Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2006 (06/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 6 de marzo de 2006

ilegal de informacion") en la que ciertas personas o entidades se acercan a contratistas, subcontratistas, y otros proveedores, y ofrecen informacion confidencial o ejercen influencia ilicita con el objeto de obtener negocios a traves de la corrupcion de procesos de licitaciones competitivas. LAP y LA AEROLINEA, declaran no permitir la practica de intermediacion ilegal de informacion o cualquier otra accion que corrompa el MORDAZA de adjudicacion, y garantizan y declaran que no han utilizado ni utilizan la intermediacion ilegal de informacion con relacion a este Contrato. 17.2 Las Partes acuerdan que notificaran de inmediato a la otra parte, si cualquier persona le ofreciere intermediar ilegalmente con la informacion con relacion a este Contrato. Las Partes se comprometen a que tal notificacion y demas informacion relacionada suministrada por la otra parte sera de caracter confidencial. Clausula Decimo Octava.- Confidencialidad.18.1 LA AEROLINEA se obliga a que, ni el, sus trabajadores, funcionarios, agentes o contratistas, podran proporcionar a terceros informacion referida al Concedente (Estado peruano), a OSITRAN, a LAP o al Aeropuerto que hubiese sido calificada como confidencial o reservada de acuerdo a las Leyes Peruanas. 18.2 Este compromiso de confidencialidad se extiende a todo el personal a su servicio e incluye, de ser el caso, a todos los mandatarios, representantes, agentes, asesores y funcionarios de LA AEROLINEA, quienes deberan adoptar todas las medidas que MORDAZA necesarias a fin de que dichas personas cumplan con las normas de confidencialidad y reserva establecidas en el presente numeral. LA AEROLINEA, sus trabajadores y contratistas, no divulgaran a terceras personas la informacion confidencial o reservada a la que se refiere el presente numeral, salvo que, en cada caso, cuenten con la debida autorizacion previa y por escrito de LAP. No obstante lo anterior, LA AEROLINEA podra permitir el acceso a la informacion que le sea requerida de acuerdo con las Leyes Peruanas, o cuando exista una orden judicial o administrativa que asi lo disponga. 18.3 LAP, se obliga a que ni el, sus accionistas, contratistas y trabajadores proporcionaran a terceros la informacion confidencial que, en ejecucion de este Contrato, le proporcione LA AEROLINEA. 18.4 Este compromiso de confidencialidad se extiende a todo el personal a su servicio e incluye, de ser el caso, a todos los mandatarios, representantes, agentes, asesores y funcionarios de LAP, quienes deberan adoptar todas las medidas que MORDAZA necesarias a fin de que dichas personas cumplan con las normas de confidencialidad y reserva establecidas en el presente numeral. LAP, sus trabajadores y contratistas, no divulgaran a terceras personas la informacion confidencial o reservada a la que se refiere el presente numeral, salvo que, en cada caso, cuenten con la debida autorizacion previa y por escrito de LA AEROLINEA. No obstante lo anterior, LAP podra permitir el acceso a la informacion que le sea requerida de acuerdo con las Leyes Peruanas, o cuando exista una orden judicial o administrativa que asi lo disponga. Clausula Decimo Novena.- Penalidad por MORDAZA en el pago.19.1 En caso que LA AEROLINEA no cumpliera con el pago del cargo de acceso oportunamente, quedara automaticamente constituida en MORDAZA sin necesidad de requerimiento previo por parte de LAP. En tal caso, se generaran intereses moratorios a partir del dia siguiente a la entrega del comprobante de pago, aplicando la tasa de interes moratoria permitida por el Banco Central de Reserva del Peru hasta la total cancelacion del monto adeudado. Ademas, seran de cargo de LA AEROLINEA todos los gastos legales, judiciales y/o administrativos por las acciones que se tenga que desarrollar para la gestion de cobranza. Clausula Vigesima .- Garantia de Fiel Cumplimiento.20.1 LA AEROLINEA se obliga a entregar a LAP, como Garantia de Fiel Cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato, una carta fianza bancaria de acuerdo a lo establecido en el REA de LAP. Dicha carta fianza debera otorgarse por

entidades bancarias de primer nivel, por el monto de .........................................., y con una vigencia anual, renovable hasta quince (15) dias despues de la fecha de termino de vigencia del contrato. La carta fianza sera incondicional, solidaria, irrevocable y de ejecucion automatica al solo requerimiento de LAP. 20.2 Para estos efectos, se considerara que son entidades bancarias de primer nivel a aquellas que tengan el mejor nivel de calificacion de riesgo otorgada por la Superintendencia de Banca y Seguros (Categoria A), conforme con lo establecido en el Reglamento para la Clasificacion de Empresas de los Sistemas financieros y de seguros aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 672-97, asi como a las entidades bancarias extranjeras que MORDAZA calificadas como bancos de primera categoria por el Banco Central de Reserva del Peru. 20.3 Dicha carta fianza garantizara a su vez el pago oportuno y total del cargo de acceso pactado, de los servicios y sus gastos administrativos, de los intereses y/o gastos administrativos que la demora en el pago de los cargos de acceso y la contraprestacion genere, de los arbitrios, contribuciones e impuestos, asi como de las penalidades y gastos legales de cobro a LA AEROLINEA segun el presente Contrato; y, en general, el oportuno y cabal cumplimiento de toda obligacion prevista en el presente contrato que sea de cargo de LA AEROLINEA. 20.4 La ejecucion de la carta fianza puede ser total o parcial, y se producira cuando exista un saldo deudor vencido, debidamente informado y acreditado ante LA AEROLINEA. En tal caso, LAP procedera automaticamente a imputar el producto de la carta fianza materia de ejecucion dicho saldo. Una vez realizada la ejecucion, LAP remitira la liquidacion de deudas a LA AEROLINEA, la misma que podra ser observada por esta dentro de un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de recibida, luego de la cual, se considerara que no tiene reclamacion alguna que realizar y que se encuentra conforme con el monto ejecutado. 20.5 En caso de ejecucion total o parcial de la carta fianza, LA AEROLINEA se obliga a restituir la carta fianza ejecutada por el mismo monto hasta por el cual fue otorgada inicialmente, dentro de un plazo de veinte (20) dias habiles de comunicada la ejecucion. Clausula Vigesimo Primera.- Devolucion de la Garantia de Fiel Cumplimiento.21.1 La Garantia de Fiel Cumplimiento sera devuelta a LA AEROLINEA, dentro de los quince (15) dias habiles posteriores a la terminacion de arrendamiento, siempre que no MORDAZA sido ejecutada, sin la aplicacion de interes alguno y luego de que LAP verifique lo siguiente segun corresponda: a) La previa y absoluta disponibilidad de LAP del (las) Area(s), las mismas que deberan estar desocupadas, segun los terminos previstos en las disposiciones respectivas del presente Contrato. b) Que el(las) Area(s) se encuentre(n) en las mismas condiciones en las que fueron entregadas a LA AEROLINEA, salvo su uso ordinario y diligente. c) Que LA AEROLINEA no adeude suma alguna a LAP por concepto de pago del cargo de acceso y la contraprestacion, intereses, contribuciones, servicios, impuestos, arbitrios, indemnizaciones, penalidades y/o, en general, concepto alguno. 21.2 En caso de existir alguna deuda o danos en el(las) Area(s) entregada en virtud del presente Contrato, la deuda o el costo de reparacion respectiva deberan ser comunicados y debidamente acreditados ante LA AEROLINEA, MORDAZA de que LAP proceda a ejecutar la carta fianza a que se refiere la presente clausula. Clausula Vigesimo MORDAZA .- Resolucion del Contrato.22.1 El presente Contrato podra ser resuelto en los siguientes casos: a) Si LA AEROLINEA no subsana el incumplimiento de alguna de sus obligaciones contenidas en el presente Contrato de Acceso, cumplidos los treinta (30) dias habiles de suspension del acceso a que se refiere la Clausula Decimo Tercera.

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