Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2007 (26/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES
VISTO:

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ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Rectifican la Res. Nº 121-2007-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 442-2007-CNM
MORDAZA, 17 de diciembre del 2007 VISTA: La Resolucion Nº 121-2007-PCNM del 19 de noviembre del 2007, expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolucion Nº 121-2007-PCNM publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de noviembre del 2007, rectifico los considerandos MORDAZA, MORDAZA, octavo, decimo MORDAZA y decimo setimo de la Resolucion Nº 112-2007-PCNM del 25 de octubre del 2007, recaido en el MORDAZA de ratificacion del doctor MORDAZA Martiarena Gutierrez; Que, en la resolucion de vista se ha rectificado erroneamente el considerando MORDAZA de la Resolucion Nº 112-2007-PCNM del 25 de octubre del 2007, al haberse consignado que el magistrado evaluado fue reincorporado en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA del Distrito Judicial del MORDAZA, por Resolucion Administrativa Nº 113-2006-P-CSJL del 2 de MORDAZA del 2006, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, debiendo decir que fue reincorporado por Resolucion Administrativa Nº 113-2006-P-CSJCU-PJ del 2 de MORDAZA del 2006, de la Corte Superior de Justicia del Cusco; por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 201° de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­Ley Nº 27444- procede la rectificacion material de la misma; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley N° 26397 ­ Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificar el articulo primero de la Resolucion Nº 121-2007-PCNM, del 19 de noviembre del 2007, en el extremo del considerando MORDAZA de la Resolucion Nº 112-2007-PCNM del 25 de octubre del 2007, quedando redactado de la siguiente manera: "Sexto: Que, por Resolucion Nº 156-2006-CNM del 20 de MORDAZA del 2006 se le rehabilita el titulo de magistrado al evaluado, siendo reincorporado en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA del Distrito Judicial del MORDAZA, por Resolucion Nº 113-2006-P-CSJCU-PJ del 2 de MORDAZA del 2006, de la Corte Superior de Justicia del Cusco". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

El Informe Defensorial N° 130, denominado "Devolverles su identidad es devolverles sus derechos. Supervision a los registros siniestrados a consecuencia de la violencia politica", elaborado por la Adjuntia para la Administracion Estatal, a traves del Programa de Proteccion a Poblaciones Afectadas por la Violencia de la Defensoria del Pueblo. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoria del Pueblo. Es competencia de la Defensoria del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, asi como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y la prestacion de los servicios publicos a la ciudadania. Asi lo senalan el articulo 162° de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 1° de la Ley N º 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Para llevar a cabo esta funcion, la Defensoria del Pueblo esta facultada, segun el articulo 9° numeral 1) de su Ley Organica, a iniciar y proseguir, de oficio o a peticion de parte, cualquier investigacion conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administracion Publica y sus agentes que, implicando el ejercicio ilegitimo, defectuoso, irregular, moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente de sus funciones, afecte la vigencia plena de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad. El articulo 26° de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo establece que, con ocasion de sus investigaciones, el Defensor del Pueblo puede formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administracion publica advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopcion de nuevas medidas. Segundo.- El derecho fundamental a la identidad. El derecho a la identidad es un derecho fundamental reconocido en el articulo 2° inciso 1) de la Constitucion Politica del Peru. Esta intimamente vinculado con la dignidad del ser humano y de su propia existencia como individuo.1 En este derecho confluye un conjunto de expresiones que comprenden desde la identidad de origen hasta la identidad intelectual, religiosa y politica de cada persona. Asimismo, el derecho al nombre y su registro administrativo son expresiones de este derecho. El derecho a la identidad podria definirse como el derecho a ser uno mismo,2 en tanto constituye uno de los supuestos para el libre desarrollo de la personalidad del ser humano. En esa medida, su reconocimiento resulta esencial para la construccion de una ciudadania colectiva, la cual se debe entender como el desarrollo del sentido de pertenencia e integracion a una determinada comunidad politica, en la cual se es sujeto de derecho y obligaciones, pero no solo en lo formal, sino tambien en el MORDAZA de las relaciones sociales cotidianas.3 El derecho a la identidad tiene respaldo en el sistema juridico internacional. Asi, la Declaracion Universal de los Derechos Humanos destaca el derecho a la identidad como reconocimiento de la personalidad juridica del individuo,4 mientras que el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Politicos,5 la Convencion Americana de los Derechos Humanos6 y la Convencion de los Derechos del

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DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban Informe Defensorial Nº 130 "Devolverles su identidad es devolverles sus derechos. Supervision a los registros siniestrados a consecuencia de la violencia politica"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 64-2007/DP
MORDAZA, 21 de diciembre de 2007.

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MORDAZA MORDAZA, Jorge. En Teoria y Practica del Derecho Constitucional. Madrid: Editorial Tecnos. 1996. Citado por MORDAZA MORDAZA Espinoza. En Tratamiento de los derechos de la persona en el Codigo Civil Peruano. Lima: Editorial Huallaga, 2da. Edicion, 1996, p. 180. MORDAZA MORDAZA, Walter. En "Presentacion" del Informe Defensorial Nº 79, "La Legalidad del cobro y la razonabilidad del costo en la expedicion del Documento Nacional de Identidad por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil", Lima: Defensoria del Pueblo. 2004, p. 5. Articulo 6° "Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad juridica". Articulo 24°, 2) "Todo MORDAZA debera ser inscrito inmediatamente despues de su nacimiento y debera tener un nombre". Articulo 18° "Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La Ley reglamentara la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario".

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