Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2006 (10/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 129

El Peruano sabado 10 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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Civil colegiado, por partidas de todas las obras que seran ejecutadas y de ser el caso, el presupuesto de cada una de las etapas en las que se desarrollara la habilitacion. 4) El propietario que solicite la autorizacion la venta o adjudicacion garantizadas, debera constituir a su eleccion, cualquiera de las siguientes garantias: a) Carta fianza, solidaria, incondicional, de realizacion automatica y sin beneficio de exclusion, extendida a favor de la Municipalidad Distrital del MORDAZA por un monto equivalente al 50% del valor de las obras de habilitacion presupuestadas, con fecha de vencimiento el ultimo dia del plazo de ejecucion de dichas obras. b) Primera y preferente garantia hipotecaria por un monto equivalente al 50% del valor de las obras de habilitacion presupuestadas y que afectara a un numero de lotes de la habilitacion aprobada, cuyo valor de tasacion comercial, realizada por un perito profesional registrado, sea suficiente para cubrir el monto a garantizar. c) La constitucion de esta garantia hipotecaria sera hecha en forma particular por el propietario, no siendo necesaria la intervencion de la municipalidad. d) Primera y preferente garantia hipotecaria por un monto equivalente al 50% del valor de las obras de habilitacion presupuestadas y que afectara a uno o varios inmuebles, cuyo valor de tasacion comercial, realizada por un perito profesional registrado, sea suficiente para cubrir el monto a garantizar. En este caso la municipalidad debera prestar su conformidad con el o los inmuebles ofrecidos en garantia. e) En este caso, la municipalidad en un plazo que no excedera de 10 dias habiles, debera aceptar o rechazar el o los inmuebles ofrecidos en garantia. En el supuesto que la municipalidad no se pronuncie al respecto, en el plazo establecido, el propietario constituira unilateralmente la garantia hipotecaria, insertando en el instrumento publico correspondiente, el cargo de recepcion de la solicitud de conformidad de los inmuebles ofrecidos, asi como su declaracion jurada precisando que la municipalidad no cumplio con pronunciarse dentro del plazo. En el caso de autorizacion para adjudicacion garantizada, el monto de la garantia sera equivalente al 35% del valor total de las obras de habilitacion propuestas Del cumplimiento de la constitucion de garantias Articulo 36º.- Para los supuestos previstos en los literales a) y b) del articulo anterior, se entendera cumplida la obligacion de constituir la garantia con la entrega a la municipalidad de la carta fianza o del testimonio de la escritura publica de constitucion de hipoteca. Articulo 37º.- Para el supuesto previsto en el literal c) del articulo 35º, numeral 4, se entendera cumplida la obligacion de constituir garantia con la entrega a la municipalidad del testimonio de la escritura publica de constitucion de hipoteca, donde se constara su aceptacion expresa o MORDAZA sobre los bienes sobre los que se otorga. Articulo 38º.- En los casos de constitucion de garantia hipotecaria, esta podra ser otorgada en forma unilateral por el propietario de los inmuebles sobre los que recaiga, cumpliendo con los requisitos establecidos por este reglamento. El testimonio de la escritura publica debera ser entregado a la municipalidad con la MORDAZA de inscripcion en el Registro de Propiedad Inmueble o en el Registro Predial MORDAZA, segun corresponda. Articulo 39º.- Inscrita la habilitacion en el Registro de Propiedad Inmueble o en el Registro Predial MORDAZA y constituida la garantia en cualquiera de las formas MORDAZA detalladas, el propietario podra hacer efectiva la autorizacion para la celebracion de contratos de venta o adjudicacion garantizadas De la vigencia de la autorizacion de venta o adjudicacion garantizadas Articulo 40º.- De acuerdo con el cronograma de avance de obras propuesto por el propietario y aprobado por la Municipalidad, la ejecucion de las obras de habilitacion sera evaluada por la autoridad municipal cuando menos cada tres (3) meses, bajo responsabilidad del funcionario municipal competente. La vigencia de la autorizacion para la venta o

adjudicacion garantizadas estara condicionada al cumplimiento de dicho cronograma De la suspension de la autorizacion de venta o adjudicacion garantizadas Articulo 41º.- De comprobarse el incumplimiento injustificado del cronograma de avance de obras, el organo municipal encargado de la supervision de estas, notificara al propietario de la habilitacion para que cumpla con regularizar el atraso en el plazo de 15 dias naturales. Articulo 42º.- En caso de incumplimiento, el funcionario municipal emitira el informe correspondiente que sustentara la expedicion de la Resolucion Gerencial que suspenda la venta o adjudicacion garantizadas y, publicara avisos informando este hecho en el Programa de Vivienda o Urbanizacion, los lugares de venta, asi como el diario de mayor circulacion de la localidad donde se ubica la habilitacion, por cuenta y costo del propietario. Igualmente remitira al registro correspondiente, MORDAZA certificada de dicha resolucion para su inscripcion en la partida matriz del terreno y de ser el caso, en las partidas independizadas que aun se encuentren inscritas a nombre del propietario de la habilitacion, solicitando el bloqueo de la partida registral hasta que se regularice el avance proyectado de las obras Reduccion de monto de la garantia Articulo 43º.- El propietario podra solicitar la reduccion del monto de la garantia, de acuerdo con la valorizacion de las obras ejecutadas, aprobada por la municipalidad, expidiendo para dicho efecto una resolucion que contendra el MORDAZA monto reducido de la garantia. De tratarse de hipotecas, el propietario presentara a la municipalidad la minuta de reduccion del monto de la garantia. Dicha entidad debera suscribir el respectivo instrumento y la posterior escritura que este origine, debiendo remitirse al Registro de Propiedad Inmueble o al Registro Predial MORDAZA, para su correspondiente inscripcion. Los costos que se originen seran asumidos por el propietario. DE LAS SANCIONES Articulo 44º.- En tanto se incorpore y apruebe mediante Ordenanza, el MORDAZA Reglamento de Aplicacion de Sanciones, las infracciones y sanciones seran las siguientes: 1. Habilitar terrenos sin contar con la resolucion de aprobacion o autorizacion de ejecucion de obras o no contar con la resolucion de ratificacion en la Municipalidad Metropolitana de Lima. 2. Vender lotes o construir sin la correspondiente resolucion de venta garantizada o construccion simultanea o no contar con la resolucion de ratificacion en la Municipalidad Metropolitana de Lima. 3. Permitir la ocupacion de viviendas MORDAZA de la terminacion de la obra de habilitacion, sin contar con autorizacion. 4. Alteracion o modificacion de los proyectos aprobados. 5. Ocupar areas agricolas, reservas ecologicas, areas riberenas, areas de intercambios viales, areas del Plan de Desarrollo Metropolitano, areas de aportes y equipamientos sectoriales con fines de habilitacion urbana. 6. Hacer propaganda de venta de lotes y parcelas sin contar con autorizacion de venta garantizada de lotes o no contar con la resolucion de ratificacion de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 7. Ocupar areas de terceros con fines de habilitacion urbana. 8. Subdivision de terrenos sin autorizacion De las Declaraciones Juradas Articulo 45º.- En caso se compruebe la falsedad de la Declaracion(es) Jurada(s) presentada(s) por el solicitante, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 25035 de Simplificacion Administrativa y su Reglamento, a traves de la Oficina de Asesoria Juridica se procedera a efectuar la denuncia penal correspondiente contra este y el profesional responsable y se comunicara al Colegio

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