Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2006 (25/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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328906

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 25 de setiembre de 2006

Que, asimismo, el numeral 4 del articulo 132º de la indicada Ley General establece como uno de los medios para atenuar los riesgos del ahorrista, la constitucion de provisiones genericas y especificas; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 808-2003 se aprobo el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, el cual establece los criterios para el otorgamiento de creditos, asi como las provisiones minimas que deben constituirse por riesgo crediticio; Que, el sobre endeudamiento es un factor que afecta la capacidad del servicio y pago de las deudas, por lo cual debe ser considerado para fines de la evaluacion del deudor y para la adecuada estimacion de las provisiones que deben constituir las empresas del sistema financiero; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos y de Asesoria Juridica, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Administracion del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas que se adjunta a la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo Nº 1 de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- El Reglamento de Administracion del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, excepto para el calculo de provisiones, que deberan ser constituidas a partir del 30 de junio de 2007, y las modificaciones al Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, que entraran en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2006. Articulo Cuarto.- Las empresas deberan presentar a sus Directorios, un plan de adecuacion al presente Reglamento a mas tardar el 30 de octubre de 2006, con un cronograma de implementacion cuya fecha limite sera el 30 de junio de 2007. Una MORDAZA de dicho plan debera ser remitida a la Superintendencia. Las empresas deberan reportar trimestralmente los avances de implementacion de dicho cronograma a su directorio. Los informes estaran a disposicion de la Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DEL RIESGO DE SOBRE ENDEUDAMIENTO DE DEUDORES MINORISTAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas de operaciones multiples comprendidas en el literal A del articulo 16º de la Ley General, a las empresas de arrendamiento financiero, al Banco de la Nacion y al Banco Agropecuario, en adelante empresas. Articulo 2º.- Definiciones Para la aplicacion del presente Reglamento deberan considerarse las siguientes definiciones: a. Linea de credito revolvente: Son aquellas exposiciones crediticias en las que se permite que los saldos pendientes de las deudas directas de los clientes fluctuen en funcion de sus propias decisiones de endeudamiento, hasta un limite fijado por la empresa financiera. b. Linea de credito revolvente no utilizada: Resulta de la resta del monto aprobado, registrado y comunicado

al cliente de una linea de credito revolvente menos todas las obligaciones adquiridas por el cliente bajo esa linea, incluyendo colocaciones e intereses devengados. c. Exposicion equivalente a riesgo crediticio: Conversion de una exposicion contingente en una exposicion directa por medio de un factor que multiplica a la exposicion contingente. d. Deudor minorista: Persona natural o juridica que cuenta con creditos directos y contingentes de consumo, MES o hipotecarios para la vivienda, incluyendo las lineas de credito revolventes no utilizadas. e. Manual de politicas y procedimientos: Manual de politicas y procedimientos crediticios a que se refiere el numeral 4 del capitulo IV del Reglamento para la Clasificacion del Deudor. f. Obligaciones minoristas: La suma de los creditos directos y contingentes (incluyendo las lineas de credito revolventes no utilizadas) de MORDAZA MES, consumo o hipotecarios para vivienda en el sistema financiero, incluyendo intereses devengados. g. Reglamento para la Clasificacion del Deudor: Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolucion SBS Nº 808-2003 y sus modificatorias. h. Sobre endeudamiento: Nivel de endeudamiento en el sistema financiero que pone en riesgo el repago de las obligaciones de un deudor minorista. i. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Articulo 3º.- Responsabilidad de las Empresas y el Directorio Las empresas deberan adoptar un sistema de administracion del riesgo de sobre endeudamiento que permita reducir dicho riesgo MORDAZA y despues del otorgamiento, efectuar un seguimiento permanente de la cartera con el objeto de identificar a los deudores sobreendeudados, y que incluya la evaluacion periodica de los mecanismos de control utilizados, asi como de las acciones correctivas o mejoras requeridas, segun sea el caso. En ese sentido, sera responsabilidad del Directorio u organo equivalente, el establecimiento y cumplimiento de politicas y procedimientos formalizados para identificar y administrar apropiadamente el riesgo derivado de los niveles de endeudamiento de sus deudores minoristas y de asegurarse que la Gerencia adopte las medidas necesarias para vigilar y controlar estos riesgos. Dicha responsabilidad incluye el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. CAPITULO II REQUERIMIENTOS PRUDENCIALES PARA LA ADMINISTRACION DEL RIESGO DE SOBRE ENDEUDAMIENTO PARA LOS DEUDORES MINORISTAS Articulo 4º.- Exposicion equivalente a riesgo crediticio de lineas de credito revolventes no utilizadas Las empresas deberan calcular la exposicion equivalente a riesgo crediticio del monto no usado de las lineas de credito revolventes de MORDAZA MES y consumo, la cual correspondera al veinte por ciento (20%) del monto de las lineas no utilizadas, salvo aquellas empresas que cumplan con lo dispuesto por los articulos 6º, 7º y 8º del presente Reglamento, que podran considerar para dicho calculo un factor de cero por ciento (0%). Sobre el particular, el monto total aprobado de la linea de credito revolvente empleado para el calculo referido en el parrafo anterior debera corresponder al ultimo comunicado al cliente. Articulo 5º.- Requerimiento de provisiones por lineas de credito revolventes no utilizadas Para fines de provisiones, la exposicion equivalente a riesgo crediticio de las lineas de credito revolventes no utilizadas de MORDAZA MES y consumo se encontrara sujeta a las disposiciones del Reglamento para la Clasificacion del Deudor, con excepcion del computo del 20% de deuda en el sistema financiero para efectos de alineamiento de clasificacion de deudores entre empresas del sistema financiero a

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