Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2007 (18/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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del recurso de reconsideracion vinculado a cortes no efectuados debe declararse infundado; es pertinente indicar que la Resolucion, materia de impugnacion contiene supuestos en que se autoriza el cobro por actividades vinculadas al corte no efectuado, asi como el derecho a corte en niveles superiores, pero no por el hecho de encontrarse inaccesible el medidor, sino por oposicion del usuario o por resultar conveniente un corte superior, lo cual sera de aplicacion a medidores inaccesibles segun se explica a continuacion; Que, la Resolucion solo ha reconocido en el parrafo a) de su numeral 3.5, los gastos incurridos en el corte no efectuado, en aquellos casos de oposicion de los usuarios, lo cual debe acreditarse con la constatacion policial que constituye una prueba objetiva e imparcial de que se ha producido tal oposicion. Asimismo, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el corte no efectuado, la empresa debera dar aviso al OSINERGMIN, indicando numero de suministro, fecha y hora del corte no efectuado, adjuntando la MORDAZA de la constatacion policial. Cumplido estos requisitos, la empresa podra cobrar los gastos incurridos en el corte no efectuado, aplicando el "Factor de descuento para cortes no efectuados por oposicion de los usuarios" aprobado por OSINERGMIN en la Resolucion, autorizandose en este caso a la concesionaria a efectuar el corte del siguiente nivel y cobrar por dicho corte si lo hace efectivo. Si ocurre una nueva negativa del usuario, el concesionario aplica el corte del siguiente nivel siguiendo el mismo procedimiento; Que, este caso de corte no efectuado por oposicion de los usuarios, podra aplicarse en los medidores que no se encuentran en lugares accesibles, unicamente si se produce tal oposicion y se cumple con los requisitos y el procedimiento previstos en el citado parrafo a) del numeral 3.5 de la Resolucion; Que, en los medidores que no se encuentran en lugares accesibles, la empresa podra tambien aplicar el parrafo a) del numeral 3.4 de la Resolucion, segun el cual, en el caso que la empresa de distribucion electrica considere conveniente, podra aplicar indistintamente cualquiera de los tipos de corte establecidos, en cuyo caso el importe MORDAZA que la empresa concesionaria esta autorizada a cobrar al usuario, sea cual fuere el MORDAZA de corte adoptado por la empresa debe corresponder al importe MORDAZA previsto para el corte fusible o interruptor; Que, las excepciones y casos especiales indicados, previstos en los numerales 3.4 y 3.5 de la Resolucion cubren un gran numero de situaciones que se presentan en los temas de cortes y reconexiones, tomandose en cuenta los derechos y deberes de los usuarios y de las empresas concesionarias; habran situaciones que dependera de una gestion empresarial eficiente evitar, pero en dichas excepciones y casos especiales de ningun modo puede incluirse costos vinculados a la dificultad de acceso al medidor, toda vez que, reiteramos, el equipo de medicion debe estar ubicado en lugar accesible para el control del concesionario por mandato del Articulo 172º del RLCE, en consecuencia, en este extremo reiteramos que el recurso debe declararse infundado; b) Que, las actividades de verificacion y control de la situacion del suministro no son parte del procedimiento de corte y reconexion ya que estas pertenecen a la gestion comercial para disciplinar el MORDAZA y sus costos estan reconocidos en el VAD. Por lo que no corresponde su reconocimiento por tratarse de una actividad de disciplina de mercado; c) Que, por mandato del Articulo 172º del RLCE, el equipo de medicion debe encontrase en un lugar accesible al concesionario, en consecuencia, por razones similares expuestas en el parrafo a) del numeral 2.3.2, no corresponde reconocer costos en la reconexion no efectuada vinculados a medidores de dificil acceso, siendo ello una gestion de responsabilidad de la empresa; d) Que, la constatacion policial representa un medio idoneo de probanza por tratarse de una autoridad publica que puede dar fe perfectamente de las dificultades encontradas para realizar la actividad de corte. Por lo que, no se puede prescindir de la verificacion policial dado que es necesario su participacion para certificar de manera imparcial los hechos y coadyuve a mejorar la disciplina de mercado; e) Que, en el caso de cortes no efectuados por oposicion del usuario la empresa no realiza la actividad

de ejecucion de cortes ni tampoco utiliza materiales, por lo que se ha aplicado un "Factor de descuento para cortes no efectuados por oposicion de los usuarios". En tal sentido no corresponde aplicar factores de recargo, toda vez que las tarifas o importes maximos que fija OSINERGMIN, no incorporan sanciones o multas para los usuarios, sino unicamente los costos eficientes en que incurre el concesionario para desarrollar la actividad electrica. Las infracciones en que incurren los usuarios estan sujetas a la respectiva escala de multas y penalidades cuyo pago no es una indemnizacion a las empresas concesionarias, sino que se destina a la electrificacion rural y demas actividades que preve la legislacion; no representa un ingreso adicional a las empresas concesionarias el cobro por cortes no efectuados y no puede ser un medio para penalizar al usuario, existiendo para estos casos sanciones administrativas distintas debido a que los sobre costos que menciona la empresa pueden ser evitados por una adecuada gestion o del ser el caso cobrada como indemnizacion en la via correspondiente; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.4 Recursos 2.4.1 Sustento del Petitorio a) Que, LUZ DEL SUR senala que OSINERGMIN debiera considerar el uso de conectores MORDAZA cuna en lugar del conector a tornillos doble via e indica que se ha demostrado en la practica operativa en MORDAZA y ha abundado en remitir informacion tecnica internacional, que los conectores MORDAZA cuna son los mas aptos para lineas aereas y se pueden reutilizar con herramientas comunes, lo que no sucede con los del MORDAZA tornillo que requieren herramientas especiales para el ajuste, cabe mencionar que algunos concesionarios de provincias y del Ministerio de Energia y Minas (en adelante "MINEM"), estan dejando de utilizar dicho material, debido al pesimo desempeno y su deficiente fabricacion local, sin respaldo tecnico normativo alguno; b) Que, LUZ DEL SUR indica que el carton duplex no puede soportar la mezcla humeda como el tubo PVC de 2 pulgadas. En el primer caso el cable y el agujero de la acometida quedan afectados por residuos de mezcla que deterioran el diseno de la conexion, mientras que el tubo PVC sirve de proteccion mecanica al momento de retirar el encementado. Senala que el OSINERGMIN se limita a mencionar que otra empresa de distribucion esta utilizando el carton en lugar del tubo PVC, pero no se ha demostrado que esto sea una mejor practica desde el punto de vista tecnico; c) Que, LUZ DEL SUR senala que el OSINERGMIN descarta el uso de camionetas 4x4 para las empresas del sector tipico uno teniendo como premisa que no existe zonas con condiciones que califican como rurales. Dicho Supuesto no es MORDAZA, ya que en diversos estudios y disposiciones del OSINERGMIN se reconoce la existencia de redes y clientes en zonas no solo rurales si no tambien de playas; Que, indican que para un concesionario que atiende cortes en MORDAZA MORDAZA y rural mantener furgonetas, camionetas 4x2 y camionetas 4x4 detenidas para usarlas de acuerdo a la geografia del lugar, la unica manera de recoger la inversion de los diferentes medios de transporte seria si trabajaran de acuerdo a los rendimientos establecidos por el OSINERGMIN, pero en realidad, la empresa debe adquirir el vehiculo mas apropiado para cubrir las diferentes realidades en su MORDAZA de concesion y no un mix que resultan ineficiente a la luz de su demanda de cortes; Que, indican el uso de las furgonetas no es adecuado en zonas arenosas y agrestes como en los distritos de MORDAZA el MORDAZA, Lurin y en la zonas rurales de la provincia de Huarochiri, ni tampoco para el pesimo estado de la MORDAZA de Lima. Agrega que la MORDAZA util se veria mermada considerablemente por lo que debe ser probado por los proveedores MORDAZA de comprometer su uso; Que, refieren a lo indicado en la audiencia, respecto a que el uso de las furgonetas seria una MORDAZA de lo aplicado por otra empresa, en la MORDAZA de Buenos Aires, MORDAZA y cuya realidad no puede ser equiparada a la situacion peruana debido a las diferencias geograficas;

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