Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2007 (05/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2007

9. Reconocimiento Medico.- Es el procedimiento de constatacion realizado por uno o varios profesionales medicos colegiados sobre la aptitud psicofisica y medica del administrado. Este reconocimiento medico se evidencia a traves del Certificado Medico de Aptitud Psicofisica expedido conforme a la presente MORDAZA para ser presentado a la Autoridad Maritima. 10. Centro Medico Reconocido.- Es aquel centro medico publico o privado legalmente constituido para fines de salud y que se encuentra debidamente reconocido y autorizado por la autoridad de salud competente, a fin de brindar servicios de salud al publico en general en las especialidades que exige la presente norma. 11. Medico Reconocido.- Es aquella persona que ejerce legalmente la profesion medica en la(s) especialidad(es) que este facultado conforme a las normas vigentes, que se encuentre debidamente colegiado ante el Colegio Medico del Peru, y se encuentre reconocido por la autoridad de salud competente para el ejercicio de su profesion. Regla 2/I Ambito de Aplicacion 1. Las presentes reglas son de aplicacion obligatoria a los administrados que deseen solicitar a la Autoridad Maritima su registro y matricula como personal de pesca, asi como al personal de pesca que deba mantener la vigencia de su titulo, libreta de embarque y/o carne de pesca de conformidad con el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, a fin de encontrarse habilitados como personal de pesca apto para ser embarcado en buques pesqueros y embarcaciones pesqueras artesanales cualquiera sea este su arqueo bruto. Regla 3/I Certificados 1. El centro medico reconocido podra expedir un certificado medico de aptitud psicofisica cuando compruebe que la persona examinada es apta medicamente, para desempenar labores a bordo de buques pesqueros y/o embarcaciones pesqueras artesanales conforme a la presente norma. 2. El certificado medico de aptitud psicofisica podra tener una validez no mayor a TRES (3) anos, a partir de la fecha de su expedicion, quedando automaticamente invalidado cuando presente errores, enmendaduras y/ o modificaciones en el formato, o cuando la condicion medica y/o psicofisica del administrado y/o personal de pesca cambie respecto de la registrada en el citado certificado, afectando su aptitud medica y/o psicofisica como personal de pesca. Regla 4/I Reconocimientos Medicos 1. Reconocimiento Medico.- Es el procedimiento de constatacion realizado por uno o varios profesionales medicos colegiados sobre la aptitud psicofisica y medica del administrado. Este reconocimiento medico se evidencia a traves del certificado medico de aptitud psicofisica expedido conforme con la presente MORDAZA para ser presentado a la Autoridad Maritima en cumplimiento a lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos. 2. El administrado y/o personal de pesca menor de DIECIOCHO (18) anos de edad se sometera a UN (1) reconocimiento cuando el certificado medico de aptitud psicofisica quede invalidado, conforme a la regla 3/I. Dicho reconocimiento medico debe ser realizado conforme a la regla 3/II inciso 1 y 3/III inciso 1, respectivamente. 3. El administrado y/o personal de pesca mayor de DIECIOCHO (18) y menor de CUARENTA (40) anos de edad, debe pasar un reconocimiento medico al menos una (1) vez cada tres (3) anos, o cuando el certificado medico de aptitud psicofisica quede invalidado, conforme a la regla 3/I inciso 2, afectando su aptitud como personal de pesca. Dicho reconocimiento medico debe ser

realizado conforme a la regla 3/II inciso 1 y 3/III inciso 1, respectivamente. 4. El administrado y/o personal de pesca mayor de CUARENTA (40) y menor de SESENTA Y CINCO (65) anos de edad, debe pasar un reconocimiento medico al menos una (1) vez cada tres (3) anos, o cuando el certificado medico de aptitud psicofisica quede invalidado, conforme a la regla 3/I inciso 2, afectando su aptitud como personal de pesca. Dicho reconocimiento medico debe ser realizado conforme a la regla 3/II inciso 2 y 3/III inciso 1, respectivamente. 5.- El administrado y/o personal de pesca mayor de SESENTA Y CINCO (65) anos de edad, debe pasar un reconocimiento medico al menos una (1) vez al ano, o cuando el certificado medico de aptitud psicofisica quede invalidado, conforme a la regla 3/I inciso 2, afectando su aptitud como personal de pesca. Dicho reconocimiento medico debe ser realizado conforme a la regla 3/II inciso 3 y 3/III inciso 1, respectivamente. 6. Los medicos deberan tomar en consideracion lo establecido en las reglas 3/II inciso 4 y 3/III inciso 6 respectivamente, a fin de garantizar el reconocimiento medico adecuado. Regla 5/I Centros Medicos reconocidos 1. Centro Medico Reconocido.- Es aquel centro medico publico o privado legalmente constituido para fines de salud y que se encuentra debidamente reconocido y autorizado por la autoridad de salud competente, a fin de brindar servicios de salud al publico en general en las especialidades que exige la presente norma. 2. Las Capitanias de Puerto deberan verificar con la autoridad de salud competente de su jurisdiccion, la relacion de centros medicos reconocidos y autorizados para brindar servicios de salud al publico en general en las especialidades que exige la presente MORDAZA, y se encuentren autorizados para emitir certificados medicos de aptitud psicofisica conforme a la presente norma. 3. Las Capitanias de Puerto deberan mantener un registro actualizado de los medicos y centros medicos reconocidos por la autoridad de salud de su jurisdiccion, a fin de mantener informado al usuario sobre la relacion de centros medicos reconocidos por la autoridad de salud competente de su jurisdiccion. 4. La Autoridad Maritima procedera conforme a sus atribuciones legales cuando exista evidencia razonable que algun Centro Medico o Medico reconocido demuestre incompetencia, falta de etica y/o conducta profesional indebida o antijuridica en la conduccion y/o realizacion de reconocimientos medicos y/o expedicion de certificados medicos de aptitud psicofisica. Regla 6/I Procedimientos de Control 1. Las Capitanias de Puerto efectuaran la verificacion aleatoria de los certificados medicos de aptitud psicofisica emitidos por los Centros Medicos reconocidos, mediante la solicitud a dichos centros de los registros de atencion u otro registro que evidencie la veracidad del certificado, debiendo proceder segun sus competencias a efectuar la investigacion sumaria respectiva y/o la puesta en conocimiento del Ministerio Publico de los hechos donde se presuma la comision de conductas antijuridicas o practicas fraudulentas en los reconocimientos medicos y/o la emision de certificados medicos de aptitud psicofisica. CAPITULO II RECONOCIMIENTO MEDICO PARA EL PERSONAL DE BUQUES PESQUEROS Regla 1/II Las consideraciones que deben ser tomadas en cuenta por los profesionales medicos que realicen un reconocimiento medico, para determinar la aptitud medica-psicofisica del administrado que solicite la expedicion de un certificado medico de aptitud psicofisica para su registro y matricula como personal

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