,778.73 -1,389.36 13,805.13

Pag. 312083
Deducciones S/. 0.00 0.00 Neto a Distribuir US$ 17,583.10 8,791.56 S/. 0.00 0.00 0.00

como Empresa de Transferencia de Fondos, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 02143

0.00 189,813.20

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INACC
Asignan monto recaudado por concepto de pago de Derecho de Vigencia de derechos mineros y formulacion de Petitorios Mineros, correspondiente al mes de diciembre de 2005
RESOLUCION JEFATURAL Nº 0164-2006-INACC/J MORDAZA, 27 de enero del 2006 Visto; el Informe Nº 0122-2006-INACC/DGDV de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo de fecha 27 de enero del 2006, que contiene la informacion correspondiente a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia de Derechos Mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de diciembre del 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 051-2005-MEM/ DGM, la Direccion General de Mineria delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolucion que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Publicas Descentralizadas y a los Organismos senalados en el articulo 57º de la Ley General de Mineria, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, establece la forma de distribucion de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la Penalidad; Que, conforme al articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 0122-2006-INACC/DGDV ha determinado que por el mes de diciembre del 2005, el monto total a distribuir es de US$ 203,618.33 (Doscientos Tres Mil Seiscientos Dieciocho y 33/100 Dolares Americanos), efectuandose compensaciones por un monto ascendente a US$ 13,805.13 (Trece Mil Ochocientos Cinco y 13/100 Dolares Americanos), resultando un importe neto a distribuir de US $ 189,813.20 (Ciento Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Trece y 20/100 Dolares Americanos); Conforme a la delegacion efectuada por la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas y con los visados de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado por Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de diciembre del 2005, de la siguiente manera:
Entidades Total a Distribuir US$ Gob. Loc. Distrital INGEMMET 152,713.75 20,361.83 S/. 0.00 0.00 Deducciones US$ -6,858.31 -2,778.73 S/. Neto a Distribuir US$ S/. 0.00 0.00

Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Mineria, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 051-2005-MEM/DGM. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Oficina General de Administracion del INACC, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FCO. MORDAZA MORDAZA Jefe Institucional (e) Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero
ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria y el Art. 57º del TUO de la Ley General de Mineria, modificado por la Ley Nº 28327, se cumple con distribuir la recaudacion del Pago por Derecho de Vigencia durante el mes de diciembre del 2005 a las siguientes Municipalidades Distritales: DPTO. / PROV. / DISTRITO ANCASH/AIJA AIJA ANCASH/CARLOS F. MORDAZA SAN MORDAZA YAUYA ANCASH/CORONGO CORONGO CUSCA LA MORDAZA MORDAZA ANCASH/HUARAZ LA MORDAZA ANCASH/HUARI SAN MORDAZA ANCASH/HUARMEY HUARMEY ANCASH/HUAYLAS PAMPAROMAS PUEBLO LIBRE ANCASH/PALLASCA MORDAZA CONCHUCOS HUANDOVAL PAMPAS ANCASH/SANTA CHIMBOTE MORDAZA MORDAZA CHIMBOTE ANCASH/YUNGAY QUILLO APURIMAC/ABANCAY PICHIRHUA APURIMAC/ANDAHUAYLAS KISHUARA SAN MORDAZA APURIMAC/AYMARAES SAN MORDAZA DE CHACNA TINTAY APURIMAC/GRAU HUAYLLATI AREQUIPA/AREQUIPA CHARACATO CHIGUATA QUEQUENA SABANDIA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA UCHUMAYO YARABAMBA AREQUIPA/CAMANA MORDAZA S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 US $ 675.00 112.50 112.50 75.00 486.00 75.00 75.00 150.00 313.28 450.00 225.00 225.00 184.92 1,350.00 225.00 75.00 296.80 75.00 225.00 750.00 2,700.00 7,200.00 3,238.92 562.50 562.50 450.00 75.00 75.00 56.25 75.00 787.50 225.00 19.84 225.00

0.00 145,855.44 0.00 17,583.10

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