Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2007 (16/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, martes 16 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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por la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA mayoritario de sus miembros y con la dispensa de la aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos en el distrito de Barranco por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo. Articulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, autorizando a la Subgerencia de Logistica a contratar a traves de acciones inmediatas, el "Servicio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos" en el distrito de Barranco, por el plazo de 90 dias calendarios o hasta la suscripcion del contrato derivado del MORDAZA de seleccion regular, lo que ocurra primero, hasta por la suma de S/. 180,000.00 (Ciento Ochenta Mil Nuevos Soles y/o 00 Centavos), incluido los impuestos de Ley. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Financiera comunique el contenido del presente Acuerdo de Concejo y los Informes Tecnico y Legal a la Contraloria General de la Republica, y al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, y su publicacion respectiva dentro del plazo legal, en el Diario Oficial El Peruano y hacer el registro en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Articulo Cuarto.- Disponer que la Oficina de Control Institucional inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios y/o servidores, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la Situacion de Desabastecimiento Inminente que se aprueba. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MEZARINA MORDAZA MORDAZA 15683-1

Que, el Articulo 41º del D.S. Nº 135-99-EF T.U.O Codigo Tributario establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren. Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en su Titulo II, Capitulo I. establece el Impuesto Predial, su definicion, su alcance, base imponible y metodologia, siendo MORDAZA de cumplimiento obligatorio en el territorio de las Municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal; Que, de acuerdo a lo prescrito en el Articulo 74º de la Constitucion Politica del estado, asi como de la MORDAZA IV del Codigo Tributario, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Que, mediante Informe Nº 001-GATYR-MDCH-2007 de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, comunica la necesidad de implementar un plan de reactivacion economica con la finalidad de recuperar los adeudos tributarios que mantienen nuestros contribuyentes correspondientes a impuestos y arbitrios de anos anteriores, asi como facilidades para que regularicen su situacion de contribuyente. Que estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en la Constitucion Politica del Peru, Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, Ley de Tributacion Municipal D.L. Nº 776, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, el Concejo aprobo por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza. ORDENANZA DE AMNISTIA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA "DEUDA CERO 2007" Articulo Primero.- OTORGAR Amnistia Tributaria y no Tributaria " Deuda Cero 2007". Articulo Segundo.- Establecer el Beneficio de Pago Unico del 10 % de las Multas Administrativas generadas al 31 de diciembre del 2006 Articulo Tercero.- Otorgar el Beneficio Tributario: Deuda Tributaria por Impuesto Predial generandose la exoneracion del 100% de interes moratorio para deudas vencidas al 31 de diciembre del 2006 por el pago total de cada Ejercicio Fiscal. Exoneracion del 80% de las Multas Tributarias correspondientes a los anos 2003 al 2006. Deudas Tributarias por concepto de Arbitrios Municipales: para los anos 2002, 2003 y 2004 una rebaja del 60% del Insoluto. Para los anos 2005 y 2006 una rebaja del 40 % del Insoluto. Articulo Cuarto.- Se declare extinguidas las deudas por concepto de Arbitrios Municipales del periodo 1996 al 2001 que figuren a nivel de cuenta corriente sobre las cuales no se hayan presentado las causales de interrupcion de la prescripcion. Articulo Quinto.- El plazo para acogerse al Beneficio Tributario rige a partir del dia siguiente de su publicacion hasta el 31 de enero del presente ano. Articulo Sexto.- FACULTESE, al senor MORDAZA, que por Decreto de Alcaldia prorrogue el plazo de la Amnistia Tributaria " Deuda Cero 2007" Articulo Septimo.- ENCARGAR a la Direccion de Administracion, a la Direccion de Rentas y a la Unidad de Informatica el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA E. VALCARCEL CAHEN MORDAZA 15830-1

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Otorgan amnistia tributaria tributaria "Deuda Cero 2007"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 131 Chaclacayo, 8 de enero del 2007 EL MORDAZA CHACLACAYO POR CUANTO: Reunido el Honorable Concejo de Chaclacayo, en Sesion Ordinaria de fecha 6 de enero del 2007, bajo la Presidencia del Senor MORDAZA y con el quorum reglamentario. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica del estado y el Articulo 9º Inc. 9º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades reconocen a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en asuntos que son de su competencia. DE LA MUNICIPALIDAD DE

y

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