Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2007 (16/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 16 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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y trafico ilicito de migrantes, asi como sus factores de riesgo, sea considerando entre otras: investigacion, capacitacion, informacion y difusion. Estas medidas de prevencion deberan considerar el enfoque de derechos humanos y de grupos vulnerables, asi como el interes superior del nino. CUARTA.- Cooperacion internacional El Estado promovera la firma de acuerdos y tratados internacionales tanto bilaterales como multilaterales, a fin de garantizar la proteccion integral de las victimas nacionales que se encuentren en el extranjero, asi como facilitar la repatriacion de los sujetos pasivos y la extradicion de los sujetos activos del delito, asi como tambien intensificar el fortalecimiento de los controles fronterizos e intercambiar informacion migratoria. QUINTA.- Derogacion Derogase el articulo 182º del Codigo Penal. SEXTA.- Reglamentacion El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley, en un plazo no mayor de treinta (30) dias utiles, contados desde su entrada en vigencia. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los doce dias del mes de enero de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de enero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 16030-1

otorgados en el extranjero son reconocidos conforme a ley. Articulo 2º.- Colegiacion Es obligatoria la colegiacion para el ejercicio profesional del contador publico. La determinacion de los requisitos para la colegiacion y habilitacion del contador publico le corresponde al colegio departamental respectivo. Articulo 3º.- Competencias del contador publico Son las siguientes: a) Planificar, organizar, supervisar y dirigir la contabilidad general y de costos de las actividades economico-comerciales desarrolladas por personas naturales y/o juridicas del ambito privado, publico o mixto; y formular, autorizar y/o certificar los estados financieros correspondientes, incluidos los que se incorporen a las declaraciones juradas y otros para fines tributarios. b) Evaluar, asesorar y realizar consultoria en sistemas de contabilidad computarizada y de control, y otros relacionados con el ejercicio de la profesion contable. c) Realizar auditoria financiera, tributaria, examenes especiales y otros inherentes a la profesion de contador publico. d) Efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales. e) Certificar el registro literal de la documentacion contable incluyendo las partidas o asientos contables de los libros o registros contables de las personas naturales y juridicas. f) Formular valuaciones y tasaciones de naturaleza contable. g) Ejercer la docencia contable en sus diversas especialidades en todos los niveles educativos respectivos, de acuerdo a ley. h) Ejercer la investigacion cientifica sobre materias relacionadas a la contabilidad y a su ejercicio profesional. i) Otras relacionadas con la profesion contable y sus especializaciones. Articulo 4º.- Sociedades de auditoria Las sociedades de auditoria estaran conformadas por contadores publicos colegiados e inscritas en el Registro de Sociedades de los Colegios de Contadores Publicos. Se constituiran bajo cualquiera de las formas establecidas en la Ley General de Sociedades. Articulo 5º.- Colegios de contadores publicos: naturaleza y fines Los colegios de contadores publicos son instituciones autonomas con personeria de derecho publico interno, su decano es integrante de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Publicos del Peru creada por Decreto Ley Nº 25892, que tienen su sede en la capital de cada departamento (Region) del MORDAZA, cuyos fines son los siguientes: a) Velar por el prestigio, desarrollo y competencias de la profesion. b) Fomentar el estudio, la actualizacion, capacitacion permanente y la especializacion de sus miembros. c) Cautelar el ejercicio profesional y su defensa, dentro de estrictos criterios eticos y legales denunciando el ejercicio ilegal de la profesion. d) Velar por el respeto y cumplimiento de las normas de etica profesional. e) Promover la investigacion relacionada con la profesion contable. f) Promover el MORDAZA de solidaridad y las acciones orientadas a la prevision social que procuren el bienestar de sus miembros colegiados y de sus familias. g) Promover la vinculacion entre sus miembros y el establecimiento de relaciones interinstitucionales permanentes con los Colegios de Contadores Publicos Departamentales, asi como con los demas

LEY Nº 28951
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ACTUALIZACION DE LA LEY Nº 13253, DE PROFESIONALIZACION DEL CONTADOR PUBLICO Y DE CREACION DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PUBLICOS
Articulo 1º.- Titulo profesional de contador publico El titulo profesional de contador publico es otorgado por las universidades del MORDAZA creadas y reconocidas con arreglo a las leyes de la materia. Los titulos profesionales

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