Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2006 (23/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de marzo de 2006

indicado; sin embargo, la Superintendencia de Bienes Nacionales extrana y nuevamente mediante Oficio Nº 5362-2005/SBN-GO-JAD su fecha 08.JUL.05 resolvio nuestro recurso de reconsideracion ratificandose en el contenido del Oficio Nº 4472-2005/SBN-GO-JAD; Que, esta Corporacion MORDAZA, mediante Oficio Nº 5512005/MDV-AL su fecha 01.AGO.2005, interpuso el Recurso de Apelacion contra el Oficio Nº 5362-2005/ SBN-GO-JAD; siendo que dicha entidad (Superintendencia de Bienes Nacionales) resuelve en forma anomala nuestra apelacion mediante Oficio Nº 9337-2005/SBN-GO de fecha 25.NOV.2005; ratificandose en el contenido de sus dos Oficios MORDAZA senalados; desestimando nuestro recurso impugnativo; Que, el hecho de resolver los recursos administrativos, mediante oficios es una forma anomala, ya que estaria contraviniendo lo expresamente plasmado en el articulo 186º numeral 186.1) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General que senala clari verbis lo siguiente: "(...) Pondran fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del MORDAZA (...)", y en el caso de autos, la Superintendencia de Bienes Nacionales ha resuelto los recursos mediante Oficios, no siendo la forma correcta de resolver los mismos; asi tambien dichos actos son lesivos a esta Corporacion, toda vez que violan el precepto constitucional del debido MORDAZA consagrado en la Constitucion Politica del Estado, asi mismo dejan en estado de indefension a esta Corporacion MORDAZA y resuelve los recursos sin motivacion; En ese sentido, la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº 924-2005/MDV-OAJ emite opinion senalando que cabe presentar una Accion de MORDAZA en contra del Oficio emitido por la Gerencia de Operaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales toda vez que transgrede lo establecido en el articulo 139º numerales 3), 5), 6) y 14) de la Constitucion Politica del Estado y/o que habiendose agotado la via previa se podra interponer una Accion Contenciosa Administrativa; Y sabiendo que, la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos conforme a ley. El Estado esta exento del pago de gastos judiciales de conformidad con lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado en concordancia con lo senalado en el articulo 29º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; El Pleno del Concejo de Ventanilla en uso de sus facultades contempladas en los articulos 47º y 194º de la Constitucion Politica del Estado en concordancia con el articulo 9º numeral 23) de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972 y demas normas correspondientes, con el MORDAZA MAYORITARIO de sus integrantes y con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Municipal a cargo de los asuntos judiciales de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, para que en representacion y defensa de los intereses de esta Comuna, interponga Accion de MORDAZA en contra del Oficio Nº 9337-2005/SBN-GO su fecha 25.NOV.2005 por violacion del Debido MORDAZA consagrado en el articulo 139º numeral 3), concordante con los numerales 5), 6) y 14) de la Constitucion Politica del Estado por los argumentos expuestos en el Informe de la Oficina de Asesoria Juridica recaido en el Informe Nº 924-2005/MDV-OAJ. Articulo 2º.- Encargar a la Secretaria General del Concejo, remitir MORDAZA del presente Acuerdo de Concejo asi como los antecedentes al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, para los fines pertinentes; disponiendo su publicacion a traves de la Gerencia de Administracion y Finanzas, bajo responsabilidad.

Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALAVA MORDAZA 05221

Amplian plazo para el pago al contado o de primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios del ano 2006
ACUERDO Nº 042-2006/MDV-CDV Ventanilla, 15 de marzo del 2006 EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo celebrada el 15 de marzo del 2006, el Informe Nº 075-2006/MDV-GR referido a la ampliacion de plazo para pago de los tributos del presente ano. CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 075-2006/MDV-GR, la Gerencia de Rentas senala que ha solicitado en su debida oportunidad la conformacion del Comite de Adquisiciones para que se lleve a cabo el MORDAZA de seleccion de la cuponeras; habiendose constituido el mismo mediante Resolucion de Alcaldia Nº 037-2006/ MDV-ALC; y que previo a los tramites de ley se inicia el MORDAZA de adquisicion mediante ADS Nº 00012006-MDV, otorgandose la buena pro y firmandose el 2 de marzo el contrato con el postor ganador; Y que encontrandose en el MORDAZA de revision y reparto a domicilio de estas cuponeras del ano 2006, y habiendose vencido el plazo del pago de la primera cuota o el pago al contado del impuesto predial conforme lo establece el articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 776; es necesario tomar las medidas pertinentes a fin de no perjudicar a los senores contribuyentes; Estando a lo expuesto y en cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Articulos 9º inciso 20) y 41º de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, con la votacion UNANIME del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR la ampliacion de plazo para el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del 2006 hasta el 30 de MORDAZA de 2006. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Rentas el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente MORDAZA municipal. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALAVA MORDAZA 05223

Declaran en situacion de desabastecimiento inminente el servicio de suministro de combustible
ACUERDO Nº 049-2006/MDV-CDV Ventanilla, 15 de marzo del 2006

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