Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2006 (06/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 6 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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Autorizan a empresa la explotacion de maquinas tragamonedas en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 66-2006-MINCETUR/VMT/DNT
MORDAZA, 12 de enero de 2006 Visto, el Expediente Nº 000428-2002-MINCETUR, de fecha 28.8.2002, en el que la empresa INVERSIONES BULGARIA S.A. solicita autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos "NEW MORDAZA CITY", ubicada en la Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 610 - 612, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, del Restaurante Cinco Tenedores Turisticos: "BROADWAY", ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 612, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion, vinculadas a la explotacion MORDAZA referida; Que, el articulo 14º de la Ley MORDAZA mencionada, modificada por la Ley Nº 27796, asi como el articulo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorizacion; Que, en ese sentido, en observancia de lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante presenta MORDAZA del Certificado de fecha 23.01.2004, otorgado por la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico del MINCETUR, en el que se deja MORDAZA que el establecimiento denominado "BROADWAY", donde se pretende explotar juegos de maquinas tragamonedas tiene la categoria y calificacion de Restaurante Cinco Tenedores Turistico; asimismo, presenta MORDAZA de la Autorizacion para Apertura de Establecimiento Comercial, Industrial y de Actividad Profesional y/o Servicios Nº 0010137, de fecha 13.05.2003, otorgada por la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA por el giro principal de Restaurante; Que, con relacion a la observancia de la distancia minima establecida en el articulo 5 º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, de los resultados de los Informes Tecnicos Nºs. 036-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJMTC/SDFCS-JRAV y 090-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJMTC/SDFCS-MACS-YGP de , fechas 09.02.2004 y 07.03.2005, respectivamente, y en aplicacion de lo establecido en la Directiva Nº 002-2003MINCETUR/VMT/DNT, se determino que la sala de juegos se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros del Colegio Trilce, ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 758, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolucion Directoral USE 03 Nº 1341, de fecha 11.03.2003, otorgada por el Ministerio de Educacion - Unidad de Servicios Educativos Nº 03 - Area de Gestion Institucional, se deja MORDAZA que la mencionada Institucion Educativa inicio formalmente operaciones a partir del ano 2003, es decir con posterioridad a la instalacion y funcionamiento de la sala de juegos; Que, asimismo, la Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Casinos de Juego mediante Resolucion Nº 6997-ST/CNCJ, de fecha 29.09.1997, asi como la Direccion Nacional de Turismo mediante Resolucion Directoral Nº 3622000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 25.07.2000, autorizaron la explotacion de maquinas tragamonedas en la referida sala de juegos, razon por la que a la solicitante no le debe resultar aplicable la restriccion establecida en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, al haberse acreditado el inicio de operaciones de la sala de juegos MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153 y al funcionamiento de la referida Institucion Educativa; Que, de otro lado, la solicitante adjunta MORDAZA del Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº1249-INDECISDRDC, de fecha 14.03.2005, expedido por la MORDAZA Direccion Regional de Defensa Civil del Instituto Nacional de Defensa Civil, en el que se deja MORDAZA que la sala de juegos ubicada en Av. MORDAZA MORDAZA Nº 610 - 612, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, cumple con las normas de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos;

Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision contenida en los Informes Economico - Financiero Nºs. 022 y 059-2005-MINCETUR/ VMT/DNT-DJCMT-NHDB-CADTN, de fechas 21.09.2005 y 19.12.2005, respectivamente, se advierte que la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en el articulo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, asi como en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT; Que, en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Seguro de Caucion Nº 6810836 00, de fecha 17.03.2005, otorgado por la compania Latina Seguros y Reaseguros S.A.; Que, en aplicacion de los Principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", se presume la veracidad de la documentacion y/o informacion presentada, no obstante, la Administracion en ejercicio de su facultad de fiscalizacion prevista en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sancion administrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General - y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Economico - Financiero Nºs. 022 y 059-2005MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, Tecnicos Nºs.0362004-MINCETUR/VMT/DNT/DJMTC/SDFCS-JRAV y 090-2005MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDFCS-MACS-YGP y Legal Nº 095-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa INVERSIONES BULGARIA S.A. la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos "NEW MORDAZA CITY", ubicada en Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 610 - 612, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, del Restaurante Cinco Tenedores Turisticos: "BROADWAY", ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 612, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por un plazo de tres (03) anos, en observancia de lo normado en el articulo 17º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de cuatrocientas setenta (470) maquinas tragamonedas y mil ochocientas diecisiete (1817) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27996, y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacion, se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 6º.- En observancia de lo previsto en la Tercera Disposicion Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/ VMT/DNT "Evaluacion financiera y de solvencia economica de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas asi como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision", remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros

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