Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2007 (09/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de agosto de 2007

las operaciones productivas de la Entidad. Por ende, la necesidad de los bienes debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos. Que, la mencionada figura constituye causal de exoneracion de procesos de seleccion (literal c del Articulo 19 de la Ley), lo que significa que los contratos celebrados como resultado de una exoneracion del MORDAZA de seleccion regular deben formalizarse obligatoriamente mediante la suscripcion del documento contractual, pues de acuerdo con lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 148º del Reglamento, las Entidades del Estado estan obligadas a celebrar los contratos resultantes de la exoneracion cumpliendo los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente reguladas en el Titulo V del Reglamento, referido a las normas de ejecucion contractual. Ello por cuanto la exoneracion solo se refiere al MORDAZA de seleccion mas no lo exime de la fase de programacion y actos preparatorios ni de la ejecucion contractual ni de la formalizacion misma del contrato. Que, al haberse constatado el deterioro de la infraestructura y equipamiento asi como el mal estado del sistema electrico de la cocina central que conllevo a la clausura de dicho ambiente, el Hospital se encuentra impedido de poder brindar el servicio de alimentacion a sus dependientes pese a encontrase presupuestado. Sin embargo, se advierte que el monto orientado a la satisfaccion del gasto de alimentacion para dependientes no cubre el costo que demandaria la tercerizacion del servicio, por lo que se exige la aprobacion de un credito suplementario a favor del nosocomio. Que, la situacion de desabastecimiento informada por el Hospital, encaja en el supuesto contemplado en las normas de contrataciones y adquisiciones, debido a que con el cierre de la cocina central, la ausencia del servicio de alimentacion a dependientes compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas de la Entidad. Asimismo, la necesidad del servicio es actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos de sus dependientes. Que, respecto el plazo de seis (6) meses para la contratacion solicitada constituye tiempo suficiente para realizar los actos preparatorios y la seleccion del proveedor idoneo. No obstante, se debe tomar en cuenta la posible dilacion del MORDAZA en la fase de seleccion a consecuencia de la interposicion de recursos de apelacion que conlleven al retraso de la contratacion. Entonces, de darse la situacion descrita, se debe considerar la posibilidad de contratar mediante una MORDAZA exoneracion dado que este MORDAZA posible desabastecimiento se podria originar a consecuencia de la demora en la resolucion de las impugnaciones, lo que perjudicaria la continuidad de las labores del Hospital. Que, se advierte ademas que la situacion de emergencia por la que atraviesa el Hospital ha sido producida por la negligencia de sus administradores, quienes no tomaron las medidas correspondientes para asegurar la reparacion de la cocina central en su oportunidad, toda vez que esta era el eje del suministro alimentario de todo el nosocomio. En ese sentido, se deberan iniciar las medidas conducentes para el establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios y/o servidores involucrados. Que, conforme se desprende de la Resolucion Ministerial Nº 497-2007/MINSA del 15 de junio de 2007, se dispuso la desagregacion, a Nivel de Unidades Ejecutoras, de los recursos aprobados mediante credito suplementario, otorgandose S/. 1 000 000.00 Nuevos Soles a favor del Hospital, de acuerdo a lo senalado en el anexo de la referida resolucion, lo que garantiza la existencia de fondos que respalden la realizacion del MORDAZA de adquisicion requerido. En ese sentido, este documento manifiesta la existencia de disponibilidad presupuestal para la realizacion de la contratacion, sin perjuicio de senalar que seran destinados al pago de la prestacion del servicio de alimentacion. Que, estando a lo informado por el Director Ejecutivo de Administracion del Hospital Arzobispo MORDAZA, el Asesor Legal del Hospital Nacional Arzobispo MORDAZA y la Oficina General de Asesoria Juridica mediante los documentos del visto;

Con el visado del Director General del Hospital Nacional Arzobispo MORDAZA y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud; y, De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.Declarar en situacion de desabastecimiento inminente el servicio de preparacion y entrega de raciones alimentarias, por el plazo MORDAZA de seis (6) meses de conformidad con el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 2º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico programado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado del Hospital Nacional Arzobispo MORDAZA, para la contratacion del servicio de preparacion y entrega de raciones alimentarias, en base a la causal de situacion de desabastecimiento inminente, por el periodo de seis (6) meses y el monto de S/. 622 200.00 (Seiscientos veintidos mil doscientos con 00/100 Nuevos Soles), bajo la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios. Articulo 3º.- Disponer que la Oficina de Logistica del Hospital Nacional Arzobispo MORDAZA se encargue de la contratacion exonerada que se aprueba mediante la presente resolucion, a traves de acciones directas e inmediatas reguladas por el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles posteriores a su emision, asi como en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE, encargandose a la Oficina General de Administracion del Hospital Nacional Arzobispo MORDAZA, la remision de una MORDAZA de la resolucion y los informes tecnico y legal que la sustentan a la Contraloria General de la Republica y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) dias habiles posteriores a su expedicion. Articulo 5º.- Encargar a la Oficina General de Administracion del Hospital la evaluacion y adopcion de las medidas conducentes a deslindar las responsabilidades administrativas con ocasion del desabastecimiento inminente que ha originado la exoneracion materia de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud 93731-2

Designan Director de la Oficina de Epidemiologia de la Direccion de Salud III MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 639-2007/MINSA MORDAZA, 6 de agosto del 2007 Visto el Oficio Nº 1277-2007-DG-DISA-III-L; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Ministerial Nº 191-2007/MINSA del 1 de marzo de 2007, se designo, entre otros, al medico cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director de la Oficina de Epidemiologia de la Direccion de Salud III Lima; Que, por Resolucion Ministerial Nº 521-2007/MINSA del 20 de junio de 2007, el citado funcionario ha sido designado como Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-4, de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud;

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