Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2006 (16/05/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 318900

NORMAS LEGALES
MORDAZA

MORDAZA, martes 16 de MORDAZA de 2006
MONEDA Peso MORDAZA Dolar Australiano Boliviano Real Lev Dolar Canadiense Peso MORDAZA Yuan Peso Colombiano Won MORDAZA MORDAZA Sucre MORDAZA Dolar de Hong MORDAZA Rupia de la MORDAZA Rupia de Indonesia MORDAZA Yen Japones Dolar Malasio o Ringgit MORDAZA Peso Mexicano MORDAZA MORDAZA Noruega Balboa Guarani Libra Esterlina Rublo Dolar de Singapur MORDAZA MORDAZA MORDAZA Suizo Baht MORDAZA Dolar de Taiwan MORDAZA Hryvnia Peso Uruguayo MORDAZA Venezolano Dong MORDAZA DE CAMBIO (US.$) 0.328677 0.758898 0.125786 0.478813 0.646078 0.895415 0.001943 0.124822 0.000422 0.001061 0.169359 0.000040 0.132100 0.128984 0.022292 0.000114 0.223414 0.008786 0.275938 0.090428 0.007859 0.162546 1.000000 0.000175 1.825100 0.036697 0.632791 0.136103 0.807624 0.026660 0.031344 0.756716 0.200000 0.041929 0.000466 0.000063

SUNAT
Fijan factores de conversion monetaria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 254-2006-SUNAT/A
Callao, 12 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112005-EF, senala que para la declaracion de la base imponible de los derechos arancelarios y demas tributos aduaneros, los valores se expresaran en dolares de los Estados Unidos de America; Que asimismo el tercer parrafo del citado articulo senala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, estos se convertiran a dolares de los Estados Unidos de MORDAZA debiendose establecer un mecanismo de difusion que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipacion los factores de conversion monetaria; Que teniendo en cuenta lo senalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversion establecidos en la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 203-2006-SUNAT/A, considerando los factores fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y por Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE : Articulo 1º: Fijese los factores de conversion monetaria a utilizarse en la declaracion de la base imponible a que se refiere el tercer parrafo del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 011-2005-EF, de acuerdo al detalle siguiente:
MORDAZA Union Europea Angola Antillas Holandesas MONEDA MORDAZA Kwanza Dolar de Las Antillas Holandesas MORDAZA DE CAMBIO (US.$) 1.263100 0.012474 0.561798 MORDAZA Australia Bolivia Brasil Bulgaria Canada MORDAZA China Republica Popular de Colombia Corea Republica de Dinamarca Ecuador Guatemala Hong MORDAZA MORDAZA Indonesia MORDAZA Japon Malasia, Federacion de Mexico Nigeria Noruega Panama MORDAZA Reino Unido (Inglaterra) Rusia Federacion de Singapur Suecia Suiza Tailandia Taiwan (China Nacionalista) Turquia Ucrania Uruguay Venezuela Viet Nam

Articulo 2º.- Los factores a que se refiere el articulo anterior deberan ser utilizados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 08695

PROYECTO OSINERG
Proyecto de Resolucion que modifica las Normas "Procedimientos y Metodos de Calculo para la Determinacion Tecnica-Economica de Nuevos Suministros de Gas Natural" y "Procedimientos de Fijacion de Precios Regulados"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 203-2006-OS/CD
MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, la prestacion del servicio de distribucion de gas natural por red de ductos, se rige por el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM (en adelante "Reglamento"), correspondiendole al OSINERG regular y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones que, para el efecto, se encuentran establecidas en el citado Reglamento; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 42º del Reglamento establece la obligacion del Concesionario de dar servicio a quien lo solicite dentro del area de Concesion, en un plazo no mayor a sesenta (60) dias, en caso existiera la infraestructura necesaria en la MORDAZA, o de un ano, si no la hubiere, siempre que el Suministro se considere tecnica y economicamente viable; Que, sobre la base de lo establecido en el Reglamento, el OSINERG con Resolucion Nº 263-2005-OS/CD del 8 de setiembre del 2005, aprobo la MORDAZA "Procedimientos y Metodos de Calculo para la Determinacion de la Viabilidad Tecnica-Economica de Nuevos Suministros de Gas Natural"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2005-EM, se modifico el citado Reglamento, estableciendo normas para promover el consumo masivo de gas natural en el territorio nacional, mediante la incorporacion de condiciones favorables que faciliten el acceso de los Consumidores al uso del Gas Natural; Que, el referido Decreto Supremo Nº 063-2005-EM, dispone normas adicionales y complementarias a las establecidas en la MORDAZA "Procedimientos y Metodos de Calculo para la Determinacion de la Viabilidad Tecnica-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.