Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2007 (09/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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o) Modulo o Stand - Espacio acondicionado dentro de las galerias comerciales en el que se realizan actividades economicas y cuya area no supera los ciento veinte metros cuadrados (120 m2). p) Puesto - Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades economicas con un area que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35m2) y que no requieren obtener un certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o multidisciplinaria. q) MORDAZA Electronico de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores - Pagina en Internet de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores publicada en la siguiente direccion URL: http://www.munisjm.gob.pe. r) Zonificacion - conjunto de normas tecnicas urbanisticas por la que se regula el uso del suelo. TITULO II ASPECTOS GENERALES CAPITULO I SUJETOS OBLIGADOS Y ORGANOS COMPETENTES Articulo 8º OBLIGADOS De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, estan obligados a obtener dicha autorizacion, las personas naturales, juridicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o publico, incluyendo empresas o entidades del estado, regionales o municipales, que desarrollen con o sin finalidad de lucro actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales, en el ambito de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, con anterioridad a la produccion de los siguientes hechos: a) Apertura, o instalacion de establecimientos en los que se desarrollen actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales. b) Instalacion de Elementos de Publicidad Exterior: anuncios simples. c) Realizacion de actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales en un establecimiento que cuenta con Autorizacion Municipal de Funcionamiento vigente expedida a nombre de una persona natural, juridica o ente colectivo distinto. d) Cualquier circunstancia que determine una variacion de las condiciones que motivaron la expedicion del certificado de autorizacion municipal respectivo, salvo en los casos contemplados en la presente Ordenanza. No se encuentran obligados a solicitar el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, las siguientes entidades: 1. Instituciones o dependencias del Gobierno Nacional, gobiernos regionales o locales, incluyendo las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru para los establecimientos destinados al desarrollo de actividades propias de su funcion publica. No se incluyen dentro de esta exoneracion a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado. 2. Embajadas, delegaciones diplomaticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales. 3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. 4. Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. Las citadas excepciones no resultan aplicables a las empresas del Estado o a las entidades de derecho publico en el ejercicio de su actividad empresarial. Articulo 9º ALCANCES DE LA AUTORIZACION La Licencia de Funcionamiento se otorga por cada establecimiento donde se desarrolle la actividad comercial, industrial o profesional. En caso que los sujetos obligados a obtener dicha Licencia desarrollen actividades en varios establecimientos, aun cuando estas MORDAZA complementarias a la realizacion del giro principal, deberan obtener una autorizacion para cada uno de ellos.

Articulo 10º ORGANOS COMPETENTES PARA EL TRAMITE Son organos competentes para el conocimiento y la tramitacion de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, los siguientes: a) La Gerencia de Desarrollo Economico Local, a traves de la Subgerencia de Comercializacion respecto de las solicitudes de Licencia de Funcionamiento e instalacion de elementos de publicidad exterior: anuncios simples. b) La Gerencia de Servicios a la MORDAZA, a traves de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil respecto de la realizacion de la Inspeccion Tecnica Basica de Seguridad en Defensa Civil para los establecimientos comerciales correspondientes a los Grupos 1 y 2 del articulo 14 de la presente Ordenanza. CAPITULO II DE LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES EN EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO DE NEGOCIOS Articulo 11º PRINCIPIOS APLICABLES Los funcionarios responsables del otorgamiento de Licencia de Funcionamiento deberan realizar esfuerzos reales en la simplificacion de los tramites regulados por la presente ordenanza, debiendo ajustar su actuacion de tal modo que: a) se dote al tramite de la MORDAZA dinamica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decision en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento, de conformidad con el MORDAZA de celeridad establecido en el articulo 1.9 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b) prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realizacion no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decision final, no disminuyan las garantias del procedimiento, ni causen indefension a los administrados, de conformidad con el MORDAZA de eficacia establecido en el articulo 1.10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. c) establecer tramites sencillos y eliminar toda complejidad innecesaria; en este caso, los requisitos para la obtencion de la licencia de funcionamiento deberan cenirse expresamente a lo establecido por el articulo 7º de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. La inobservancia en el cumplimiento de estos principios por parte de los funcionarios responsables en el MORDAZA de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento podra dar lugar a la aplicacion de las sanciones tipificadas en el articulo 239º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 12º FUNCIONARIOS FACULTADOS PARA SUSCRIBIR CERTIFICADOS Y RESOLUCIONES Quedan facultados a suscribir las Resoluciones y/o Certificados que se originen como consecuencia de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza Municipal, los siguientes funcionarios:
Nº Grupo 1 1, 2 y 3 Autorizaciones Funcionarios Licencia de Funcionamiento Autorizacion Municipal para Instalacion Subgerente de de Elementos de Publicidad Exterior Comercializacion (anuncios simples). Certificado de Seguridad Basica en Subgerente de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil Defensa Civil

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1y2

Mediante Resolucion Gerencial de la Gerencia Municipal, pueden otorgarse facultades para suscribir Resoluciones y/o Certificados a funcionarios distintos a aquellos indicados en los numerales 1 a 3 del cuadro anterior, si ello coadyuva a lograr los objetivos indicados en el articulo 3º de la presente Ordenanza.

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