Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2006 (23/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

MORDAZA, jueves 23 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

Pag. 313161

944-946 del distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima; con la zonificacion IR1 MORDAZA de Vivienda Taller; conforme al area, linderos y medidas perimetricas siguientes: AREA LOTE MATRIZ 540 m2 (Plano: U-01)

El Concejo Municipal en Sesion Extraordinaria Nº 0212005-MPC de fecha cuatro de noviembre del 2005; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en estricta concordancia con lo establecido en el Art. 194 de la Constitucion Politica del Estado Peruano, los Gobiernos locales gozan de Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su Competencia; Que de conformidad con lo establecido en el Art. 73º inciso 3, numeral 3.1 y 3.2, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos locales, tienen competencia en materia de Proteccion y Conservacion del Medio Ambiente, Formular, Aprobar, Ejecutar y Monitorear los planes y politicas locales en materia ambiental, en concordancia con las politicas, normas y planes Regionales, Sectoriales y Nacionales; proponiendo ademas la Creacion de Areas de Conservacion Ambiental; Que de conformidad con lo establecido en los Articulos 66º, 67º y 68º de la Constitucion Politica del Estado Peruano, se establece que los Recursos Naturales renovables y no renovables son Patrimonio de la Nacion; y que el Estado determina la Politica nacional del Ambiente y promueve el Uso sostenible de los recursos naturales y que a su vez el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que la Ley General del Ambiente Nº 28611, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de octubre del 2005, establece en su Art. 107º, que el Estado asegura la continuidad de los procesos ecologicos y evolutivos asi como la historia y cultura del MORDAZA, mediante la proteccion de espacios representativos de la diversidad biologica y de otros valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico existentes y en estricta concordancia con lo establecido en el Art. 92º de la supramencionada Ley General del Ambiente, el Estado establece una politica forestal, propiciando el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, asi como la conservacion de los bosques naturales, resaltando sin perjuicio de lo senalado, los principios de ordenamiento y zonificacion forestal de la superficie forestal nacional, el manejo de los recursos forestales, la seguridad juridica en el otorgamiento de derechos y la lucha contra la MORDAZA y la caza ilegal. A su vez el Estado promueve y apoya el manejo sostenible de la fauna y MORDAZA MORDAZA, priorizando la proteccion de las especies y variedades endemicas y en peligro de extincion, en base a la informacion tecnica, cientifica, economica y a los conocimientos tradicionales; Que la Ley para la Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica Ley Nº 26839 en su Art. 13º establece que el Estado promueve el establecimiento e implementacion de mecanismos de conservacion IN SITU, de la diversidad biologica, tales como la declaracion de areas naturales protegidas y el manejo regulado de otros ecosistemas , especies y genes en su lugar de origen y promover su utilizacion sostenible; y en su Art. 16º establece que las areas naturales protegidas son aquellos espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado, debido a su importancia para conservar la diversidad biologica y otros valores asociados; Que la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA Nº 27308, establece en su Art. 3º, numeral 3.1, establece que el Estado promueve el manejo de los recursos forestales y de fauna MORDAZA en el Territorio Nacional, como elemento fundamental para garantizar el desarrollo sostenible y en concordancia con el Art. 8º, de la supramencionada Ley Forestal, establece el Ordenamiento Forestal, senalando las Areas Naturales Protegidas, consideradas

Por el Frente, con el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 942-944-946, con 12.00 ml. Por la Derecha entrando, con propiedad de terceros, con 45.00 ml. Por la Izquierda, entrando, con propiedad de terceros, con 45.00 ml. Por el Fondo, con propiedad de terceros, con 12.00 ml. AREA SUBLOTE A ml. Por la Derecha entrando, con el Sublote B, en linea quebrada de dos tramos, el primero con 20.30 ml, el MORDAZA doblando a la derecha con 4.15 ml; y el tercero con 24.70. Por la Izquierda entrando, con propiedad de terceros, con 45.00 ml. Por el Fondo, con propiedad de terceros, con 12.00 ml. AREA DEL SUBLOTE B 84.45 m2 (Plano: P-01) 455.55 m2 (Plano: P-01)

Por el Frente, con el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 944-946 con 7.85

Por el Frente, con el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 942, con 4.15 ml. Por la Derecha entrando, con propiedad de terceros con 20.30 ml. Por la Izquierda entrando, con el Sublote A, con 20.30 ml. Por el Fondo, con el Sublote A, con 4.15 ml. Articulo Segundo.- Las caracteristicas fisicas de los Sublotes resultantes A y B figuran en los Planos y Memoria Descriptiva anexos, que forman parte de la presente Resolucion debidamente visados. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, que corre a cargo de los recurrentes, la cual debe efectuarse dentro de 30 dias a partir de su notificacion. Articulo Cuarto.- Transcribase la presente Resolucion al Servicio de Parques de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para la revision de los aportes que correspondan, asimismo, a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, para la Inscripcion Inmobiliaria que corresponda. Articulo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente determinacion a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas y a la Subgerencia de Administracion Documentaria y Archivo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA GAILLOUR RONCAGLIOLO Gerente Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA 03102

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARAVELI
Declaran MORDAZA de reserva y conservacion municipal "Altos de Caraveli"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014- 2005-MPC

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARAVELI

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