Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2006 (25/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano lunes 25 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

328877

expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal Caceres; y REFORMANDOLA, disponer se admita tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San MORDAZA, presentada por el partido politico "Partido Nacionalista Peruano". Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen el presente expediente para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02380-8 RESOLUCION Nº 1778-2006-JNE Exp. Nº 1545-2006 MORDAZA, 15 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Accion Popular" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 100-2006-JEE-MACL.C/JNE, de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial de Mariscal Caceres; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA resolvio denegar la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, por el partido politico "Accion Popular", de la lista de candidatos al Consejo Distrital de MORDAZA Progreso, provincia de Tocache, departamento de San MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006, debido a que la lista presentada no cumple con el articulo 4º, literal a), del Reglamento de Recepcion, Calificacion e Inscripcion de Candidatos", aprobado mediante Resolucion Nº 1301-2006-JNE, asi como lo relativo a la cuota de genero ya la Ley del Concejal Joven Nº 28869; Que, el recurrente manifiesta en la apelacion que se habia invocado la MORDAZA equivocada dado que el articulo 4º, literal a), del Reglamento aprobado mediante Resolucion Nº 1301-2006-JNE esta reservada para inscripciones de lista de candidatos a cargos regionales lo cual no era su caso, por lo cual dicha Resolucion se encontraba deficientemente fundamentada; Que, sin embargo, reconocen que habian omitido adjuntar MORDAZA certificada del acta de elecciones internas establecido como requisito, conforme al numeral 7 del articulo 5º del Reglamento aprobado mediante Resolucion Nº 1301-2006-JNE, debido a que el Juez de Paz de Letrado de dicho distrito habia sido asesinado, y hasta la fecha de interposicion del recurso no encuentran reemplazante a dicho cargo, lo cual se acredita con la MORDAZA del 5 de setiembre de 2006, emitida por el Secretario Titular del Juzgado de Paz Letrado de Tocache, obrante a fojas 89, por lo cual adjuntan con la apelacion MORDAZA legalizada por Notario Publico de la provincia de Tocache del Acta del Comite Electoral Distrital de Accion Popular en donde se da cuenta de la lista de candidatos de su agrupacion por el distrito de MORDAZA Progreso, a fojas 85, corroborada con la Resolucion Nº 003-2006JEAP-TOCACHE, de fecha 21 de MORDAZA de 2006, expedido por el Comite Electoral de Accion Popular, obrante a fojas 86 a 87, la misma que se eleva ante la Convencion Departamental Extraordinaria del partido donde se

aprobo dicha eleccion, lo cual se acredita con la MORDAZA expedida por el Comite Ejecutivo Provincial de Accion Popular San MORDAZA, de fecha 29 de MORDAZA de 2006, a fojas 87; Que, asimismo, senalan que cumplen con la cuota de genero al figurar en la lista como regidoras MORDAZA MORDAZA Gongora MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y tambien la Ley del Concejal Joven por cuanto MORDAZA MORDAZA Gongora MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuentan con la edad exigida en la MORDAZA invocada; Que, valorados en conjunto los documentos relativos al acta de elecciones internas de este Colegiado considera levantada dicha observacion; Que, asimismo, conforme se desprende de la Resolucion Nº 1231-2006-JNE, la cuota de genero en el caso del distrito de MORDAZA Progreso es un minimo de dos mujeres, lo cual se por cumplido con la presencia en la lista MORDAZA MORDAZA Gongora MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, con relacion al cumplimiento de la "Ley que promueve la participacion de la juventud en las listas de regidores provinciales y municipales Nº 28869" y a la Resolucion Nº 1338-2006-JNE, la cuota de candidatos jovenes en la lista de candidatos al distrito de MORDAZA Progreso es minimo 1, lo cual se da por cumplido al verificar que efectivamente existen dos candidatos que son menores de 29 anos, siendo estos MORDAZA MORDAZA Gongora MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cumpliendose por tanto la cuota de jovenes; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por personero legal del partido politico "Accion Popular"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 100-2006-JEE-MACL.C/JNE de fecha 1 de setiembre de 2006 y reformandola disponer se ADMITA a tramite de inscripcion la la lista de candidatos al Consejo Distrital de MORDAZA Progreso, provincia de Tocache, departamento de San MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006 Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA, el texto de la presente resolucion, devolviendo en el dia los de la materia a dicha instancia, conforme a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02380-9 RESOLUCION Nº 1781-2006-JNE Expediente Nº 1548-2006 MORDAZA, 15 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 108-2006-JEEC, de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Cutervo; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion apelada, rectificada por Resolucion Nº 109-2006-JEEC, se denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Cutervo, departamento de MORDAZA, presentada por la alianza

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