Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2006 (06/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 6 de marzo de 2006

cumplimiento parcial, MORDAZA y/o defectuoso, de conformidad con lo que establece el Codigo Civil vigente. Clausula Undecima.- Solicitud de autorizaciones.11.1 LA AEROLINEA debera gestionar ante LAP, previamente a su utilizacion, la autorizacion respectiva para el uso de medios de comunicacion inalambricos y carriers telefonicos en el Aeropuerto, debiendo cumplir con los requisitos tecnicos que LAP pudiera requerirle para tal efecto. Una vez obtenida dicha autorizacion, LA AEROLINEA sera responsable de gestionar las Licencias correspondientes ante el MTC, CORPAC y las entidades competentes, requeridas para efectos de la colocacion de equipos, sistemas inalambricos y antenas dentro del Aeropuerto. 11.2 LA AEROLINEA se compromete a acreditar ante LAP a los miembros de su personal que contaran con autorizacion para ingresar a las instalaciones del Aeropuerto, con una anticipacion de cuarenta y ocho (48) horas del inicio de sus actividades. 11.3 LAP se compromete a otorgar las referidas autorizaciones en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles de recibida la informacion a que se refiere el numeral anterior. 11.4 LA AEROLINEA queda obligada ademas, a registrar a cualquier otra persona que realice funciones en el Aeropuerto, de cualquier forma o modalidad como consecuencia del presente Contrato, considerando lo senalado en el parrafo siguiente. Salvo expresa y previa autorizacion por parte de LAP, LA AEROLINEA no podra gestionar la autorizacion de persona alguna que no cumpla funciones estrictamente vinculadas con las actividades a desarrollarse en las Area(s) asignada(s). Clausula Duodecima.- Obligaciones generales de LA AEROLINEA.Sin perjuicio de las demas obligaciones asumidas en el presente contrato, LA AEROLINEA se obliga expresamente a lo siguiente: 12.1 Usar y cuidar diligentemente el(las) Area(s) entregada(s) y dedicarla(s) exclusivamente para los fines de Oficina Operativa, quedando prohibida toda actividad distinta a las establecidas en el Numeral 3.2 del presente contrato, salvo acuerdo previo y por escrito de las Partes. 12.2 Cumplir con las Normas de Operacion y Mantenimiento de LAP y sus actualizaciones periodicas. Los metodos y procedimientos para cumplir con dichas normas seran senalados por LAP, debiendo para tal efecto ser notificados directamente a LA AEROLINEA, ademas de ser publicados a traves de la Web de LAP (www.lap.com.pe). 12.3 Mantener permanentemente, en representacion de la AEROLINEA, a una persona debidamente facultada para tomar decisiones con relacion a los aspectos relativos a la ejecucion del presente contrato. 12.4 Dar mantenimiento al(las) Area(s) entregada(s), especificadas en el Anexo del presente contrato. Dicho mantenimiento debe cumplir con los estandares de calidad para la conservacion de dicha instalacion y sus alrededores, que hayan sido establecidos por LAP en las "Normas de Operacion y Mantenimiento de LAP". 12.5 Conservar y mantener una MORDAZA del(las) Area(s) entregada(s) acorde con la arquitectura y el diseno interior del Aeropuerto. 12.6 Utilizar la infraestructura esencial provista por LAP para los servicios de telefonia, comunicacion por cable, acceso a Internet y de comunicacion para transmision de datos punto a punto, siendo que el pago por el uso de dicha infraestructura estara incluido en el monto correspondiente al cargo de acceso. 12.7 Pagar a LAP puntualmente el monto del cargo de acceso a que se refiere la Clausula MORDAZA del presente Contrato, dentro de los plazos senalados para tales efectos. 12.8 Pagar a LAP puntualmente las sumas que se devenguen por todos los servicios basicos u otros prestados por LAP cuya prestacion MORDAZA sido acordada por las partes. 12.9 Permitir la realizacion de visitas e inspecciones periodicas en la(s) Area(s) entregada(s), implementar las instrucciones efectuadas por LAP como consecuencia de estas, de acuerdo a lo establecido en la Clausula Octava 12.10 Implementar y ejecutar todas las habilitaciones y/o mejoras que MORDAZA necesarias para la operacion de la AEROLINEA -dentro del area o ubicacion arrendada- de acuerdo con lo establecido en el Manual de Habilitacion de

Locales, y Reglamento de Uso, Mantenimiento y Operacion Manual HUMO, previa aprobacion expresa y por escrito de LAP. 12.11 Dar aviso inmediato a LAP de cualquier usurpacion, perturbacion y/o imposicion de servidumbre que se realice o intente contra el(las) Area(s); asi como de cualquier deterioro o desperfecto que se produjese o razonablemente pudiera producirse en la(s) misma(s). 12.12 Reportar a LAP en forma inmediata sobre cualquier irregularidad, incidente y/o accidente durante la ejecucion de sus actividades por parte del personal a su cargo o terceros, dentro de o fuera del(las) Area(s) entregada(s), que pudiera haber afectado o pusiera en riesgo a personas, bienes de cualquier MORDAZA y/o medio ambiente, y sobre las presuntas causas que lo ocasionaron. 12.13 Contar con la previa autorizacion (expresa y por escrito) de LAP para instalar avisos y/o letreros externos al (a las) Area(s) entregada(s), MORDAZA estos de cualquier naturaleza y destinados a cualquier finalidad. 12.14 No ceder temporal o definitivamente, ni bajo cualquier modalidad los derechos y/o su posicion en el presente Contrato. 12.15 No introducir (e impedir que el personal bajo su cargo introduzca) en el Aeropuerto sustancias inflamables, explosivas, contaminantes, alucinogenas, o cualquier otro elemento que pueda atentar contra la integridad y seguridad del Aeropuerto o de los usuarios, y que vayan en contra de "Normas de Operacion y Mantenimiento de LAP" o violen las Leyes Peruanas. 12.16 Asumir directa e indirectamente la reparacion de todos los posibles danos que pudiera sufrir el personal a su cargo, asi como los equipos y todo bien de LA AEROLINEA, durante la ejecucion del presente Contrato ocasionados por accidentes, atentados o cualquier otro, de conformidad con lo establecido en la Clausula Decima. 12.17 Reponer, en caso de sustraccion, perdida o deterioro de los bienes entregados en Concesion por el Estado peruano a LAP o de propiedad de LAP, por responsabilidad directa del personal asignado por LA AEROLINEA, con otros de iguales o similares caracteristicas a satisfaccion de LAP, en el plazo que este senale. 12.18 Obtener el permiso de operacion y/o permiso de vuelo otorgados por la DGAC, asi como, en su caso, los otorgados por la autoridad aeronautica de la nacionalidad de LA AEROLINEA, que MORDAZA necesarios para la prestacion del servicio que corresponda, asi como cualquier otra Licencia requerida por las Leyes Peruanas. En ningun caso el permiso de operacion y/o permiso de vuelo podra permanecer suspendido por mas de tres (3) meses. 12.19 Cumplir con presentar y/o renovar y/o mantener vigente la Garantia de Fiel Cumplimiento y/o las polizas de seguro, dentro de los plazos establecidos en el presente Contrato, y cumplir con el pago de la prima de seguro correspondiente. 12.20 Cumplir con restituir la Garantia de Fiel Cumplimiento otorgada en caso que LAP se MORDAZA visto en la necesidad de ejecutarla. 12.21 Cumplir con las condiciones y requisitos previstos en el REA de LAP, asi como sus modificaciones aprobadas por OSITRAN. 12.22 Cumplir con todas las demas condiciones, terminos y demas estipulaciones y compromisos establecidos o indicados en el presente Contrato y el Anexo que forma parte integrante del mismo. Clausula Decima Tercera: Subsanacion de incumplimientos por parte de LA AEROLINEA 13.1 LAP notificara a LA AEROLINEA en el caso que esta incumpliera con alguna de sus obligaciones contenidas en el presente Contrato. En el caso que LA AEROLINEA no subsane el incumplimiento en el plazo de siete (7) dias habiles, contados desde el dia siguiente de la recepcion de la notificacion de LAP, esta MORDAZA podra suspender el acceso al(las) area(s) cuyo arrendamiento es objeto del presente contrato, a partir del MORDAZA dia de realizada dicha notificacion. 13.2 En ningun caso la suspension del acceso a la infraestructura podra ser mayor a los treinta (30) dias calendario. Transcurrido dicho plazo, se procedera conforme lo establecido en la Clausula Vigesimo Primera. Clausula Decimo Cuarta.- Obligaciones generales de LAP Sin perjuicio de las demas obligaciones asumidas, LAP se obliga a lo siguiente:

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