Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2007 (05/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

350807

o Privado, propietarias, conductoras, administradoras, apoderadas y/o representantes de los objetos de inspeccion, incluido las autoridades de los organos ejecutantes. Asimismo, el presente Reglamento es de aplicacion para las entidades publicas senaladas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando corresponda. CAPITULO III.- NORMAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Articulo 4º.- Del Concepto Son Normas de Seguridad en Defensa Civil las disposiciones que al respecto emiten los organos competentes del SINADECI conforme a ley, que tienen por finalidad proteger a la poblacion, el patrimonio y su entorno frente a un peligro de origen natural o inducido por el hombre. Articulo 5º.- De la Obligatoriedad Las normas de seguridad en Defensa Civil son de cumplimiento obligatorio para los propietarios, conductores, administradores, apoderados y/o representantes de los objetos de inspeccion, lo cual sera verificado a traves de los procedimientos de ITSDC y Visitas de Defensa Civil. Articulo 6º.- De las Normas Son Normas de Seguridad en Defensa Civil, las siguientes: 1. Reglamento Nacional de Construcciones 2. Reglamento Nacional de Edificaciones. 3. Codigo Nacional de Electricidad. 4. Normas Tecnicas Peruanas (NTP). 5. Dispositivos emitidos por: El Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, el Ministerio de Educacion, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el Ministerio de Energia y Minas, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de la Produccion, el Ministerio de Salud. 6. Otras Normas Tecnicas que resulten aplicables en materia de seguridad en Defensa Civil, en funcion al objeto de inspeccion. TITULO II LA INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL CAPITULO I.- CONCEPTO, OBLIGATORIEDAD, OPORTUNIDAD Y TIPOS Articulo 7º.- Del concepto Es una accion de prevencion a solicitud de parte que comprende el conjunto de procedimientos y acciones efectuadas por los Organos Ejecutantes, con la intervencion de los Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil autorizados por el INDECI, conducentes a verificar y evaluar el cumplimiento o incumplimiento de las normas de seguridad en Defensa Civil vigentes en los objetos de inspeccion, a fin prevenir y/o reducir el riesgo debido a un peligro de origen natural o inducido por el hombre, en salvaguarda de la MORDAZA humana. En la ITSDC se verifica de manera integral el cumplimiento de la normas de seguridad en Defensa Civil, asi como las condiciones de seguridad fisicas y espaciales que ofrecen los objetos de inspeccion, identificandose los peligros que puedan presentar, evaluandose la vulnerabilidad y el equipamiento de seguridad con el que cuentan dichos objetos para hacer frente a posibles situaciones de emergencia, formulandose observaciones de subsanacion obligatoria, en caso corresponda. Articulo 8º.- De la obligatoriedad y oportunidad. Las personas naturales y juridicas de derecho publico o privado, propietarias, administradoras y/o conductoras de los objetos de inspeccion estan obligados a obtener el Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil, para lo cual deberan solicitar la ITSDC correspondiente y renovar el mismo con la periodicidad que establezca el Manual de ejecucion de ITSDC de ejecucion de ITDSDC. La ITSDC cuando corresponda conforme a ley, debera

ser solicitada como requisito previo al otorgamiento de autorizacion, permiso o licencia de apertura o funcionamiento, entre otros, para el desarrollo de la actividad correspondiente. Asimismo, debe ser solicitada por los administrados, cuando los objetos de inspeccion cuenten con Licencia de Funcionamiento o no lo requieran, a fin de cumplir con las normas de seguridad en Defensa Civil vigentes. Los inmuebles destinados a vivienda, siempre que MORDAZA unifamiliares quedan exceptuados de lo senalado en los parrafos precedentes, salvo que el interesado por iniciativa propia solicite la ITSDC o cuando su ejecucion sea exigida por dispositivo legal de la autoridad competente. En el supuesto que la edificacion, recinto o instalacion permanente cuente con Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil vigente y sea objeto de cambio de uso, modificacion, remodelacion o ampliacion, debera iniciar un MORDAZA procedimiento de ITSDC para la obtencion del MORDAZA Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil. Asimismo, si durante la ejecucion del procedimiento de ITSDC se verifica la existencia de algunos de los supuestos senalados en el parrafo anterior, se MORDAZA por finalizado el procedimiento, de conformidad con el articulo 34º, correspondiendo al administrado solicitar una nueva ITSDC. El promotor, organizador o responsable de un evento y/o espectaculo publico, debera solicitar la ITSDC previa a Espectaculo Publico o Visita de Defensa Civil, segun corresponda, ante el organo competente del SINADECI. El local donde se realice el evento y/o espectaculo publico debera contar previamente con su respectivo Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil vigente, de conformidad con lo regulado en el presente Reglamento. Articulo 9º.- De la ITSDC Basica Es un MORDAZA de ITSDC que se ejecuta a los objetos de inspeccion que se encuentran senalados en el presente articulo y que por sus caracteristicas presentan un nivel de complejidad menor. Dicha inspeccion consiste en la verificacion de forma ocular del cumplimiento o incumplimiento de las normas de seguridad en Defensa Civil y la evaluacion de la documentacion previamente presentada por el administrado para el inicio del procedimiento. El plazo MORDAZA para la finalizacion del procedimiento de las ITSDC Basica es de quince (15) dias habiles contados desde el inicio del procedimiento. 9.1. ITSDC Basica Ex Post: En este MORDAZA de ITSDC Basica, el administrado presentara necesariamente una Declaracion Jurada de Observancia de las Condiciones de Seguridad, cuyo formato en Anexo forma parte del presente Reglamento, adjunto a su solicitud de Licencia de Funcionamiento. Dicha ITSDC es ejecutada con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, por el organo competente de la Municipalidad en materia de Defensa Civil y corresponde a los establecimientos de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del 30% del area total del local. Se excluye de este MORDAZA de ITSDC a los giros de pub-karaokes, licorerias, discotecas, bares, ferreterias, casinos, maquinas tragamonedas, juegos de azar o giros afines a los mismos; asi como aquellos cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercializacion de productos toxicos o altamente inflamables y aquellos que por su naturaleza requieran la obtencion de un certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria. La verificacion de las condiciones de seguridad por parte del Organo Ejecutante, se realizara con posterioridad a la emision de la Licencia de Funcionamiento. 9.2. ITSDC Basica Ex Ante: Este MORDAZA de ITSDC Basica se ejecuta como parte del procedimiento para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento con excepcion de los indicados en el numeral 9.1. El administrado presentara necesariamente: la cartilla de seguridad o Plan de Seguridad en Defensa Civil, pruebas, informes, constancias y otros documentos relacionados con el objeto de inspeccion, senalados en el MORDAZA de los organos ejecutantes; asi como la

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