Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2006 (10/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 133

El Peruano sabado 10 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA POR CUANTO: Visto, en la X-2006 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 31.05.2006, el Dictamen Nº 026-2006-MSB-CAL, de la Comision de Asuntos Legales; De conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal aprobo por mayoria la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA PROCURADURIA PUBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- Modifiquese el inciso c) del articulo 6º de la Ordenanza Nº 297-MSB, quedando como sigue: "C) Contar con ejercicio y experiencia profesional no menor de 15 anos, consecutivos, debidamente acreditados, de los cuales 2 de ellos deben ser en gobiernos locales". Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10199

Que, el Plan MORDAZA Ambiental del distrito de San MORDAZA 2000-2010, aprobado por Ordenanza Nº 312MML, articulo 8º, prescribe que constituyen lineamientos generales y especificos, que orientan el desarrollo MORDAZA del distrito de San MORDAZA, la promocion del desarrollo turistico, asi como la cautela de la calidad urbanistica y arquitectonica en los diversos sectores del distrito; Que, la MORDAZA MORDAZA Dasso, originalmente residencial, sirve como MORDAZA de atraccion de otras actividades de servicios comerciales y de esparcimiento, dinamizando el area y haciendo que dicha via se constituya, pese a su corta extension, en una de las arterias importantes y emblematicas del distrito de San Isidro. En ese sentido y conforme el Plan MORDAZA Ambiental la Corporacion MORDAZA ha llevado a cabo la regeneracion MORDAZA de la MORDAZA, dirigida a mejorar el ornato, recuperando consecuentemente el atractivo urbanistico del lugar; Que, es necesario dictar medidas que coadyuven al fin senalado en el parrafo anterior, con el objetivo de proteger el ornato, uniformizar los elementos de publicidad exterior y el mobiliario MORDAZA, en concordancia con la Ordenanza Nº 104-MSI, Plan Regulador de la Publicidad Exterior e Inversion Privada en Mobiliario MORDAZA y la Ordenanza Nº 132-MSI, que Declara en Reordenamiento el Comercio en Via Publica; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 9º, numeral 8 y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se aprobo por mayoria y con dispensa del tramite de aprobacion de acta la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE MEDIDAS DE PROTECCION DEL ORNATO DE LA MORDAZA MORDAZA DASSO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETO.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de proteccion del ornato, sobre los elementos de publicidad exterior y el mobiliario MORDAZA existente en la MORDAZA MORDAZA Dasso, previendo el adecuado uso del espacio MORDAZA en MORDAZA con el entorno. Articulo 2º.- ALCANCES.- Las disposiciones de la presente Ordenanza alcanzan a todos los predios con frente a la MORDAZA MORDAZA Dasso y los bienes de dominio publico y privado que conforman el espacio MORDAZA, el cual esta delimitado: por el norte la cuadra 1 de la Av. MORDAZA MORDAZA y por el sur la cuadra 2 de la Av. MORDAZA Cavenecia. Articulo 3º.- COMPETENCIAS.- Las Gerencias de Autorizaciones y Control MORDAZA y Seguridad Ciudadana, son competentes dentro de su particular ambito funcional, para aplicar y hacer respetar las disposiciones de la presente Ordenanza. CAPITULO II DISPOSICIONES DE ORNATO Y PUBLICIDAD EXTERIOR Articulo 4º.- PROHIBICIONES.Para efectos de la presente Ordenanza se establecen las siguientes prohibiciones: a. Elementos distintivos de fachada, habilitacion temporal de retiro municipal, elementos de publicidad exterior, pintura y MORDAZA de un establecimiento con relacion a otros del mismo predio o predios que formen parte de la MORDAZA MORDAZA Dasso, que no guarden MORDAZA entre si y que rompan la unidad arquitectonica. b. Modificacion de volumetria y/o fachada que no armonice con la arquitectura del entorno de la edificacion en dicha zona. c. Instalacion de elementos de publicidad exterior que generen contaminacion visual o utilizacion de publicidad en detrimento de la imagen distrital o de las caracteristicas arquitectonicas de la fachada de la edificacion, segun criterios aplicables por la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano. d. Instalacion de elementos de publicidad exterior en poste propio o autosoportados sobre retiro municipal.

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen medidas de proteccion del ornato de la MORDAZA MORDAZA Dasso
ORDENANZA Nº 156-MSI EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTO, en Sesion Ordinaria de fecha 6 de junio del ano 2006 los Dictamenes Nºs. 056-2006-CAJ/MSI y 007CDD/MSI, de fecha 6 de junio del ano 2006; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades radica en la faculta de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en su articulo 79º, numeral 3, subnumerales 3.6, 3.6.2 que son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica; Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion;

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