Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2006 (16/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 16 de MORDAZA de 2006
Pasajes US$ 1008,08 Viaticos US$ 800,00 Tarifa CORPAC US$ 30,25

NORMAS LEGALES

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Articulo Cuarto.- El citado profesional presentara a la Alta Direccion un informe sobre los resultados del evento y las acciones que se deriven a favor de la Contraloria General de la Republica del Peru, con MORDAZA a la Gerencia de Cooperacion Tecnica, asi como un ejemplar de los materiales tecnicos obtenidos, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de concluida la comision de servicios. Articulo Quinto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion a favor del profesional cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 08717

JNE
Declaran fundada impugnacion contra resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA
RESOLUCION Nº 819-2006-JNE
Expediente Nº 589-2006 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 9 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", don MORDAZA MORDAZA Querevalu MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 789-J.E.E.-PIURA de fecha 20 de MORDAZA del ano 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 229325-39-N; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 789-J.E.E.-PIURA, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA anula el acta electoral Nº 214663-40-P del distrito de Las MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de Congresistas de la Republica, observada por error material, porque el "total de ciudadanos que votaron" que es de 162 es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados que es 165, y en aplicacion del articulo del Articulo Tercero, Acapite II, numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006JNE, corresponde anular el acta electoral y cargar en el computo como votos nulos el "total de ciudadanos que votaron", en aplicacion del Articulo MORDAZA, inciso 6), literal b) del Reglamento acotado; Que, el recurrente al apelar la resolucion referida en el considerando precedente, senala que la suma correcta para lograr el total de votos emitidos es de 116, y que siendo el total de ciudadanos que votaron 162, dicha acta no debio ser anulada; Que, se tiene a la vista la MORDAZA certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 214663 del MORDAZA

Electoral de MORDAZA, la cual difiere con el acta de garantia que obra en el MORDAZA Nacional de Elecciones, en cuanto a la cifra que se tiene de la suma de los votos de las organizaciones politicas, mas los votos, nulos, MORDAZA e impugnados, siendo 158 la cifra contenida en esta MORDAZA, agregando los 42 votos correspondientes a la organizacion politica " Alianza para el Futuro", y anular la votacion preferencial de los candidatos al Congreso Nºs. 3, 4, 5 y 6 del partido politico Union por el Peru por exceder en el doble la votacion correspondiente al respectivo partido, de acuerdo al articulo tercero, acapite II, numeral 6) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, corresponde anular la votacion preferencial de todos los candidatos de dicha organizacion politica, sin que por ello se anule la votacion congresal obtenida por esta organizacion politica; Que, segun lo dispuesto en el Articulo Tercero, Acapite II, numeral 4) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, que regula estos casos, corresponderia mantener la votacion de cada organizacion politica registrada en el acta; y la diferencia entre el "total de ciudadanos que votaron" que aparece en el acta y la cifra obtenida de la suma a que se refiere el anterior considerando, debera sumarse a los votos nulos; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional. Articulo Segundo.- Disponer se entienda que los datos correctos registrados en el acta Nº 229325, seran los siguientes:
TOTAL DE VOTOS Organizaciones politicas Partido Socialista Proyecto MORDAZA Restauracion Nacional Alianza por el Futuro Union por el Peru Partido Justicia Nacional Fuerza Democratica Resurgimiento Peruano Alianza para el Progreso Unidad Nacional Concertacion Descentralista Movimiento Nueva Izquierda Frente de Centro Con Fuerza Peru Peru Posible Progresemos Peru Frente Popular MORDAZA FIA del Peru-FREPAP Partido Renacimiento MORDAZA Frente Independiente Moralizador Partido Aprista Peruano Peru Ahora Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Social Y se Llama Peru Votos en MORDAZA Votos nulos Votos impugnados Total de ciudadanos que votaron VOTOS PREFERENCIALES Total 1 2 3 4 5 08 42 05 01 02 - 02 40 40 02 01 61 12 02 04 162 6 -

Articulo Tercero.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 08637

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