Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2007 (26/12/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

361098

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de diciembre de 2007

MORDAZA lo consideran a partir de una de sus mas relevantes expresiones: el derecho al nombre. En el plano interno, la Constitucion de 1993 reconoce al derecho a la identidad como derecho fundamental en el articulo MORDAZA citado y crea el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) mediante el articulo 183º de la Constitucion Politica del Peru, como un organismo MORDAZA encargado de la inscripcion de los actos que modifican el estado civil, del registro de identificacion de los ciudadanos y de la expedicion de los documentos que acreditan su identidad. Por su parte, el Codigo Civil y el Codigo de los Ninos y Adolescentes desarrollan el derecho a la identidad en funcion del nombre, como expresion visible y social mediante la cual se identifica a la persona. Tercero.- La problematica de los registros del estado civil siniestrados. Las Campanas de Restitucion de la Identidad promovidas por la Defensoria del Pueblo y ejecutadas en coordinacion con el RENIEC durante los anos 2005 y 2006 evidenciaron la existencia de diferentes barreras que impiden a los ciudadanos y ciudadanas afectados por la violencia politica que den termino al ciclo de su documentacion. En efecto, la sistematizacion de la experiencia de esas campanas, asi como la recopilacion de informacion por parte de los comisionados que trabajaron en ellas, ha permitido a la Defensoria del Pueblo conocer en profundidad la problematica de las Oficinas de Registro Civil (OREC) siniestradas, asi como sus consecuencias para las personas afectadas por la violencia politica. Es preciso indicar al respecto, que las OREC fueron objeto de atentados y acciones subversivas y, como consecuencia de ello, se destruyeron y perdieron libros del registro civil que contenian la inscripcion de hechos vitales de las personas. Asimismo, la Defensoria del Pueblo ha podido constatar que esta problematica afecto de manera particular a las personas que vivieron en los lugares mas afectados por la violencia politica. Por otro lado, la perdida y/o destruccion de las partidas de nacimiento en las OREC siniestradas acarrea graves consecuencias en el cumplimiento del derecho a la identidad, pues las personas afectadas deben someterse a un procedimiento de reinscripcion que ­en muchos casos­ se convierte en un obstaculo en razon, principalmente, de la complejidad de sus requisitos. El Estado tiene la responsabilidad de garantizar y promover el derecho fundamental a la identidad, asi como de crear los mecanismos necesarios para identificar a todos sus ciudadanos y ciudadanas. Asimismo, el Estado tambien es responsable de mantener y salvaguardar los documentos de los registros de estado civil y, en esa linea, de implementar las medidas necesarias para reconstruir los registros en caso de perdida o destruccion. Sin embargo, en la actualidad la responsabilidad de reconstruir los registros se ha trasladado en gran medida al ciudadano afectado, a quien se asigna la tarea de iniciar el procedimiento y acreditar su inscripcion con una MORDAZA de la partida perdida o destruida. El problema surge, entonces, porque la mayoria de las personas afectadas no puede probar la existencia previa de una inscripcion y, en consecuencia, debe acudir al Poder Judicial para que sea el juez quien emita una declaracion formal respecto de la identidad de la persona, lo que ciertamente supone mayores costos y tiempo para el afectado. Por otro lado se aprecia, con preocupacion que el actual procedimiento contenido en la Ley Nº 26242, Ley que autoriza la reinscripcion de nacimientos, matrimonios y defunciones en los Registros del Estado Civil donde los libros de actas hubieren desaparecido, no responde a la realidad de MORDAZA de personas desplazadas que debieron abandonar sus lugares de origen como consecuencia de la violencia politica. En efecto, la MORDAZA senala que el procedimiento de reinscripcion se debe iniciar ante la oficina que sufrio el siniestro, lo que obliga a las personas a viajar hasta sus lugares de origen para obtener la documentacion que sustente su solicitud de reinscripcion. Sin embargo, para la mayoria de los afectados, dicho traslado resulta imposible debido a los altos costos que supone. Todas estas dificultades han motivado a un numero significativo de ciudadanos a recurrir a procedimientos de inscripcion que no les corresponden, como la inscripcion extemporanea de nacimiento. Si bien dicha medida puede resolver momentaneamente el problema de indocumentacion, tambien es MORDAZA que ello podria involucrar consecuencias no deseadas, como la cancelacion de su inscripcion e, incluso, denuncias penales. En razon de lo expuesto anteriormente, la Defensoria del Pueblo considera necesario y urgente implementar un procedimiento que MORDAZA en cuenta el caracter colectivo

que adopta la afectacion del derecho a la identidad, asi como las caracteristicas particulares de esta poblacion, particularmente su situacion de pobreza y su condicion de victimas de la violencia politica. Cuarto.- Resultados de la supervision. El Programa de Proteccion a Poblaciones Afectadas por la Violencia de la Defensoria del Pueblo, durante los anos 2006 y 2007, superviso a las oficinas de registro del estado civil autorizadas para iniciar el MORDAZA de reinscripcion. Esta supervision se llevo a cabo en dos fases. La primera, ejecutada durante el ano 2006, permitio supervisar a 90 oficinas de registro del estado civil autorizadas para reinscribir a ciudadanos en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, las cuales, en conjunto, constituyen el 60% del total de oficinas autorizadas por el RENIEC en dichos departamentos. La MORDAZA supervision, desarrollada durante septiembre y octubre de 2007, abarco un total de 38 oficinas de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA que representan al 33% del total de oficinas autorizadas por el RENIEC en dichos departamentos. Las principales conclusiones de la supervision realizada por la Defensoria del Pueblo son las siguientes: 1. La indocumentacion afecta principalmente a poblaciones vulnerables, como es el caso de pueblos indigenas, ninos, ninas y adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores, personas privadas de MORDAZA y personas afectadas por la violencia. 2. La principal causa de la indocumentacion de la poblacion afectada por la violencia, responde a la destruccion y/o perdida de las partidas de nacimiento en las oficinas de registro del estado civil siniestradas durante el MORDAZA de violencia politica. 3. Al termino de la MORDAZA fase de la supervision se establecio la existencia de aproximadamente 1,566 libros de registro perdidos o destruidos, los cuales afectarian a unas 78,300 personas. 4. El procedimiento de inscripcion contenido en la Ley Nº 26242 contraviene la obligacion del Estado de garantizar el derecho fundamental a la identidad consagrado en el articulo 2°, inciso 1) de la Constitucion Politica del Peru y de mantener el registro de identificacion de los ciudadanos y emitir los documentos que acreditan su identidad. 5. La respuesta del Estado frente a este problema se sustenta en una logica de atencion individual que traslada al afectado la responsabilidad de iniciar el tramite de inscripcion, soslayando de esa manera la naturaleza colectiva de la afectacion del derecho a la identidad de una poblacion afectada por la exclusion economica, social y politica. 6. La MORDAZA exige que el procedimiento de reinscripcion se inicie a pedido de la parte interesada ante la misma oficina de registro del estado civil siniestrada, debiendo acreditar la preexistencia de la inscripcion en dicho registro con una MORDAZA de la partida destruida. A falta de MORDAZA se debe presentar una MORDAZA de inscripcion otorgada por la OREC al momento de la inscripcion, la partida de bautismo o MORDAZA expedida por autoridad educativa, militar, electoral que de cuenta de la MORDAZA de la partida de nacimiento en sus archivos, o cualquier otro documento que a criterio del registrador sirva para probar la inscripcion. 7. La exigencia de la MORDAZA de la partida destruida se torna en un requisito contradictorio debido a que la solicitud de reinscripcion se origina justamente en la necesidad del afectado de contar con una MORDAZA del documento solicitado. Si bien la normativa brinda la posibilidad de acreditar la preexistencia de la inscripcion con diversos documentos, esta responsabilidad recae exclusivamente en el ciudadano, quien no cuenta con dichos documentos, generalmente, en razon de su condicion de afectado por la violencia politica. 8. Pese a la gratuidad del procedimiento de reinscripcion establecida en la Ley Nº 26242, durante la supervision defensorial a 90 Oficinas de registro de estado civil siniestradas en MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, se constato que en el 48% de ellas se realizaban cobros por el procedimiento de reinscripcion de sumas que fluctuan entre S/.1 y S/. 30 nuevos soles. 9. Ademas, el procedimiento establecido supone para el ciudadano asumir costos indirectos, por cuanto el tramite de reinscripcion se debe iniciar necesariamente ante la oficina de registro civil siniestrada, lo que demanda gastos por el traslado al lugar donde se debe recabar la informacion, alimentacion, hospedaje, costo de la MORDAZA o MORDAZA de la partida de nacimiento en los archivos departamentales y tiempo empleado. En el caso del distrito de Antauta, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, se ha estimado que el costo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.