Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2006 (06/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 6 de febrero de 2006
DPTO. / PROV. / DISTRITO PUNO/EL COLLAO MORDAZA MORDAZA PUNO/LAMPA MORDAZA PUNO/PUNO MORDAZA PUNO/SAN MORDAZA DE PUTINA ANANEA PUNO/SANDIA CUYOCUYO LIMBANI PATAMBUCO QUIACA YANAHUAYA TACNA/JORGE BASADRE ILABAYA TACNA/TACNA PALCA TUMBES/TUMBES SAN MORDAZA S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

NORMAS LEGALES
US $ 225.00 225.00 324.62 450.00 450.00 225.00 1,125.00 75.00 450.00 1,125.00 225.00 225.00 145,855.44

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INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Aprueban parametros tecnicos para determinar Sectores de Intervencion en inmuebles declarados como Monumentos Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, en inmuebles conformantes de un Ambiente MORDAZA Monumental
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 105/INC
MORDAZA, 26 de enero de 2006 Visto el Informe Nº 045-2005-INC/DPHCR-SDR-DAB la Subdireccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad al articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios, testimonio y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Informe Nº 045-2005-INC/DPHCR-SDR-DAB la Subdireccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano propone la determinacion de sectores de intervencion en los inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, ubicados en Ambiente MORDAZA Monumental e Inmuebles con Valor Monumental, con la finalidad de impedir la perdida parcial o total del monumento; Que, mediante Informe Nº 273-2005-INC/DPHCR-SDR la Subdirectora de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano solicita evaluar la propuesta de intervencion en los inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, ubicados en Ambiente MORDAZA Monumental e Inmuebles con Valor Monumental, con la finalidad de impedir la perdida parcial o total del monumento, teniendo en cuenta lo citado en el Informe Nº 045-2005-INC/DPHCR-SDR-DAB; Que, de la evaluacion del expediente administrativo la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo Nº 12 de fecha 25 de noviembre de 2005, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: El Informe Nº 273-2005-INC/DPHCR-SDR de la Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subdirectora de Registro, el Informe Nº 045-2005-INC/DPHCR-SDR-DAB de

la Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, arquitecta de la Subdireccion de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, la intangibilidad de un inmueble declarado como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion, esta dada implicitamente a partir de su declaracion como tal. 2. Que en aplicacion de los articulos 5º, 11º y 13º de la Carta de MORDAZA que senalan: a) La conservacion de los monumentos se beneficia con la dedicacion de estos a un fin util a la sociedad y que es dentro de estos limites donde se debe concebir y se pueden autorizar los arreglos exigidos por la evolucion de los usos y las costumbres. b) Los agregados no pueden ser tolerados si no respetan todas las partes interesantes del edificio, sin esquema tradicional, el equilibrio de su composicion y sus relaciones con el medio ambiente. c) Los aportes validos de todas las epocas de edificacion de un monumento deben respetarse, ya que la unidad de estilo no es el fin que se pretende alcanzar en el curso de su restauracion, cuando un edificio posea varias etapas de construccion superpuestas, la liberacion de una de estas partes subyacentes no se justifica sino excepcionalmente, y a condicion de que los elementos eliminados ofrezcan poco interes. 3. Que, es necesario establecer los diferentes MORDAZA de intervencion y conservacion en el ambito integral de las edificaciones declaradas como Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como los conformantes de un Ambiente MORDAZA Monumental o Inmuebles de Valor Monumental. 4. Que, la evaluacion de la diversidad de los valores culturales que ofrece un inmueble esta dada por la epoca de construccion, filiacion estilistica, tipologia arquitectonica, asi como (la evaluacion) por su estado de conservacion, lo que permitira determinar los MORDAZA de intervencion del inmueble distribuidos en sectores, constituyendo parametros tecnicos para la conservacion y tratamiento del mismo. 5. Que, el procedimiento administrativo tipificado en el T.U.P.A, (Texto Unico de Procedimientos Administrativos) del INC, denominado Delimitacion de Area Intangible de Bienes Culturales Inmuebles Historicos y/o Artisticos, debe aplicarse solo a la delimitacion de areas urbanas monumentales conformadas por bienes inmuebles y el espacio MORDAZA que los alberga, dentro de los que se encuentran clasificados los ambientes MORDAZA monumentales, zonas monumentales y conjuntos monumentales. 6. Que, la mala interpretacion de este procedimiento aplicado a los inmuebles declarados como Monumento, o los conformantes de un Ambiente MORDAZA Monumental o inmuebles de valor monumental ha traido como consecuencia la demolicion inconsulta de las areas declaradas como intangibles sin contar con un proyecto de intervencion integral en un inmueble afectando de esta manera la conservacion del resto del inmueble asi como de su estabilidad estructural. SE ACORDO: 1. Aprobar la propuesta de determinacion de sectores de intervencion en inmuebles declarados como Monumentos Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, en inmuebles conformantes de un Ambiente MORDAZA Monumental presentada por la Subdireccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano, los mismos que constituyen parametros tecnicos. 2. Los sectores de intervencion en un inmueble seran indicados en los planos correspondientes senalando los siguientes MORDAZA de intervencion: Grado 1: Permite la conservacion, restauracion y adecuacion a MORDAZA uso, siempre y cuando se conserve la integridad del inmueble, todo sector intangible se considera de MORDAZA proteccion. Grado 2: Permite ademas de lo indicado en el Grado 1, la remodelacion del interior del inmueble, siempre y cuando se mantengan las caracteristicas del mismo, asi como su relacion con el contexto MORDAZA, la asignacion de este implica sector intangible. Grado 3: Permite realizar intervenciones en el inmueble pudiendo incluso de ser necesario llegar a la liberacion del sector asignado con este grado, siempre y cuando la obra nueva a realizarse se integre espacial y volumetricamente a la edificacion. Grado 4:Permite realizar intervenciones, incluso la demolicion, siempre y cuando la obra nueva se integre adecuadamente al contexto urbano. Grado 5: Este grado se asigna a areas baldias dentro del inmueble o manzana, en las cuales las obras nuevas deberan integrarse al contexto urbano.

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