Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2006 (08/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de marzo de 2006

Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolucion Nº 0083-2006-JEE/LC, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro resuelve denegar la admision a tramite de nueve (09) candidatos al Congreso de la Republica por las siguientes causales: a) Ocho (08) candidatos: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Abugattas Majluf, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Cebastiana MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Racacha MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber cumplido con adjuntar el otorgamiento de sus respectivas licencias sin goce de haber; b) Un (01) candidato: MORDAZA MORDAZA MORDAZA De MORDAZA por encontrarse en el padron de afiliados del Partido Accion Popular; Que, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, docente de la Universidad Nacional de Ingenieria, se le deniega a tramite la solicitud de su inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, por no haber cumplido siquiera con adjuntar la peticion de licencia, que pudiera demostrar que esta si fue solicitada en forma oportuna hasta el 8 de febrero de 2006, pretendiendo subsanar dicha omision con su recurso de apelacion al presentar a fojas 534, carta de la Universidad Nacional de Ingenieria, la cual le otorga la respectiva licencia del 8 de febrero al 10 de MORDAZA del presente ano; Que, respecto a MORDAZA MORDAZA Abugattas Majluf, el MORDAZA Electoral Especial senala que el mencionado ciudadano en su Declaracion de Hoja de MORDAZA a fojas 83, indica que desempena el cargo de Director del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte, en la que no consigna fecha de salida, entendiendose que continua el vinculo laboral; sin embargo, en su recurso de apelacion a fojas 483, manifiesta que no desempena el citado cargo, conforme se aprecia de la MORDAZA de fojas 488, la cual indica que no es funcionario publico, ni ejerce ningun cargo en el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte, desde que entro en vigencia la Ley Nº 28036; Que, desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 28036 Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte del 24 de MORDAZA de 2003, en su Primera Disposicion Complementaria se dispuso la reestructuracion del IPD y, por ende, quedo sin efecto su Consejo Directivo; asimismo, se adjunta a fojas 490 la Resolucion Suprema Nº 046-2005-PCM que de conformidad con la Ley Nº 28036, nombra a los nuevos miembros del Consejo Directivo, entre los cuales no se encuentra el citado ciudadano, como tampoco aparece en la Resolucion Suprema Nº 188-2005-PCM de fojas 492, la cual incorpora al resto de los miembros de dicho Consejo; adicionalmente esta informacion se puede corroborar con la informacion ubicada en la pagina web del Instituto Peruano del Deporte, la misma que informa sobre todos los miembros del citado Consejo y en el cual no se consigna el nombre de MORDAZA MORDAZA Abugattas Majluf; Que, en cuanto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adjunta con su hoja de MORDAZA la Resolucion de Alcaldia Nº 0082006-MSB-A de fecha 18 de enero de 2006 a fojas 161, mediante la cual se le otorga licencia sin goce de haber a partir del 18 de enero por el periodo de dos meses, es decir, hasta el 18 de marzo del ano en curso, motivo por el cual, se le deniega su inscripcion; sin embargo, con su recurso de apelacion a fojas 511, adjunta la Resolucion de Alcaldia Nº 054-2006-MSB-A de fecha 02 de marzo de 2006, la misma que senala ampliar la licencia otorgada por 30 dias adicionales, es decir, desde el 18 de enero al 17 de MORDAZA de los corrientes; por lo que su pedido deviene en fundado; Que, con respecto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obstetriz del Instituto Nacional MORDAZA Perinatal Maternidad de MORDAZA, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro le denego su admision a tramite, por cuanto a fojas 375, obra una MORDAZA de fecha 16 de febrero de los corrientes, senalando que la mencionada ciudadana se encuentra con licencia sin goce de haber a partir del 05 de febrero al 06 de marzo del presente ano, al termino del cual la misma sera renovada por 34 dias mas, hasta el 09 de abril; situacion que el MORDAZA Electoral Especial califico como una posibilidad de renovacion, es decir, un hecho a futuro; sin embargo,

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su recurso de apelacion, manifiesta que no se trata de ningun hecho a futuro ni incierto, sino de una prorroga automatica por 34 dias mas, siendo un otorgamiento de licencia por 64 dias, situacion que se confirma con la Resolucion Administrativa Nº 081-ORRHH-DA-INMP-2006 de fecha 17 de febrero de 2006, que adjunta a su recurso impugnativo a fojas 469, en la cual le conceden la licencia sin goce de haber por 64 dias, a partir del 05 de febrero al 09 de MORDAZA de los corrientes; dandose por cumplido lo establecido en el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones y articulo 4º de la Resolucion 047-2006JNE; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones y articulo 4º de la Resolucion 047-2006-JNE, la ciudadana MORDAZA Cebastiana MORDAZA MORDAZA, cumplio con adjuntar a su declaracion de hoja de MORDAZA la solicitud de licencia con fecha 17 de enero del presente ano ante el Instituto Peruano del Deporte, documento que obra a fojas 239; peticion que se concreta con la Resolucion Nº 030OGA-IPD-2006 de fecha 30 de enero de 2006, mediante la cual le conceden 60 dias de licencia sin goce de haber a partir del 08 de febrero al 09 de MORDAZA de 2006, documento que adjunta con su recurso de apelacion a fojas 505; Que, respecto a MORDAZA MORDAZA Racacha MORDAZA, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, le denego la inscripcion, en razon a que en su Declaracion Jurada de MORDAZA, en el apartado III.Experiencia Laboral, senala que es docente de la facultad de educacion de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha de ingreso 05 de MORDAZA de 2002 y sin fecha de salida; sin embargo, en su recurso de apelacion senala que si presto sus servicios en aquella universidad mediante contrato de servicios no personales, pero que la relacion contractual culmino el 17 de diciembre del 2005, conforme se constata de la MORDAZA certificada del contrato que adjunta a su recurso impugnativo a fojas 517, demostrando de esta forma que no existe ningun vinculo laboral con la mencionada universidad; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA al solicitar su inscripcion ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, no cumplio con adjuntar el documento que acredite su peticion de licencia sin goce de haber, presentando con su recurso de apelacion a fojas 522, la Resolucion Directoral Nº 080-2006/DG-ENSF-JMA- de fecha 02 de marzo de 2006, que le concede la respectiva licencia pero recien a partir del 01 de marzo al 30 de MORDAZA de los corrientes; motivo por el cual, no se da por cumplido lo estipulado en el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones concordado con el articulo 4º de la Resolucion 047-2006-JNE, senalando que estan impedidos de ser candidatos los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debera serles concedida 60 dias MORDAZA de la fecha de las elecciones; Que, en cuanto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al solicitar la inscripcion de candidatos al Congreso, no cumplio tampoco con adjuntar el documento de peticion de licencia sin goce de haber en su condicion de Regidora de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, y es recien que con su recurso de apelacion a fojas 478, presenta el Acuerdo de Concejo Nº 042 de fecha 07 de febrero de 2006, el mismo que le concede licencia a partir del 08 de febrero del ano en curso, pero sin establecer el plazo por el cual se le esta otorgando la misma; en consecuencia, su peticion deviene en infundado por no cumplir con lo establecido por el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones y articulo 4º de la Resolucion 047-2006-JNE; Que, el tercer parrafo del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094, senala que no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, y que este no presente candidato en la respectiva

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