Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2007 (05/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2007

Estando a lo expuesto y en uso de la facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE Y SANCIONA EL ARROJO DE RESIDUOS SOLIDOS EN LA VIA PUBLICA FUERA DEL HORARIO DE RECOJO DE RESIDUOS SOLIDOS, ASI COMO EL ARROJO DE DESMONTES, AGUAS SERVIDAS, EN LA VIA PUBLICA EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- Queda totalmente prohibido el arrojo de residuos solidos en la via publica fuera del horario establecido y el arrojo de desmonte, aguas servidas y otros colaterales en la via publica del distrito de MORDAZA Anita. Articulo Segundo.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, sera sancionado con la multa respectiva senalada en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones vigente de la municipalidad. En caso de reincidencia de la infracciones senaladas en el articulo precedente, se duplicara el monto de la multa. Articulo Tercero.- Facultar al Despacho de Alcaldia para que mediante Decreto de Alcaldia, emita las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General, Gerencia de Servicios Publicos y Desarrollo Social, para que conjuntamente con la Policia Nacional del Peru cumplan lo dispuesto en la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 79453-2

Revocan licencias de funcionamiento expedidas a hostales, hospedajes y otras industrias, comercios y servicios que no cuenten o incumplan con la compatibilidad de uso y zonificacion de los usos del suelo
ORDENANZA N° 0015-2007/MDSA MORDAZA MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2007 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, establece que las municipalidades provinciales y distritales como organos de Gobierno Local tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia lo cual es concordante con la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, que otorga facultades exclusivas a las municipales distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion y en materia de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, es funcion de la Municipalidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las areas urbanas, de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Construcciones y demas normas conexas; Que, el articulo 90° de la Ley Organica de Municipalidades establece que la construccion, reconstruccion, ampliacion, modificacion o reforma de cualquier inmueble, se sujeta al cumplimiento de lo requisitos que establezcan la Ley, el Reglamento Nacional de Construcciones y las Ordenanzas

o Reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil y otros organismos que correspondan, para garantizar la salubridad y estetica de la edificacion; asimismo deben tenerse en cuenta los estudios de impacto ambiental conforme a Ley; Que, mediante la Ordenanza N° 005-2003-MDSA de fecha 14 de Febrero del 2003 se determino el tramite y el procedimiento administrativo correspondiente para la obtencion y actualizacion del Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento por apertura de establecimientos industriales, comerciales y de servicios en la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA, asi como los procedimientos correspondientes para el cierre, permanencia en el giro, cambio de giro, aumento de area, cambio de nombre y/o razon social, duplicado y vigencia; Que, de conformidad con el articulo 93°, numeral 7, de la Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades distritales, dentro del ambito de su jurisdiccion, estan facultadas para revocar licencias urbanisticas de construccion y funcionamiento; Que, mediante la Ordenanza N° 620-MML se instaura el MORDAZA de evaluacion y aprobacion del Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA en la provincia de MORDAZA y sus planes urbanos distritales, asi como de modernizacion del actual plano de zonificacion general de los usos del suelo y los planes de zonificacion distrital que operan para este ambito provincial, en funcion a los nuevos indicadores de desarrollo fisico, ambiental, social y economico que actualmente registra la metropoli; Que, siendo ello asi, es el Instituto Metropolitano de Planificacion (IMP) como Organismo Publico Descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, el responsable de organizar, orientar, promover, coordinar y evaluar en forma integral, la planificacion del desarrollo de la MORDAZA, a traves de la consolidacion normativa de la zonificacion de usos de suelos a corto, mediano y largo plazo, en el territorio de la Provincia de MORDAZA, de lo que se colige que al regularse el ejercicio del derecho de uso del suelo de la propiedad inmueble, esta debe ser en consonancia con los planos de zonificacion MORDAZA para establecerse de manera apropiada la localizacion compatible, equilibrada y armonica de las actividades para fines de vivienda, produccion, comercio, industria, equipamiento y servicios; Que, por ello es pertinente senalar que la zonificacion constituye el instrumento mediante el cual la autoridad municipal regula el uso del suelo, la organizacion del espacio fisico para lo cual aprueban el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel Provincial, los Planes de Desarrollo MORDAZA y Rural, el Esquema de Zonificacion, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demas planes especificos, estableciendo el MORDAZA de uso que se MORDAZA a las zonas destinadas al desarrollo MORDAZA, de ahi que se prevean zonas de uso predominantemente residencial, comercial, industrial, etc., en sus distintos niveles, sin contraponerse a la compatibilidad de uso que implica la verificacion por parte de la municipalidad si el MORDAZA de actividad economica que se pretende desarrollar en el establecimiento resulta o no compatible con la categorizacion del espacio geografico establecido en la zonificacion; Que, en atencion a lo expresado en el considerando anterior, se han advertido situaciones muy genericas en el otorgamiento de licencias de funcionamiento a hostales, hospedajes y otras industrias, comercios y servicios que no cuenten e incumplan con la debida compatibilidad de uso y zonificacion, segun el Plano Nº 01, aprobado por el Instituto Metropolitano de Planificacion (IMP), que de comprobarse dichas irregularidades quedaran revocadas sus licencias de funcionamiento; Por las consideraciones expuestas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE REVOCA LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EXPEDIDAS A HOSTALES, HOSPEDAJES Y OTRAS INDUSTRIAS, COMERCIOS Y SERVICIOS QUE NO CUENTEN E INCUMPLAN CON LA DEBIDA COMPATIBILIDAD DE USO Y ZONIFICACION DE LOS USOS DEL SUELO (SEGUN LA ORDENANZA Nº 1025 DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA) EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- Revocar las Licencias de Funcionamiento expedidas a hostales, hospedajes y

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