Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2007 (05/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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para uso Automotor ­ Gasocentros, y la Ley N° 26221, Ley Organica que MORDAZA las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional. TITULO VIII INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Articulo 67°.- FISCALIZACION POSTERIOR La Municipalidad tiene la obligacion de verificar la autenticidad y exactitud de las declaraciones, documentos y/o informaciones presentadas en cualquiera de los procedimientos administrativos de la presente Ordenanza en aplicacion del numeral 1.16 del articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asi como el cumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza durante el desarrollo de sus actividades. Para tal efecto realizara permanentemente campanas de verificacion a traves del sistema de muestreo, inspecciones oculares u otros medios que no impliquen costo o tramite a los administrados. Articulo 68°.- FISCALIZACION DE LAS LICENCIAS La Municipalidad realizara las labores de fiscalizacion de las actividades economicas con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de la licencias de funcionamiento y autorizaciones senaladas en la presente Ordenanza, pudiendo imponer las sanciones a que hubiera lugar en caso de incumplimiento. Articulo 69°.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se efectuara en virtud al Regimen de Fiscalizacion y Control y el Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente de la Municipalidad. CAPITULO II DE LA RESPONSABILIDAD Articulo 70°.- RESPONSABILIDAD PRINCIPAL El titular de la licencia de funcionamiento es responsable ante la Municipalidad por las infracciones o el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza. Asimismo, en el caso de una infraccion referida a la carga y descarga de mercaderia, el propietario del vehiculo de transporte sera el responsable ante la Municipalidad. Articulo 71°.- RESPONSABILIDAD EN EL CASO DE LAS FERIAS O EXPOSICIONES, ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS O ACTIVIDADES SOCIALES Los organizadores de las Ferias o Exposiciones, Espectaculos Publicos No Deportivos o Actividades Sociales son responsables ante la Municipalidad de cualquier hecho que pudiera suscitarse MORDAZA, durante y despues del desarrollo de los mismos asi como por las infracciones o el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza. CAPITULO III DE LAS SANCIONES Articulo 72°.- SANCIONES APLICABLES Cualquier trasgresion a las disposiciones de la presente Ordenanza, sera sancionada de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente de la municipalidad. Articulo 73°.- REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La Municipalidad, podra revocar, dejando sin efecto, cualquiera de las Licencias y autorizaciones municipales de funcionamiento reguladas en la presente Ordenanza, siempre y cuando se incurran en cualquiera de las siguientes causales: 1.- En caso se determine como medida complementaria la clausura definitiva del establecimiento. 2.- En caso que el establecimiento MORDAZA sufrido modificaciones sustanciales en su infraestructura o acondicionamiento que generen un inadecuado funcionamiento, alterando con ello la situacion inicial que dio merito a la emision de la Licencia de Funcionamiento. 3.- Cuando durante su funcionamiento se den actividades prohibidas legalmente o constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas y a la propiedad privada o a la seguridad publica o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario.

4.- Cuando sobrevenga la desaparicion de las condiciones exigidas legalmente para la emision del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relacion juridica creada y ello no devenga en situaciones de caracter particular. 5.- En caso que se compruebe la falsedad de los documentos presentados y/o el contenido de las Declaraciones Juradas. 6.- La revocatoria de las licencias y autorizaciones municipales otorgadas por la Sub Gerencia de Desarrollo Economico que contravengan la presente Ordenanza las realizara el Gerente de Desarrollo Urbano. TITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPITULO I DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- Los procedimientos administrativos iniciados bajo los alcances de la Ordenanza N° 273-MSS ampliada por la Ordenanza Nº 286-MSS se adecuaran al termino de su vigencia en lo que mas les favorezcan, a los procedimientos administrativos de la presente ordenanza. Segunda.- Los predios ubicados en el Area de Tratamiento Normativo II, con uso residencial RDM y RDB, seran compatibles con el uso de Comercio Vecinal CV (C1 y C2) y los predios con frente a las avenidas Los Proceres, MORDAZA Civil Norte y MORDAZA Civil Sur, seran compatibles con el uso de Comercio Zonal CZ (C3). Los Predios ubicados en el sector 1 del Area de Tratamiento Normativo II, destinados al uso residencial RDM y RDB, seran compatibles con el uso de Comercio Vecinal CV (C1 y C2) y los que cuentan con un area mayor de 120 m2 seran compatibles adicionalmente con el uso de Vivienda Taller VT (I1R4). Los criterios tecnicos de acondicionamiento deben ser el minimo requerido segun el giro solicitado. Se exigiran las condiciones minimas de seguridad establecidas por Defensa Civil, no permitiendose en ningun caso conexiones clandestinas de luz, instalaciones visibles con cables mellizos, ni instalaciones clandestinas de agua. El establecimiento no debera en ningun caso afectar areas de dominio publico tales como vias, parques o jardines. En los predios destinados a uso residencial, se permite en parte de la vivienda, el desarrollo de actividades administrativas, o el ejercicio individual de la profesion. En todos los casos el conductor de la actividad debera ser el residente del predio, debiendo mantener el uso predominante en el mismo. El area de la actividad no residencial en ningun caso mayor de 40 m2, con un numero MORDAZA de 3 trabajadores. Las actividades se realizaran a MORDAZA cerrada, sin atencion al publico y sin publicidad exterior. En el caso de establecimientos ubicados dentro de predios multifamiliares solo procederan en el primer piso los giros afines al CV (comercio Vecinal), y en los pisos superiores procedera el ejercicio individual de la profesion o el desarrollo de actividades administrativas, con las limitaciones que se establecen en el parrafo anterior, debiendo contar adicionalmente con la aprobacion expresa de la Junta de Propietarios, de acuerdo a su reglamento interno. De no existir Junta de Propietarios se requerira el consentimiento del 50% mas 1 de los propietarios. Se permitira el uso de retiro municipal con fines comerciales de acuerdo a la presente Ordenanza. Se permitira el uso de area comun en las edificaciones siempre que lo autorice la Junta de Propietarios, o en su defecto el 50% mas 1 de los propietarios. Todo esto se aplicara hasta que se apruebe el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas y su Reglamentacion para el Area de Tratamiento II. Tercera.- Los procedimientos administrativos establecidos en la presente ordenanza para los predios ubicados en el Area de Tratamiento Normativo II con un area no mayor a 100m2, el pago por el derecho de tramite correspondiente, se calcularan a razon del 50% de lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente. Cuarta.- Los predios que se encuentren ubicados en el Area de Tratamiento III y que tengan las caracteristicas similares a las del Area de Tratamiento Normativo II se podran acoger a lo establecido en la MORDAZA disposicion transitoria. CAPITULO II DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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