Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2007 (05/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2007 Cod. Exp. Inicio y llegada de la linea electrica Nivel de Tension ( kV )

NORMAS LEGALES
Nº de Longitud Ancho minimo Ternas (Km.) faja de servidumbre (m)

359069

21179605 Linea de Distribucion en Media Tension L-24323 (SET Galvez-SE Nº 300), Tramos Subterraneos Tramos Aereos

10 10

01 01

0,207 1,809

1,50 6,00

Articulo 2º.- Dentro de la faja de servidumbre no podra construirse obras de cualquier naturaleza ni podra realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- LUZ DEL SUR S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- LUZ DEL SUR S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 138134-2

PRODUCE
Declaran infundada apelacion interpuesta por persona natural contra el Oficio Nº 1742-2007-PRODUCE/ DGEPP/Dchi sobre permiso de pesca
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 061-2007-PRODUCE/DVP MORDAZA, 29 de noviembre de 2007 VISTO: El escrito de registro 00009216 de fecha 06 de junio y 25 de MORDAZA de 2007, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA TEJADA. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26920 establece que los armadores pesqueros que a la fecha de entrada en vigencia de la citada Ley, cuenten con embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realicen faenas de pesca, se encuentran exceptuados de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y podran solicitar directamente el permiso de pesca; Que, el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, establecio que los armadores que cuenten con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrian solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, se establecio el procedimiento y los requisitos para que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA que se encuentren en los alcances de la Ley Nº

26920, su Reglamento y del Decreto Supremo Nº 0052002-PRODUCE, puedan solicitar permiso de pesca en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la citada norma; Que, con escrito de registro Nº 00009216 de fecha 06 de febrero de 2007, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero que se admita a tramite su expediente relacionado a su solicitud de permiso de pesca que fuera presentada el 21 de enero de 2003, ante la Direccion Regional de Pesqueria (ahora Direccion Regional de la Produccion) de La MORDAZA y consecuentemente se le otorgue el permiso de pesca correspondiente para operar la embarcacion "Rosa Marleny I" de matricula Nº HO-1493-CM; Que, mediante el Oficio Nº 1742-2007-PRODUCE/ DGEPP/Dchi de fecha 08 de MORDAZA de 2007, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero comunico al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA que su solicitud presentada al MORDAZA de la Ley Nº 26920 no fue oportunamente admitida, por lo que a la fecha resultaba extemporaneo atender la solicitud del 21 de enero de 2003; Que, con el escrito de registro Nº 00009216 de fecha 06 de junio y 25 de MORDAZA de 2007, via derecho de peticion, el referido senor solicita que se declare la nulidad de oficio del Oficio Nº 1742-2007-PRODUCE/DGEPP/Dchi; lo cual conforme al Oficio Nº 2337-2007-PRODUCE/ DGEPPDchi de fecha 27 de junio de 2007 fue encausado el referido escrito como un recurso impugnativo en virtud, en concordancia con el numeral 3) del articulo 75º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el articulo 209º de la Ley Nº 27444 establece que el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico; Que, el recurrente senala en su recurso impugnativo que su solicitud de permiso de pesca fue presentada el 21 de enero de 2003, y la actual Direccion Regional de la Produccion de La MORDAZA efectuo observaciones sin cumplir la formalidad estipulada en el numeral 125.2 del articulo 125º de la Ley Nº 27444; que respecto a la no MORDAZA del Certificado de Matricula y la MORDAZA de descarga legalizada senala que la Administracion pudo haber sido requerido de oficio el primero ante la autoridad competente pero al no haberse hecho se incumplio el numeral 125.1 del articulo 125º de la Ley Nº 27444; y anade que el Formato Nº I indicado como no alcanzado por la autoridad administrativa, si obra en autos, lo que contraviene los principios a un debido procedimiento, informalismo, presuncion de veracidad, y si bien existe una presuncion o duda por parte de la Administracion, esta debe entenderse a favor del administrado. Alude tambien a que el 06 de febrero de 2007 (escrito de registro Nº 00009216) adjunto los documentos cuya falta de MORDAZA fue observada por la Administracion el 21 de enero de 2003, con lo que senala acreditar que el expediente ya no se encuentra pendiente de subsanacion. Por lo que requiere la nulidad del Oficio Nº 1742-2007PRODUCE/DGEPP/Dchi del 08 de MORDAZA de 2007; Que, el 21 de enero de 2003, el recurrente solicito se le otorgue permiso de pesca para operar la embarcacion "Rosa Marleny I" de matricula Nº HO-1493-CM, al MORDAZA de la Ley Nº 26920; sin embargo la actual Direccion Regional de la Produccion de La MORDAZA observo la no MORDAZA de: 1) Certificado de Matricula legalizado, 2) Certificado de Arqueo, y 3) recibo por pago por el derecho de tramite, pero no observo la falta de MORDAZA de la MORDAZA de descarga legalizada ni del Formato Nº I que el recurrente senala que tambien fue observado por falta de presentacion. En cuanto al Certificado de Matricula, mediante la Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE se requirieron diversos documentos, entre los que se encuentra la MORDAZA legalizada notarialmente del Certificado de Matricula vigente, lo cual fue observado por la Administracion por falta de presentacion; Que, al respecto, si bien conforme al MORDAZA de informalismo, previsto en el numeral 1.6 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admision y decision final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus

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