Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2006 (06/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, lunes 6 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES PROYECTO

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Exposicion de Motivos Resolucion que Establece el Cargo de Interconexion Tope para el Acceso a los Telefonos Publicos Fijos Operados por Telefonica del Peru S.A.A.
Una de las principales funciones de OSIPTEL en el MORDAZA de la generacion de medidas regulatorias orientadas a promover la competencia en el sector de las telecomunicaciones en el Peru, es la determinacion y regulacion de diversas variables que tienen un elevado interes dentro de las relaciones existentes entre los distintos agentes que operan en el mercado. En dicho contexto, desde el punto de vista de la relacion empresa-empresa, la interconexion de los servicios publicos de telecomunicaciones cumple un papel fundamental en la promocion de la competencia, en la medida que permite lograr la integracion de las distintas redes en una sola gran red y facilita a los usuarios acceder a multiples servicios de telecomunicaciones utilizando la misma infraestructura. En ese sentido, con la finalidad de regular dicho MORDAZA es necesario definir, entre otras cosas, los aspectos economicos relacionados con los cargos de acceso entre los cuales destaca el cargo de acceso a los telefonos publicos. En esa linea, OSIPTEL, en su Informe Nº 069GPR/2004, del mes de noviembre de 2004, evaluo la pertinencia de la revision del cargo de interconexion tope promedio ponderado por el acceso a los telefonos publicos operados por Telefonica del Peru S.A.A. establecido mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 018-2001CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de MORDAZA de 2001. En esa linea, mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 089-2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de noviembre de 2004, se dispuso el inicio del procedimiento de oficio para la revision del cargo de interconexion tope para el acceso a los telefonos publicos operados por Telefonica del Peru S.A.A., para lo cual se otorgo a dicha empresa un plazo para que presente su propuesta de cargo de interconexion tope para el acceso a sus telefonos publicos conjuntamente con el estudio de costos de los distintos elementos que estan comprendidos en cada instalacion o servicio de interconexion de que se trate, incluyendo el sustento tecnicoeconomico de los supuestos parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada en su estudio.

1. DEFINICION DEL CARGO DE ACCESO. El cargo de acceso a los telefonos publicos se define como la retribucion que el negocio de telefonos publicos debe recibir por las llamadas que se realizan desde sus equipos terminales. La necesidad de establecer un cargo de acceso a los telefonos publicos surge por la existencia de modalidades de pago de servicios de telecomunicaciones, que implican la realizacion de comunicaciones cuyas tarifas son establecidas por un operador distinto del operador de telefonos publicos. 2. ASPECTOS TECNICOS DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TELEFONIA DE USO PUBLICO. El servicio de telefonos publicos se ofrece por medio de Telefonos Publicos de Exterior (TPE) y Telefonos Publicos de Interior (TPI), instalados en la via publica o dentro de locales comerciales, desde los cuales el publico en general puede efectuar llamadas locales, nacionales e internacionales empleando monedas de curso legal o tarjetas telefonicas para establecer la llamada y duracion de esta de acuerdo a las tarifas vigentes. a) Telefono Publico de Exterior (TPE). Son los telefonos publicos instalados en cabinas ubicadas en la via publica y lugares de gran afluencia de publico (centros comerciales, aeropuertos, etc.) que permiten efectuar llamadas locales, nacionales e internacionales durante las 24 horas del dia aceptando las monedas de curso legal o tarjetas telefonicas. Son telefonos inteligentes, es decir, si tienen un mal funcionamiento estos transmiten las incidencias a su centro de supervision. b) Telefono Publico de Interior (TPI). Son los telefonos publicos instalados dentro de los locales de tiendas, restaurantes, hoteles, etc., adosados a la pared o sobre un mostrador, que permiten a los clientes de estos negocios efectuar llamadas locales, nacionales e internacionales empleando monedas de curso legal o tarjetas telefonicas. Permite a los duenos de los negocios recibir un porcentaje del valor de la llamada como una renta extra. En el siguiente Grafico Nº 01 se presenta un esquema del funcionamiento de la planta de telefonos publicos.

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA
Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Mineria y otros organismos publicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. Las resoluciones a publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. Las resoluciones deberan presentarse debidamente refrendadas en original y acompanadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicacion de estas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente segun sea el caso. Las resoluciones de jurisprudencia se remitiran ademas en disquete o al siguiente correo electronico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. No se aceptaran oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompanados por la version electronica.

3. 4.

LA DIRECCION

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