Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2007 (23/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2007

Presupuesto del Pliego para los anos 2008 y 2009 sera priorizada la atencion de la obligacion correspondiente al servicio, segun la programacion informada; Que, de acuerdo con lo que se dispone en los articulos 1º y 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante LA LEY), aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, toda adquisicion o contratacion que se realice debera sujetarse a dicha disposicion como a su Reglamento; en consecuencia corresponde analizar el presente caso remitiendonos a dicha normatividad; Que, la referida normativa como regla general establece que toda adquisicion y contratacion se realice mediante procesos de seleccion, los cuales en el articulo 14º de LA LEY se citan y que son los siguientes: (i) Licitacion Publica, (ii) Concurso Publico, (iii) Adjudicacion Directa Publica, (iv) Adjudicacion Directa Selectiva y (v) Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, debido a que la adquisicion de licencias Microsoft bajo la modalidad de Enterprise Agreement en mencion, se refiere a bienes y que el valor referencial de los mismos, segun lo informado por el Jefe de la Unidad de Informatica de PROVIAS NACIONAL asciende a US$ 454,525.47 incluido I.G.V., el MORDAZA de MORDAZA de seleccion que corresponderia seria el de Licitacion Publica; Que, no obstante lo expuesto, debemos senalar que el articulo 19º de LA LEY, admite que en determinados casos pueden existir excepciones a dicha regla; por lo que en dicho articulo se ha previsto las situaciones que expresamente se encuentran exoneradas y por las cuales la entidad puede apartarse del MORDAZA de seleccion que corresponderia a la contratacion en un contexto regular; Que, siendo ello asi, la Unidad de Informatica de PROVIAS NACIONAL mediante el Informe Nº 012-2007MTC/20.2.6 de fecha 20 de junio de 2007, solicito que la adquisicion de las licencias Microsoft bajo la modalidad de Enterprise Agreement se exonere del MORDAZA correspondiente, por tratarse de bienes que no admiten sustitutos y ante la existencia de proveedor unico; Que, el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante EL REGLAMENTO), aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. De acuerdo a esta disposicion se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, de lo manifestado por el Jefe de la Unidad de Informatica de PROVIAS NACIONAL, mediante el Informe Nº 012-2007-MTC/20.2.6, se advierte lo siguiente: - Existe la necesidad de actualizar las licencias existentes en PROVIAS NACIONAL en concordancia con la Resolucion Directoral Nº 3146-2006-MTC/20 que aprobo la estandarizacion de la Plataforma Informatica de software de PROVIAS NACIONAL, para lo cual debe tenerse en cuenta que la mayor parte de informacion de PROVIAS NACIONAL esta disenada sobre la plataforma de Microsoft. - El Jefe de la Unidad de Informatica de PROVIAS NACIONAL sustenta que los bienes requeridos no admiten sustitutos, sobre la base del articulo 6º, titulo II del Reglamento de la Ley Nº 28612 - "Ley que MORDAZA el uso, adquisicion y adecuacion del software en la Administracion Publica" en el cual se indica que el informe tecnico previo de evaluacion de software formara parte de los procesos de estandarizacion o de exoneracion, de manera complementaria a los informes sustentatorios establecidos en la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, siendo que con Informe Tecnico de Evaluacion de Software Nº 001-2006-MTC/20.4.4 se concluyo que los software necesitados no tienen software alternativos o sustitutos debido a que se encuentran dentro de la plataforma informatica estandar de software de PROVIAS NACIONAL establecida con Resolucion Directoral Nº 3146-2006-MTC/20. - Adicionalmente, senala que la estandarizacion de la plataforma informatica de software permitio establecer productos de software especificos y con nombres propios con el sustento respectivo, precisando que dicha estandarizacion se efectuo en cumplimiento de lo senalado en la "Guia para la Administracion Eficiente del

Software Legal en la Administracion Publica" creada por la PCM-ONGEI, visto que la institucion utilizaba diversas plataformas de software producto de su creacion mediante la fusion de las instituciones PRT y SINMAC. - Los software necesitados pertenecen a Microsoft Corporation y no admiten sustitutos. Sobre el particular, senala que Microsoft Corporation realiza ventas directas de licencias de software a clientes gubernamentales en Latinoamerica a traves de contratos de licenciamiento denominados "Enterprise Agreement" y lo realiza unicamente a traves de su empresa subsidiaria MSLI Latam Inc. Que, el articulo 20º de LA LEY, establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Esta resolucion requiere obligatoriamente de uno o mas informes tecnico-legales previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano; Que, de acuerdo a lo citado y de conformidad con el articulo 12º de LA LEY, la Unidad de Informatica de PROVIAS NACIONAL, como area usuaria, ha emitido el Informe Tecnico Nº 012-2007-MTC/20.2.6 por el cual solicita la adquisicion, en la modalidad de exoneracion, de licencias software bajo el contrato de licenciamiento Enterprise Agreement, senalando que dicha adquisicion se enmarca en el MORDAZA de estandarizacion de la Plataforma Informatica de software de PROVIAS NACIONAL aprobado con Resolucion Directoral Nº 3146-2006-MTC/20, precisando que se tratan de bienes que no cuentan con software alternativos o sustitutos; adicionalmente, manifiesta que la empresa MSLI Latam Inc, subsidiaria de la empresa Microsoft Corporation, es el unico proveedor que puede dar atencion a la solicitud requerida a traves del contrato de licenciamiento Enterprise Agreement. De acuerdo a ello, al producirse una situacion enmarcada en los terminos del inciso e) del articulo 19º de LA LEY, resulta procedente la exoneracion del MORDAZA de seleccion en vista que no existe bien sustituto y existe proveedor unico; Que, es importante manifestar que segun lo senalado por la Unidad de Informatica de PROVIAS NACIONAL, mediante el Informe Nº 012-2007-MTC/20.2.6, el licenciamiento Enterprise Agreement contempla el costo de las licencias perpetuas de los productos requeridos e incluye adicionalmente un soporte de actualizaciones de los productos por el lapso de tres (03) anos por un costo total de US$ 454,525.47 incluido I.G.V., el que no esta afecto a interes alguno; correspondiendo efectuar tres (03) pagos anuales de US$ 151,508.49 cada uno; Que, en cuanto al procedimiento que debe seguirse para la exoneracion bajo comentario es preciso indicar que el Articulo 20º de LA LEY, en concordancia con el articulo 148º de EL REGLAMENTO, establece que las adquisiciones exoneradas deben realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, correspondiendo a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad realizar el seguimiento para dicha adquisicion; Que, acerca de la publicidad exigida, el referido articulo adicionalmente establece que la MORDAZA de dicha resolucion debera remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE- bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 007 - PROVIAS NACIONAL, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 004-2007-MTC/02 y sus modificatorias, la adquisicion de Licencias de Software Microsoft, de conformidad con lo senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Exonerar al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS

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