Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2007 (05/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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IV.- EXAMEN OTO NEUROLOGICO (A PARTIR DE LOS 40 ANOS EN ADELANTE) Evaluacion Prueba de Equilibrio Electroencefalograma (si fuese necesario) Descripcion Normal Anormal

Modifican el Codigo de Seguridad de Equipo para Naves y Artefactos Navales, Maritimos, Fluviales y Lacustres, en la Parte B - Codigo de Seguridad de Equipo para Naves y Artefactos Navales Fluviales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 235-2007/DCG 8 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 6° inciso (b), de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, y el inciso (11) del Articulo A-010501 del Reglamento de la Ley Nº 26620, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028DE/MGP de fecha 25 MORDAZA 2001, constituye funcion de la Autoridad Maritima velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables; Que, inciso (4) del Articulo A-010501 del citado Reglamento, establece que, es funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia, relativos a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; Que, la Resolucion Directoral Nº 562-2003/DCG, de fecha 5 septiembre 2003, aprueba el Codigo de Seguridad de Equipo para Naves y Artefactos Navales, Maritimos, Fluviales y Lacustres, el mismo que entro en vigencia el 1 de enero del 2004, en el que se dispone que las modificaciones que se efectuen al referido codigo se realizaran mediante Resolucion Directoral; Que, es necesario actualizar los requisitos y exigencias dispuestas en la Parte B del Codigo de Seguridad de Equipo para Naves y Artefactos Fluviales, del Codigo citado en el parrafo anterior; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Seguridad y Proteccion Acuatica de la Direccion de Control de Intereses Acuaticos, a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuaticos y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Aprobar las modificaciones del Codigo de Seguridad de Equipo para Naves y Artefactos Navales, Maritimos, Fluviales y Lacustres, de la Parte B - Codigo de Seguridad de Equipo para Naves y Artefactos Navales Fluviales, aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 562-2003/ DCG de fecha 5 septiembre 2003, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico ( D.O.P.) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas

V.- EXAMEN DE LABORATORIO (CUANDO SEA REQUERIDO COMO AYUDA AL DIAGNOSTICO) Evaluacion Orina Completo Sangre Completo Descripcion Normal Anormal

VI.- EXAMEN DE OTORRINOLARINGOLOGIA (A PARTIR DE LOS 65 ANOS EN DELANTE) Evaluacion Nariz Senos paranasales Boca y Garganta Oidos (Agudeza Auditiva - Regla 1/IV) Descripcion Normal Anormal

VII.- EXAMEN DE LA VISTA (A PARTIR DE LOS 65 ANOS EN ADELANTE) Evaluacion Agudeza Visual (Regla 2/IV) Descripcion Normal Anormal

VIII.- CERTIFICACION DE LA APTITUD PARA EL SERVICIO Sobre la base de la declaracion de la persona examinada, mi reconocimiento clinico y los resultados de las pruebas de diagnostico mencionadas arriba, declaro que, a efectos medicos, la persona examinada es: Condicion Apto para el Servicio Si No

Lugar del Examen Fecha del Examen Nombre y Sello del Medico Examinador Firma Nombre y Sello del funcionario responsable de la Autoridad Maritima Firma Fecha de Vencimiento de la Certificacion Medica (Maximo 03 Anos) IX.- DECLARACION DEL EXAMINADO Declaro haber sido informado del contenido del formulario del examen medico.

PARTE B CODIGO DE SEGURIDAD DE EQUIPO PARA NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES FLUVIALES CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Incluir en el Articulo 9.- RESPONSABILIDADES DEL CAPITAN O PATRON los incisos 9.2 y 9.3:
FIRMA

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9.2 El patron de los botes y deslizadores, es el unico responsable en disponer la distribucion de los chalecos salvavidas a todos los pasajeros y verificar que los tengan puestos, MORDAZA de iniciar la navegacion. 9.3 El patron de la nave (motonaves, motochatas, botes, deslizadores, etc.) es responsable de que no se

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