Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2006 (12/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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323466

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano miercoles 12 de MORDAZA de 2006

resultado que fuera comunicado en su oportunidad por el Decanato de Jueces. Que, asimismo, el Colegio de Abogados de MORDAZA, haciendo lo propio, por Oficio Nº 159-DEC-CAL-2006 comunico que ha visto por conveniente ratificar a su representante, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo. Que, en tal sentido, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA considera pertinente oficializar y establecer la nueva conformacion del Consejo Ejecutivo Distrital, para efectos de proseguir con sus labores. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ESTABLECER que a partir de la fecha, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de conformidad con el Art. 95º de la Ley Organica del Poder Judicial, este conformado de la siguiente manera: Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, quien lo presidira Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal ex Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Juez Titular representante de los Especializados y Mixtos Jueces

Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Representante del Colegio de Abogados de MORDAZA Articulo Segundo.- RECONOCER la participacion proactiva de la Dra. MORDAZA MORDAZA LAU MORDAZA, Juez Titular, quien no solo concurrio a todas las sesiones sino que participo en la elaboracion de propuestas que coadyuvaron a optimizar el servicio de justicia. Articulo Tercero.- Poner la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, ODICMA, Oficina de Administracion Distrital, ADP, Oficina de Protocolo, Oficina de Prensa e integrantes del Consejo, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 12125

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Ratifican a Vocales de las Cortes Superiores de Justicia de los Distritos Judiciales de MORDAZA y La MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 032-2006-PCNM
MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2006 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Arequipa; y,

Primero: Que, conforme a lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Estado, es potestad del Consejo Nacional de la Magistratura la evaluacion y ratificacion de los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete anos; Segundo: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ingreso a la MORDAZA judicial como Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Resolucion Nº 018-96-CNM de 30 de enero de 1996, juramentando el cargo el 6 de febrero del mismo ano; posteriormente, por Resolucion Nº 500-2002-CNM de 20 de noviembre de 2002 fue no ratificado; siendo reincorporado en merito de lo resuelto por la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, el 20 de MORDAZA de 2005, que confirmo la sentencia que declaro fundada la accion de MORDAZA que interpuso contra la resolucion que no lo ratifico. Efectuado el computo de su tiempo de servicios desde que ingreso a la MORDAZA judicial, esto es, desde el 6 de febrero de 1996, habiendose comprobado que ha cumplido siete anos, 1 mes y 24 dias de ejercicio efectivo en el cargo desde que ingreso a la MORDAZA judicial, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura mediante acuerdo adoptado el 23 de marzo de 2006, acordo convocarlo al MORDAZA de evaluacion y ratificacion, publicandose la convocatoria respectiva el 2 de MORDAZA del ano en curso; Tercero: Que, concluidas las etapas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, incluidos el informe psicologico y la entrevista personal llevada a cabo el 8 de junio del ano en curso, corresponde adoptar la decision final motivada, en conformidad con lo dispuesto por el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional; Cuarto: Que, la evaluacion y ratificacion de jueces y fiscales es un MORDAZA mediante el cual el Consejo Nacional de la Magistratura resuelve renovar o no la confianza a un magistrado, tomando en consideracion la conducta e idoneidad que ha observado en el desempeno de la funcion, conforme a lo dispuesto en el articulo 146º inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, que senala que el Estado garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion, lo que implica que para la renovacion de la confianza por siete anos mas el magistrado debe contar con una conducta caracterizada por la verdad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro, capacitacion adecuada y permanente y sometimiento a la Constitucion Politica del Estado y la Ley; Quinto: Que, para establecer la idoneidad del magistrado es necesario verificar los niveles de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial, asi como su capacitacion y actualizacion permanente. En lo referente a su produccion jurisdiccional se aprecia de la informacion que obra en el expediente, que el magistrado evaluado tiene un desempeno aceptable pues, en promedio ha resuelto el equivalente al 38.03% de las causas ingresadas anualmente en las dependencias judiciales donde ejercio la funcion, porcentaje razonable atendiendo a que las MORDAZA de una Corte Superior de Justicia, como las que integra el evaluado, estan compuestas por tres magistrados. Del mismo modo, debe senalarse que, segun informacion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha expedido sus resoluciones dentro del termino que senala el articulo 140º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, indicando que en algunos casos ha solicitado prorroga de plazo que la propia Ley le concede. Obra en el expediente del doctor MORDAZA MORDAZA, la Resolucion Nº 002-2006 de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de MORDAZA, que da cuenta de la visita judicial ordinaria realizada el 17 de MORDAZA de 2006 a la Primera Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que preside el magistrado evaluado, en la que se resuelve felicitarlo por la correcta tramitacion de los procesos a cargo de la citada Sala Penal, lo que evidencia su capacidad organizativa del trabajo en su despacho, aprovechando de la mejor manera posible los recursos humanos y materiales con los que cuenta para brindar un servicio de justicia oportuno y de calidad; Sexto: Que, en cuanto a su capacitacion y actualizacion, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el

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