Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2007 (05/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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c) Celebracion de las MORDAZA Patrias para conmemorar el aniversario de la declaracion de la Independencia, y; d) En las fechas que acuerde el Concejo o convoque el MORDAZA, para rendir homenaje y/o condecorar a personalidades o conmemorar hechos gloriosos o trascendentes. TITULO III DE LAS COMISIONES CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Articulo 15º.- Las Comisiones de Regidores son organos consultivos del Concejo Municipal, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas y proyectos de ordenanzas, emitiendo dictamenes sobre los asuntos de su competencia o que el Concejo les encargue. En las comisiones los Regidores desarrollan sus funciones normativas y fiscalizadoras por excelencia; la productividad de las mismas se refleja en las Sesiones de Concejo. Las Comisiones pueden ser ordinarias y especiales. Se constituyen con Regidores que seran designados mediante Acuerdo del Concejo. Articulo 16º.- El quorum para el funcionamiento de las Comisiones es de la mitad mas uno de sus miembros habiles. El Presidente tiene MORDAZA dirimente solo en caso de empate. Los dictamenes o informes seran firmados por los Regidores miembros de las Comisiones que participaron en el debate correspondiente. En caso de discrepancia, los Regidores, pueden presentar dictamenes o informes, en mayoria, en minoria y/o singulares. Articulo 17º.- Las Comisiones deben emitir dictamen o informe sobre los asuntos sometidos a su consideracion, dentro del termino de veinte dias utiles, salvo que el Concejo establezca plazos distintos. Si la Comision no puede cumplir su cometido dentro del plazo establecido, a mas tardar el dia de su vencimiento podra solicitar una prorroga debidamente fundamentada, hasta por un plazo de quince dias calendarios. La prorroga se concedera por la Alcaldia, dando cuenta al Concejo en la Sesion Ordinaria siguiente. Los dictamenes o informes que formulen las Comisiones de Regidores a consecuencia de las investigaciones, estudios y propuestas que les encomiende el Concejo, deben ser debidamente fundamentados y contendran conclusiones y recomendaciones puntuales, incluyendo los proyectos de ordenanzas o acuerdos, segun sea el caso. Articulo 18º.- Las Comisiones de Regidores, por intermedio de su Presidente, pueden citar o solicitar informes u opiniones a los funcionarios de la Municipalidad sobre los asuntos de competencia de la Comision, mediante solicitud dirigida a la Secretaria General, que tramitara el pedido al area. Los funcionarios municipales que MORDAZA requeridos por las Comisiones de Regidores, estan obligados a presentar los informes que se les solicite, bajo responsabilidad. CAPITULO II: COMISIONES ORDINARIAS Articulo 19º.- En la primera Sesion de Concejo ordinaria de cada ano el MORDAZA propone para su aprobacion, el numero de Comisiones Ordinarias, su presidencia y conformacion, teniendo en cuenta la competencia y funciones de los gobiernos locales y de acuerdo a la estructura organica de la Municipalidad, eligiendose los nombres de las mismas en esa oportunidad. Articulo 20º.- Los Regidores pueden asistir a cualquier comision que no integren, con derecho a voz, pero sin voto. Articulo 21º.- Las Comisiones Ordinarias estaran constituidas como minimo por tres Regidores. Las Comisiones tendran un presidente, vicepresidente y un secretario de actas. Articulo 22º.- Los acuerdos de Comision deberan constar en un Libro de Actas, al que se podra agregar la intervencion de los miembros que asi lo soliciten para que quede MORDAZA de su MORDAZA u opinion sobre determinado asunto. El Libro de Actas sera autorizado y proporcionado por el Secretario General del Concejo. Tambien podra ser llevado en hojas foliadas por el Secretario General del Concejo.

Articulo 23º.- Son funciones del Presidente de Comision: a) Convocar y presidir las Sesiones de la Comision. b) Suscribir el despacho de la Comision e informar al Concejo sobre las actividades de la Comision. c) Suscribir con el Secretario las actas de las Sesiones de la Comision. Articulo 24º.- Son funciones del Vicepresidente de cada Comision: a) Reemplazar al Presidente por renuncia o impedimento de este. b) Apoyar y colaborar en las distintas actividades de la Comision. c) Las demas que les designe el Presidente de la Comision. Articulo 25º.- Son funciones del Secretario de cada Comision: a) Convocar a sesiones de comision, con autorizacion del presidente. b) Proporcionar apoyo administrativo a la Comision. c) Formular el despacho de conformidad con las decisiones de la Comision y las instrucciones de su Presidente. d) Tramitar la documentacion de la Comision. e) Llevar el archivo de la Comision. f) Las demas que le asigne el Presidente de la Comision. Articulo 26º.- Cuando un MORDAZA pase a informe o estudio de dos o mas Comisiones Permanentes, podran reunirse en forma conjunta, en cuyo caso, la Presidencia se ejerce en forma rotativa entre los Presidentes de las Comisiones. CAPITULO III: COMISIONES ESPECIALES Articulo 27º.- Las Comisiones Especiales se constituyen por Acuerdo del Concejo para asuntos especificos, que no correspondan a ninguna de las comisiones permanentes o que por su importancia o gravedad asi lo requieran. El Acuerdo determinara con claridad el encargo y plazo de la Comision. TITULO IV DE LAS FALTAS Y SANCIONES Articulo 28º.- Por actos de indisciplina, los miembros del Concejo pueden ser sancionados: a) Con amonestacion verbal b) Con amonestacion escrita c) Con suspension del ejercicio del cargo, hasta por 60 dias, por cometer una falta grave. En el caso de reincidencia en la comision de una falta grave, la suspension sera hasta 120 dias Articulo 29º.- Se considera falta: a) La inasistencia injustificada a una sesion ordinaria o extraordinaria. b) Llegar despues de iniciada la estacion de orden del dia. c) No guardar la compostura dentro de las sesiones o proferir frases o palabras que atenten contra la integridad moral de alguno de los demas miembros o el decoro del recinto municipal. Articulo 30º.- Constituyen faltas graves: a) Agredir fisicamente a otro miembro del Concejo Municipal, sea dentro o fuera de la sala de sesiones, asi como a los funcionarios y vecinos asistentes a la sesion de Concejo b) Asistir a las sesiones bajo los efectos de sustancias alcoholicas o alucinogenas. c) Efectuar declaraciones juradas falsas.

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