Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2007 (16/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 16 de enero de 2007

de su comision, podra autorizar a miembros especializados de la Policia Nacional del Peru, mediante una Disposicion y teniendo en cuenta su necesidad a los fines de la investigacion, a actuar bajo identidad supuesta y a adquirir y transportar los objetos, efectos e instrumentos del delito y diferir la incautacion de los mismos. La identidad supuesta sera otorgada por la Direccion General de la Policia Nacional del Peru por el plazo de seis (6) meses, prorrogables por el Fiscal por periodos de igual duracion mientras perduren las condiciones para su empleo, quedando legitimamente habilitados para actuar en todo lo relacionado con la investigacion concreta y a participar en el trafico juridico y social bajo tal identidad. En tanto sea indispensable para la realizacion de la investigacion, se pueden crear, cambiar y utilizar los correspondientes documentos de identidad. El Fiscal, cuando las circunstancias asi lo requieran, podra disponer la utilizacion de un agente especial, entendiendose como tal al ciudadano que, por el rol o situacion en que esta inmerso dentro de una organizacion criminal, opera para proporcionar las evidencias incriminatorias del ilicito penal. 2. La Disposicion que apruebe la designacion de agentes encubiertos, debera consignar el nombre verdadero y la identidad supuesta con la que actuaran en el caso concreto. Esta decision sera reservada y debera conservarse fuera de las actuaciones con la debida seguridad. Una MORDAZA de la misma se remite a la Fiscalia de la Nacion, que bajo las mismas condiciones de seguridad, abrira un registro reservado de aquellas. (...) 4. La identidad del agente encubierto se puede ocultar al culminar la investigacion en la que intervino. Asimismo, es posible la ocultacion de la identidad en un MORDAZA, siempre que se acuerde mediante resolucion judicial motivada y que exista un motivo razonable que haga temer que la revelacion pondra en peligro la MORDAZA, la integridad o la MORDAZA del agente encubierto o agente especial, o que justifique la posibilidad de continuar utilizando la participacion de estos ultimos. (...)." Articulo 6º.Intervencion y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional Modificase el articulo 1º de la Ley Nº 27697, Ley que otorga facultad al Fiscal para la intervencion y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional, que quedara redactado en los terminos siguientes: "Articulo 1º.- MORDAZA y finalidad La presente Ley tiene por finalidad desarrollar legislativamente la facultad constitucional dada a los jueces para conocer y controlar las comunicaciones de las personas que son materia de investigacion preliminar o jurisdiccional. Solo podra hacerse uso de la facultad prevista en esta Ley en los siguientes delitos: Secuestro agravado Trata de personas Pornografia infantil Robo agravado Extorsion agravada Trafico ilicito de drogas Trafico ilicito de migrantes Asociacion ilicita para delinquir Delitos contra la humanidad Atentados contra la seguridad nacional y traicion a la patria Peculado Corrupcion de funcionarios Terrorismo Delitos tributarios y aduaneros."

Articulo 7º.- Asistencia y proteccion a victimas, colaboradores, testigos y peritos de trata de personas En el caso de trata de personas, el Estado directamente o en coordinacion con otros Estados, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil, proporcionan a las victimas, colaboradores, testigos, peritos y sus familiares directos dependientes, como minimo: la repatriacion segura; alojamiento transitorio; asistencia medica, sicologica, social, legal; y, mecanismos de insercion social, ademas de las medidas de proteccion previstas en los articulos 21º al 24º de la Ley Nº 27378, Ley que establece beneficios por colaboracion eficaz en el ambito de la criminalidad organizada. Articulo 8º.- Regulacion de los beneficios penitenciarios Los agentes del delito de trata de personas, previstos en el articulo 153º del Codigo Penal, podran recibir a su favor los siguientes beneficios penitenciarios: a) Redencion de la pena por el trabajo y la educacion, a que se refieren los articulos 44º al 47º del Codigo de Ejecucion Penal, a razon de un dia de pena por cinco dias de labor efectiva o de estudio debidamente comprobada. b) Semilibertad, a que se refieren los articulos 48º al 52º del Codigo de Ejecucion Penal, cuando se MORDAZA cumplido las dos terceras partes de la pena y previo pago del integro de la cantidad fijada en la sentencia como reparacion civil y de la multa o, en el caso del interno insolvente, la correspondiente fianza en la forma prevista en el articulo 183º del Codigo Procesal Penal, promulgado mediante el Decreto Legislativo N° 638 o en su caso en el articulo 289º del Codigo Procesal Penal, promulgado mediante el Decreto Legislativo N° 957. c) Liberacion condicional, a que se refieren los articulos 53º al 57º del Codigo de Ejecucion Penal, cuando se hayan cumplido las tres cuartas partes de la pena y previo pago del integro de la cantidad fijada en las sentencias como reparacion civil y de la multa o, en el caso del interno insolvente, la correspondiente fianza en la forma prevista en el articulo 183º del Codigo Procesal Penal, promulgado mediante el Decreto Legislativo N° 638 o en su caso en el articulo 289º del Codigo Procesal Penal, promulgado mediante el Decreto Legislativo N° 957. Los agentes del delito de trata de personas, en sus formas agravadas, previstas en el articulo 153º-A del Codigo Penal no podran acogerse a ninguno de los beneficios penitenciarios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Vigencia del articulo 341º del Codigo Procesal Penal Desde el dia siguiente de la publicacion de esta Ley, entrara en vigencia el articulo 341º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957. SEGUNDA.- Instituciones publicas del sistema de justicia penal Las instituciones publicas competentes del sistema de justicia penal precisan los juzgados, fiscalias y unidades policiales especializadas para la investigacion de los delitos de trata de personas previstos en los articulos 153º y 153º-A del Codigo Penal, respectivamente, para la realizacion de las diligencias de investigacion, comprobacion y proteccion de colaboradores, victimas, testigos y peritos. TERCERA.- Prevencion de la Trata de Personas y del Trafico Ilicito de Migrantes El Estado directamente o en coordinacion con otros Estados, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil, promovera y ejecutara medidas de prevencion de los delitos de trata de personas

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