Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2007 (18/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

de la ejecucion de las obras de la Central Termoelectrica MORDAZA conforme el Calendario de Ejecucion de Obras. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 85630-1

INTERIOR
Autorizan a procurador publico iniciar acciones legales contra implicados en atestados policiales por presunta comision de delitos en actos de violencia ocurridos en diversas ciudades del MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0482-2007-IN-1201 MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2007 VISTO, el Oficio N° 988-2007-IN-1201, de 14 de MORDAZA de 2007, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, con relacion a los graves incidentes de alteracion del orden publico que se vienen suscitando a nivel nacional desde el 5 de MORDAZA de 2007, como consecuencia de disturbios y paralizaciones convocadas por sindicatos y asociaciones vinculados en algunos casos al Sindicato Unico de Trabajadores de Educacion del Peru - SUTEP y a otros gremios, solicitando se autorice a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, a fin de que interponga las acciones legales que correspondan contra los implicados en los Atestados N° 005-07-REGPOL-ANCASH-DIVSEGEST- Hz; N° 018-07-Vlll-DIRTEPOL/RPJ-DIVSEEST, N° 022-07-VIIIDIRTEPOL/JRPJ-DIVSEEST, N° 025-07-VllI-DIRTEPOL/ RPJ-DIVSEEST; N° 003-DIVPOL-J/DSEGEST, N° 38 RPL/DIVEEST-PNP-CH, N° 005-07-RPNP- DIVSEEST. PIU y N° 31 -07-RPNP-DlVSEEST-DEPSEEST. PIU; y demas que resulten responsables como consecuencia de los actos de violencia que se vienen suscitando; y CONSIDERANDO: Que, como es de conocimiento publico, se vienen suscitando a nivel nacional desde el 5 de MORDAZA de 2007, diversos disturbios y paralizaciones por organizaciones gremiales, sindicales y politicas, utilizando como pretexto reclamos gremiales en las ciudades de MORDAZA, Huancayo, San Ramon-Juliaca, Monsefu - Chiclayo, Piura; Que, como consecuencia de las mismas, se produjeron actos vandalicos, bloqueo de carreteras y calles en diversas ciudades del territorio peruano; interrumpiendo vias, colocando piedras, troncos y llantas en ellas, que impidieron el libre MORDAZA de vehiculos interprovinciales, camiones y autos particulares, danos a la aeropuertos y a la propiedad lo que afecta el normal desarrollo de las actividades economicas y sociales de la poblacion atentando contra la propiedad publica y privada, los medios de comunicacion, transporte, la integridad y seguridad de las personas y autoridades y servidores publicos; pudiendose evidenciar que los autores de dichos hechos actuan de manera planificada, concertada, y con el afan de alterar el orden publico; Que, ante tales hechos, la autoridad policial interviene para restaurar el orden publico, siendo amenazados y/o agredidos por los presuntos agentes, quienes pretender entorpecer y frustrar sus funciones, lanzando piedras y diversos objetos contundentes; Que, por medio de estos disturbios y paralizaciones no solo se esta alterando la paz, el orden y la seguridad publica; sino que tambien se perpetran conductas delictivas

contra los servicios publicos, medios de transporte y comunicacion, asi como comportamientos violentos contra la propiedad, integridad fisica de ciudadanos como de autoridades y servidores publicos encargados de preservar el orden interno; Que, a consecuencia de estos hechos en diversos lugares de la MORDAZA de MORDAZA fueron intervenidos los implicados en los Atestados N° 005-07-REGPOL- ANCASH-DIVSEGESTHZ; N° 018-07-VIIl-DIRTEPOL/RPJ-DIVSEEST, N° 022-07VIII-DlRTEPOL/RPJ-DIVSEEST, N°025-07-VIII-DIRTEPOL/ RPJ-DIVSEEST, N°003-DIVPOL-J/DSEGEST, N° 38 RPL/ DIVEEST-PNP-CH, N° 005-07-RPNP-DIVSEEST.PIU y N° 31-07-RPNP-DIVSEEST-DEPSEEST.PIU; Que, en la ejecucion de tales hechos existe ademas participacion directa de otras personas que, sin haber actuado materialmente en tales eventos, han organizado, planificado, incentivado e inducido a la ejecucion de los diversos actos de implicancia penal, por lo que deben responder como autores intelectuales o instigadores de los diversos delitos perpetrados aprovechando los distintos actos de protestas; Que, las conductas MORDAZA descritas, por los presuntos autores materiales e intelectuales estarian tipificadas como Delitos contra la Seguridad Publica - Atentado y Delito contra los Medios de Transporte Comunicacion y otros Servicios Publicos; Entorpecimiento al Funcionamiento de Servicios Publicos en la Modalidad de atentado contra los Medios de Transporte Colectivo y de Comunicacion y entorpecimiento al funcionamiento de servicios publicos; delito contra la Paz Publica en la modalidad de Disturbios, Apologia del delito y de Asociacion Ilicita; Delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional en la modalidad de Motin; Delito contra la Administracion Publica cometido por Particulares - Violencia y Resistencia a la Autoridad en la modalidad de violencia contra la autoridad para el ejercicio de funciones en forma agravada, en agravio del Estado, Delito contra Patrimonio --Danos en forma agravada; conductas ilicitas previstas en los articulos 24°, 280º, 283º, 315º, 316°, 317°, 348, 366° y 367° 205° y 206° del Codigo Penal vigente; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica, y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 17537, modificado por el Decreto Ley N° 17667, Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-IN y Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para que, en representacion del Estado, inicie las acciones legales contra los implicados en los Atestados N° 005-07-REGPOLANCASH-DIVSEGEST-HZ; N° 018-07-VIII DIRTEPOL/ RPJ-DIVSEEST, N° 022-07-VIII DIRTEPOLIRPJDIVSEEST, N° 025-07-VIII-DIRTEPOL/RPJ-DIVSEEST; N° 003-DIVPOL-J/DSEGEST; N° 38 RPL/DIVEESTPNP-CH, N° 005-07-RPNP-DIVSEEST. PIU y N° 31 -07-RPNP-DIVSEEST-DEPSEEST.PIU y demas que resulten responsables como consecuencia de los actos de violencia que se vienen suscitando en las ciudades de MORDAZA, Huancayo, San Ramon-Juliaca, Monsefu - Chiclayo y MORDAZA, por los Delitos contra la Seguridad Publica - Atentado y Delito contra los Medios de Transporte Comunicacion y otros Servicios Publicos; Entorpecimiento al Funcionamiento de Servicios Publicos en la Modalidad de Atentado contra los Medios de Transporte Colectivo y de Comunicacion y entorpecimiento al funcionamiento de servicios publicos; delito contra la Paz Publica en la modalidad de Disturbios, Apologia del delito y de Asociacion Ilicita; Delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional en la modalidad de Motin; Delito contra la Administracion Publica cometido por Particulares - Violencia y Resistencia a la Autoridad en la modalidad de violencia contra la autoridad para el ejercicio de funciones en forma agravada, Delito contra Patrimonio - Danos en forma agravada, en agravio del Estado y otros delitos que resulten de las investigaciones a realizarse.

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