Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2006 (23/02/2006)
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TEXTO DE LA PÁGINA 43
ITEM
DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
DERECHO DE TRAMITE UIT tachado
DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE
AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE
AUTORIDAD QUE RESUELVE LA IMPUGNACION
modificado el 17º por Ley Nº 28633 (03/12/05).
-
-
Prueba de instrumental que sustenta la tacha, segun los causales de los Arts. 6º, 7º, 8º, 9º y 14º de la Ley Nº 26864 y demas pertinentes Comprobante pago
Plazo de presentacion: Dentro de los 3 dias naturales siguientes a la publicacion de las listas, por cada MORDAZA Electoral Especial 11% UIT Resuelve en 3 dias naturales de ser presentada MORDAZA Electoral Especial Pleno del JNE No aplicable
05.57
MORDAZA, jueves 23 de febrero de 2006
Recurso de apelacion contra la tacha resuelta por los Jurados Electorales Especiales contra la inscripcion de candidatos a Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales Provinciales y Distritales. Art. 18º Ley Nº 26864 (14/10/97)
1
Recurso de apelacion dirigido al MORDAZA Electoral Especial y autorizado por letrado habil
2 -
Adjuntar: MORDAZA de la Resolucion impugnada Comprobante de pago
Plazo de presentacion: Dentro de los 3 dias naturales siguientes a la notificacion de la resolucion de la tacha 2% UIT MORDAZA Electoral Especial MORDAZA Electoral Especial No aplicable
05.58
Renuncia a la candidatura al cargo de MORDAZA o Regidor Art. 19º de la Ley Nº 26864 (14/10/97)
1
Solicitud dirigida al Presidente del MORDAZA Electoral Especial, suscrita por el propio candidato (*)
2 -
Adjuntar: Comprobante de pago
(*) El renunciante debe cumplir con certificar su firma ante el Secretario del MORDAZA Electoral Especial. La solicitud debe expresar que su renuncia es incondicional e irrevocable, sin ser necesaria la expresion de causa.
06
5% UIT
Constitucion y Funcionamiento de los Organos Temporales (Jurados Electorales Especiales y Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales)
Oficina de Orientacion Electoral y Servicios al Ciudadano Pleno del JNE No aplicable
06.59
Reclamacion sobre constitucion y funcionamiento de los Jurados Electorales Especiales Art. 5º literal m) de la Ley Nº 26486 (21/06/95)
1
Solicitud dirigida al Presidente del JNE
2 -
Adjuntar: Prueba documental Comprobante de pago MORDAZA Electoral Especial MORDAZA Electoral Especial Resuelve en 3 dias naturales 3% UIT por cada tachado Pleno del JNE Ver item 6.61
NORMAS LEGALES
06.60
Tacha contra los funcionarios de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y coordinadores del local de votacion Art. 49º de la Ley Nº 26859 (21/06/95)
1
Tacha dirigida al MORDAZA Electoral Especial y autorizada por letrado habil
2 -
Adjuntar: Prueba instrumental Comprobante de pago
Plazo de presentacion: 5 dias naturales despues de publicada la lista de las personas seleccionadas 11% UIT MORDAZA Electoral Especial Pleno del JNE No aplicable
06.61
Recurso de apelacion contra lo resuelto por los Jurados Electorales Especiales sobre la tacha a funcionarios de las Oficinas Descentralizadas de Procesos y coordinadores del local de votacion Art. 49º Ley Nº 26859 (21/06/95) modificado por art. 5º de la Ley Nº 27369 (18/11/00)
1
Recurso de apelacion dirigido al MORDAZA Electoral Especial y autorizado por letrado habil
2 -
Adjuntar: MORDAZA de la Resolucion impugnada Pruebas que sustenten la apelacion, de ser el caso Comprobante de pago
Plazo de presentacion: 3 dias naturales
07
Derechos de participacion y control ciudadanos
Gratuito Oficina de Orientacion Electoral y Servicios al Ciudadano Pleno del JNE No aplicable
07.62
Pag. 313093
Iniciativa de reforma constitucional Arts. 8º,17º, 18º y 19º de la Ley Nº 26300 (02/05/94) Resolucion Nº 050-2003-JNE (23/01/03) Art. 4º de la Ley Nº 27706 (25/04/02) Resolucion Nº 109-2002-JNE (11/04/02)
1
Solicitud dirigida al Presidente del JNE, suscrita por los promotores, senalando domicilio comun
2 -
Adjuntar: Lista de firmas de los adherentes en planillones expedidos por ONPE y en Disco Compacto con una MORDAZA, con la relacion de sus nombres, apellidos, documentos de identificacion,
Admitida la iniciativa ciudadana se remite el expediente al Congreso de la Republica y se tramitan con arreglo de las mismas previsiones dispuestas para las iniciativas