Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2006 (16/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 16 de MORDAZA de 2006

de la concesion otorgada a la empresa INVERSIONES SAKIHAE S.R.L. Articulo 6º.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA para que a traves de las Administraciones Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA, ejecute lo dispuesto en la presente Resolucion Gerencial, procediendo a inmovilizar cualquier producto forestal proveniente de la referida concesion, amparado con Guias de Transporte Forestal de productos al estado natural o de productos forestales transformados, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del articulo 369º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, quedando a salvo los derechos de terceros, quienes podran acreditar sus derechos ante dichos organos, siempre que estos hayan sido obtenidos con anterioridad al inicio del presente procedimiento administrativo unico. Articulo 7º.- Notificar la presente Resolucion Gerencial a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, para que tomen conocimiento de la misma y adopten las medidas necesarias. Articulo 8º.- La documentacion dirigida a la OSINFOR debera ser presentada ante la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Iquitos, sede MORDAZA, quien actuara como Mesa de Partes, en el presente procedimiento administrativo unico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente (e) de la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables 08672

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta respecto a la certificacion de recuperacion del capital invertido
DECRETO SUPREMO Nº 062-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004EF y normas modificatorias, las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de cualquier naturaleza, deberan retener y abonar al fisco con caracter definitivo dentro de los plazos previstos por el Codigo Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, los impuestos a que se refieren los articulos 54º y 56º de dicha ley, segun sea el caso; Que, asimismo, el inciso g) del citado articulo 76º, dispone que para efecto de la referida retencion, se considera renta MORDAZA, sin admitir prueba en contrario, el importe que resulte de deducir la recuperacion del capital invertido, en los casos de rentas no comprendidas en los incisos anteriores, provenientes de la enajenacion de bienes o derechos o de la explotacion de bienes que sufran desgaste, anadiendose que tal deduccion se efectuara con arreglo a las normas que a tal efecto establecera el Reglamento; Que segun el inciso a) del articulo 57º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, se entendera por recuperacion del capital invertido, tratandose de la enajenacion de bienes o derechos, el costo computable que se determinara de conformidad con lo dispuesto por los articulos 20º y 21º de la ley y el articulo 11º de la referida MORDAZA reglamentaria. Asimismo, preve que la SUNAT con la conformacion proporcionada sobre los bienes o derechos que se enajenen emitira una certificacion dentro de los treinta (30) dias de presentada la solicitud, agregandose que vencido dicho plazo sin que se hubiera pronunciado sobre la solicitud, la certificacion se entendera otorgada en los terminos expresados por el contribuyente; Que el ultimo parrafo del inciso a) del articulo 57º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta MORDAZA referido dispone la improcedencia de la deduccion del capital respecto de los pagos o abonos anteriores a la expedicion de la certificacion por la SUNAT; excepto en los casos de reorganizacion de sociedades y empresas. Que a efecto de dar certeza al enajenante respecto al impuesto a la renta que le correspondera pagar por motivo de la enajenacion; se considera necesario establecer, como regla aplicable en todos los supuestos, la posibilidad de emitir la certificacion de recuperacion del capital invertido con anterioridad a la enajenacion; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- DE LA CERTIFICACION RECUPERACION DEL CAPITAL INVERTIDO DE

DEFENSA
Varian fecha de ingreso al territorio de la Republica de parte de personal militar de EE.UU. autorizado a ingresar mediante R.S. Nº 149-2006-DE/SG
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 504-2006-DE/SG
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 149-2006-DE/SG de fecha 5 de MORDAZA de 2006, se autorizo el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, del 20 al 31 de MORDAZA de 2006, para realizar reuniones con autoridades de la Fuerza Aerea del Peru e intercambiar experiencias en programas de educacion militar. Que, parte del personal autorizado a ingresar con la Resolucion MORDAZA citada, debe adelantar su viaje para realizar coordinaciones previas de seguridad, por lo que ingresara al MORDAZA del 10 al 20 de MORDAZA de 2006; Que, la Resolucion Suprema MORDAZA mencionada, faculta al Ministro de Defensa a variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion de ingreso, sin exceder el total de dias autorizados; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Variar la fecha de ingreso al territorio de la Republica de parte del personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, autorizado a ingresar con Resolucion Suprema Nº 149-2006-DE/SG de fecha 5 de MORDAZA de 2006, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion, considerando este del 10 al 20 de MORDAZA de 2006. Articulo 2º.- El Ministro de Defensa MORDAZA cuenta del contenido de la presente Resolucion Ministerial a la Comision de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la Republica, en el plazo de 24 horas de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 08715

Sustituyase el inciso a) del articulo 57º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-04-EF y normas modificatorias, por el siguiente texto: "a) Tratandose de la enajenacion de bienes o derechos: el costo computable se determinara de conformidad con lo dispuesto por los articulos 20º y 21º de la Ley y el articulo 11º del Reglamento. La SUNAT con la informacion proporcionada sobre los bienes o derechos que se enajenen o se fueran a enajenar emitira una certificacion dentro de los treinta (30) dias de presentada la solicitud. Vencido dicho plazo sin que la SUNAT se hubiera pronunciado sobre la

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